LEY 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6488 de 25 de Marzo de 2011 y BOE núm. 91 de 16 de Abril de 2011
- Vigencia desde 26 de Abril de 2011. Revisión vigente desde 16 de Enero de 2018


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO VII
Régimen de infracciones y sanciones
CAPÍTULO I
Infracciones
Artículo 102 Concepto
1. Constituye infracción administrativa en materia de comercio el incumplimiento de los mandatos y prohibiciones establecidos en esta ley y sus normas de desarrollo.
2. Las infracciones a las normas de esta ley serán objeto de sanciones administrativas, previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador, iniciado de oficio o por denuncia.
Del expediente iniciado se dará cuenta, en su caso, a la jurisdicción penal, y a los demás órganos administrativos y judiciales competentes para la depuración de otras responsabilidades, y muy especialmente para la aplicación de la legislación sobre defensa de la competencia.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 103 Infracciones leves
Tendrá la consideración de infracción leve el incumplimiento de las obligaciones de información, requisitos y prohibiciones establecidas por esta ley y sus normas de desarrollo, que no están tipificadas como graves o muy graves, y en particular:
- 1. El incumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad comercial.
- 2. ...
-
Número 2 del artículo 103 derogado por número once del anexo del Decreto-Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2012, 6 julio, del Consell, de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas («D.O.C.V.» 9 julio); supresión reiterada por el número once del anexo de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/2012, 24 octubre, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y la Eliminación de Cargas administrativas («D.O.C.V.» 29 octubre). Vigencia: 10 julio 2012
- 3. La realización de ofertas comerciales con incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley.
- 4. El ejercicio simultáneo de actividades de venta mayorista y minorista sin mantenerlas debidamente diferenciadas.
- 5. El incumplimiento de los requisitos sobre publicidad de los precios.
- 6. La superación del horario máximo de apertura establecido o que se tenga autorizado, tanto diaria como semanalmente.
- 7. El incumplimiento de la obligación de exponer, en un lugar visible al público desde el exterior del local, el horario del establecimiento y los días de apertura, o la realización de un horario distinto al que se enuncia.
- 8. El ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial incumpliendo la obligación de identificación.
- 9. La venta automática realizada mediante máquinas expendedoras que no incorporen la información exigida o no cumplan la normativa técnica exigida.
- 10. El incumplimiento de las obligaciones de información en la venta en subasta.
-
11. Las ventas promocionales contrarias al principio de legalidad, a las exigencias de la buena fe, al principio de veracidad o que incumplan, en particular:
- a) Los requisitos sobre disponibilidad de existencias.
- b) Las obligaciones de información sobre limitaciones esenciales de carácter espacial, temporal y cuantitativo.
- c) Las obligaciones de información sobre costes adicionales.
- d) Las disposiciones sobre las bases de la promoción en caso de que en la publicidad o por otros medios se haga referencia a las mismas.
- e) Los requisitos exigidos en caso de pluralidad de ofertas promocionales en un establecimiento.
- f) Los requisitos exigidos en caso de pluralidad de establecimientos participantes en una oferta promocional.
- 12. El incumplimiento en las promociones mediante reducciones de precio:
- 13. El incumplimiento de la normativa sobre ventas con obsequio.
- 14. Las ventas de saldo a precios no inferiores a los habituales.
- 15. Realizar ventas promocionales con incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
- 16. Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación, salvo que por su carácter esencial, los daños generados o intencionalidad deba considerarse infracción grave.
- 17. En general, el incumplimiento de las normas sobre normalización, documentación y condiciones de venta o suministro, establecidas en ésta u otras leyes, cuando constituyan simples inobservancias que no tengan trascendencia económica.
Artículo 104 Infracciones graves
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
- 1. La reincidencia en la comisión de infracciones leves cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable de la misma naturaleza.
-
2. Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente
Número 2 del artículo 104 redactado por el número doce del anexo de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/2012, 24 octubre, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y la Eliminación de Cargas administrativas («D.O.C.V.» 29 octubre).Vigencia: 30 octubre 2012
- 3. ...
-
Número 3 del artículo 104 derogado por número trece del anexo del Decreto-Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2012, 6 julio, del Consell, de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas («D.O.C.V.» 9 julio); supresión reiterada por el número doce del anexo de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/2012, 24 octubre, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y la Eliminación de Cargas administrativas («D.O.C.V.» 29 octubre). Vigencia: 10 julio 2012
- 4. El incumplimiento de los plazos máximos de pago a los proveedores que contempla la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en la misma norma.
- 5. Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.
- 6. Las infracciones de las normas sobre el derecho de desistimiento.
- 7. Las infracciones en materia de garantías comerciales.
- 8. La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos no autorizados.
- 9. La no prestación de la fianza exigida a las empresas que realizan venta domiciliaria.
