Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2168 de 21 de Diciembre de 1993 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 1994
- Vigencia desde 10 de Enero de 1994. Revisión vigente desde 05 de Junio de 2018


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TITULO IV
De la acción administrativa
CAPITULO PRIMERO
De la Administración forestal
Artículo 44
La administración forestal fomentará y estimulará las actividades y la participación activa de los propietarios, particulares y entes locales en el cumplimiento de los objetivos previstos por la presente ley.
Artículo 45
1. La administración someterá a informe de los entes locales, a cuyo ámbito territorial afecten, los instrumentos de ordenación y programación de los terrenos forestales y las declaraciones de zonas de actuación urgente y de áreas de riesgo de incendio.
2. Los municipios podrán elaborar los programas de gestión y mejora de los montes de su propiedad, cuya aprobación requerirá el informe favorable de la administración forestal. En su defecto, ejecutarán los que apruebe la administración de la Generalitat.
Asimismo, podrán incentivar la elaboración de programas de gestión y mejora de los terrenos agrícolas abandonados, de titularidad privada, que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
CAPITULO II
De las acciones concertadas
Artículo 46
1. Para el logro de los objetivos de esta ley podrán establecerse acciones concertadas mediante convenios con los municipios, propietarios y particulares. Su objeto será la gestión, conservación, rehabilitación, restauración, ampliación y mejora de los terrenos forestales de todas las demarcaciones forestales.
2. A los efectos de esta Ley, se considerarán acciones concertadas:
- a) Los convenios que se formalicen para la gestión pública de terrenos forestales catalogados o no.
- b) Los acuerdos con Administraciones públicas para la realización de los trabajos de restauración hidrológico-forestal.
- c) Los consorcios administrativos para la reforestación y regeneración de terrenos forestales o de otros que hayan dejado de ser utilizados para fines agrícolas.
- d) Las acciones conjuntas para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas y enfermedades forestales, o para la detección y lucha contra los efectos de la contaminación atmosférica.
- e) Los convenios que se firmen en materia de prevención y extinción de incendios.
- f) Los convenios que se formalicen entre la Administración y los titulares de los terrenos forestales para otros propósitos sociales y públicos, al amparo de esta Ley.
- g) Los pactos establecidos para la ejecución de medidas inaplazables en áreas declaradas zonas de actuación urgente.
- h) Los acuerdos de la administración forestal con los ayuntamientos para realizar las actuaciones y trabajos de infraestructuras previstas en la planificación de prevención de incendios forestales.
- i) Los acuerdos de la administración forestal con los ayuntamientos, mancomunidades o consorcios para realizar el servicio de recogida de los residuos que se generan en los espacios forestales.
- j) Los acuerdos de la administración forestal con los ayuntamientos de cada demarcación forestal para realizar servicios de vigilancia y control de accesos al monte en épocas de alto riesgo de incendio y de uso público masivo.
- k) Los acuerdos de la administración con los ayuntamientos y mancomunidades para ceder el uso de refugios, zonas de acampada y áreas recreativas.
Artículo 47
- 1. Podrán establecerse convenios entre los titulares de montes públicos y los particulares para que estos últimos repueblen y gestionen terrenos forestales por precio y tiempo convenidos.
- 2. La conselleria con competencias en medio ambiente promoverá fórmulas de custodia del territorio mediante acuerdos entre las entidades de custodia y los propietarios de terrenos forestales públicos o privados, con los objetivos de defensa, conservación, restauración y gestión del patrimonio natural, y podrá concederles ayudas, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, y el resto de normativas de aplicación.
- 3. Asimismo, promoverá activamente las fundaciones, asociaciones y empresas sociales, existentes o de nueva creación, que tengan como objetivo las materias tratadas en esta ley y que puedan colaborar con la administración en el ejercicio de sus competencias.