Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Vigente hasta el 26 de Enero de 2006).
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BON núm. 133 de 05 de Noviembre de 1997
- Vigencia desde 06 de Noviembre de 1997. Esta revisión vigente desde 27 de Noviembre de 2003 hasta 26 de Enero de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
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ANEXO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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TITULO I.
La base imponible
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CAPITULO I.
Amortizaciones
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SECCION 1.
Amortización del inmovilizado material
- Artículo 1 Amortización del inmovilizado material. Normas comunes
- Artículo 2 Amortización según tablas
- Artículo 3 Amortización según tablas. Turnos
- Artículo 4 Amortización tablas: Bienes usados
- Artículo 5 Amortización según porcentaje constante
- Artículo 6 Amortización según números dígitos
- Artículo 7 Amortización según plan propuesto a la Administración
- SECCION 2. Amortización del inmovilizado inmaterial
- SECCION 3. Amortización en supuestos especiales
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SECCION 1.
Amortización del inmovilizado material
- CAPITULO II. Coeficientes de depreciación, imputación temporal y provisión para insolvencias en entidades financieras
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CAPITULO III.
Planes especiales
- Artículo 15 Planes de reparaciones extraordinarias
- Artículo 16 Planes de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal
- Artículo 17 Planes de imputación temporal de ingresos y gastos
- Artículo 18 Planes especiales de reinversión
- Artículo 19 Procedimiento para la resolución de los Planes
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CAPITULO IV.
Valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas
- SECCION 1. Procedimiento para practicar la valoración por la Administración tributaria
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SECCION 2.
Propuestas de valoración
- Artículo 21 Propuestas para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficiente de subcapitalización
- Artículo 22 Procedimiento
- Artículo 23 Resolución
- Artículo 24 Recursos
- Artículo 25 Efectos de la resolución por la que se aprueba la propuesta
- Artículo 26 Informe sobre la aplicación de la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas
- Artículo 27 Modificación de la propuesta
- Artículo 28 Propuesta de valoración de operaciones efectuadas con personas o entidades que tributen en el Régimen Común o con no residentes en España
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CAPITULO I.
Amortizaciones
- TÍTULO I BIS. Deducción por actividades de protección y mejora del medio ambiente y deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica
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TITULO II.
Regímenes especiales
- CAPITULO I. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
- CAPITULO II. Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores
- CAPITULO III. Régimen de consolidación fiscal
- CAPITULO IV. Regímenes especiales de agrupaciones de interés económico españolas y europeas, uniones temporales de empresas y sociedades patrimoniales
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TITULO III.
Obligación de retener e ingresar a cuenta
- Artículo 33 Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
- Artículo 34 Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta
- Artículo 35 Sujetos obligados a retener o a efectuar un ingreso a cuenta
- Artículo 36 Calificación de los activos financieros y requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros
- Artículo 37 Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta
- Artículo 38 Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta
- Artículo 39 Importe de la retención o del ingreso a cuenta
- Artículo 40 Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta
- DISPOSICIONES ADICIONALES
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Planes de amortización y de reparaciones extraordinarias
- Segunda Amortización de los elementos usados y de los del inmovilizado inmaterial que tuviesen fecha cierta de extinción
- Tercera Planes de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal
- Cuarta Solicitudes de imputación temporal de ingresos y gastos
- Quinta Planes de reinversión
- Sexta Régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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TITULO I.
La base imponible
La aplicación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, exige determinadas precisiones reglamentarias para, de una parte, desarrollar los procedimientos previstos en ella, así como regular determinadas obligaciones formales, y por otra, dar cumplimiento a la amplia remisión reglamentaria que contiene respecto de varias materias.
La aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades viene dada tanto por la habilitación general contenida en la Disposición Final Primera de la citada Ley Foral, como en determinados artículos del texto legal que establecen habilitaciones reglamentarias en relación con materias específicas.
La característica principal de este Reglamento, a semejanza de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, es que se limita a desarrollar aquellas materias en las que existe una habilitación reglamentaria expresa.
El Reglamento consta de 40 artículos, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales, y se estructura en tres Títulos divididos en capítulos y secciones.
El Título I regula aspectos relacionados con la base imponible y consta de cuatro capítulos.
En el Capítulo I se regula de forma separada en tres secciones las normas generales de amortización del inmovilizado material, del inmovilizado inmaterial y de otros supuestos especiales.
El Capítulo II contiene los coeficientes de la corrección de la depreciación monetaria prevista en el artículo 27 de la Ley Foral del Impuesto, así como determinadas normas especiales relativas a la imputación temporal de gastos no contabilizados con arreglo al criterio general, a la integración en la base imponible de beneficios extraordinarios en la transmisión de valores y a la provisión para insolvencias de entidades financieras.
El Capítulo III contiene el procedimiento para la resolución de planes de reparaciones extraordinarias, de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, de imputación temporal de ingresos y gastos y especiales de reinversión.
El Capítulo IV consta de dos secciones. En la primera se establece el procedimiento para practicar la valoración por el valor normal de mercado en operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, cuando el Departamento de Economía y Hacienda haga uso de las atribuciones otorgadas en la Ley Foral del Impuesto. En la segunda se regulan los procedimientos para la resolución de las propuestas efectuadas por los sujetos pasivos para la valoración de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficientes de subcapitalización.
En el Título II se regulan los regímenes especiales en dos capítulos. El capítulo I regula el procedimiento para la concesión del régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, precisándose además el ámbito de aplicación del mismo.
En el Capítulo II se regulan las obligaciones formales de las sociedades que tributen en régimen de transparencia fiscal.
El Título III regula la obligación de retener e ingresar a cuenta con carácter continuista, salvo alguna excepción, y consiguiendo refundir la normativa vigente de esta materia.
Finalmente, el Reglamento se complementa con seis disposiciones transitorias que contemplan situaciones especiales que se producen por modificaciones producidas por la Ley Foral del Impuesto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de octubre de mil novecientos noventa y siete,
DECRETO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuyo texto se inserta a continuación.