- 10. Crear, dirigir o promocionar ventas en pirámide en la forma prohibida por la ley.
- 11. El incumplimiento de la obligación de informar en las ventas promocionales sobre las limitaciones esenciales de la oferta de carácter cualitativo.
- 12. La inobservancia de la legislación sobre venta a pérdida.
- 13. Realizar u ofertar ventas en liquidación fuera de los casos legalmente establecidos.
- 14. La venta de productos deteriorados o defectuosos sin informar clara y suficientemente de ello en la venta de saldos.
- 15. El incumplimiento, por los titulares de establecimientos de venta de saldos, de la obligación de dedicarse en exclusiva a este tipo de venta y de informar de forma destacada en el rótulo del establecimiento sobre su naturaleza.
- 16. La venta de productos que no formen parte de las existencias en la venta de saldos y en liquidación.
- 17. Anunciar ventas directas de fabricante o mayorista con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto.
- 18. Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad.
- 19. La negativa o resistencia manifiesta a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, con el objeto de cumplir las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere la presente ley.
- 20. En general, el incumplimiento de las normas sobre normalización, documentación y condiciones de venta o suministro, establecidas en ésta u otras leyes, cuando, aún tratándose de simples inobservancias, tengan trascendencia económica.
- 21. El incumplimiento del requerimiento efectuado por las autoridades competentes o sus agentes de cesar en la actividad infractora.
- 22. La alteración unilateral posterior de alguno de los requisitos que fundamentaron la concesión de las autorizaciones establecidas por la presente ley.
Artículo 105 Infracciones muy graves
Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Artículo 106 Prescripción de las infracciones
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable, o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 107 Clases y cuantía
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa en cuantía de hasta 6.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 60.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 600.000 euros.
4. Cuando la sanción lo sea por la forma de actividad comercial que se realiza o por los productos comercializados, las sanciones comportarán la incautación y pérdida de la mercancía objeto de la actividad comercial de que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá decidir como medida precautoria la intervención cautelar de los productos, cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización.
5. En los supuestos de falta muy grave, el Consell podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o establecimientos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.
6. En el caso de tercera reincidencia en infracciones calificadas como muy graves, el Consell podrá decretar el cierre temporal de la empresa o el establecimiento por un periodo máximo de un año.
El acuerdo de cierre debe determinar su duración y las medidas complementarias para su plena eficacia.
Artículo 108 Prescripción de las sanciones
Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves a los seis meses, contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 109 Órganos competentes
1. Las infracciones serán sancionadas por los órganos de la conselleria competente en materia de comercio que se establezcan reglamentariamente, salvo las infracciones muy graves que comporten el cierre de la empresa o del establecimiento, cuya imposición corresponderá al Consell, que podrá ordenar la publicación de dicha sanción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Las infracciones en materia de venta no sedentaria serán sancionadas por los ayuntamientos de acuerdo con lo dispuesto en sus ordenanzas, y, en su defecto, según lo establecido por la presente ley.
Artículo 110 Graduación
Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad o solvencia económica de la empresa. Asimismo, se tendrá en cuenta, en la graduación de las sanciones, la subsanación de las deficiencias causantes de la infracción durante la tramitación del expediente sancionador, tipo y características del establecimiento en que se ha producido, naturaleza de los productos vendidos y la zona afectada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana
El Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 31 de la presenta ley, se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, y corresponderá su elaboración a la consellería competente en materia de comercio con la colaboración de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación a través de su consejo, debiendo iniciarse su periodo de exposición pública durante el primer trimestre de 2015 y aprobarse provisionalmente por la consellería competente en materia de comercio en el plazo máximo de un año, a contar desde que finalice el periodo de exposición pública

Segunda Zonas acústicamente saturadas
En el supuesto de que los ayuntamientos, de acuerdo con la legislación aplicable al respecto y en uso de sus potestades, procedan a la declaración de zonas acústicamente saturadas estableciendo restricciones horarias para algunos de los establecimientos regulados en la presente ley, las infracciones en dicha materia serán sancionadas por el propio ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en sus ordenanzas o, en su defecto, en la legislación vigente en materia de ruido.
Tercera Ampliación de los períodos de inicio y fin de determinadas zonas de gran afluencia turística
Las zonas de gran afluencia turística cuya declaración se haya autorizado para los períodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival, podrán ampliar la fecha de inicio, de fin o ambas, en aquellos años en los que estas fechas inicialmente previstas en su declaración, sean colindantes con un domingo, festivo o una acumulación de festivos.
En estos casos se entenderá que el inicio o final del período autorizado originalmente en la declaración de zona de gran afluencia turística se extiende hasta el domingo, festivo o festivos inmediatamente colindantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Autorización comercial autonómica
En tanto no se apruebe el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana o, una vez aprobado, cuando los planes generales de ordenación urbana no prevean zonas de uso comercial al por menor como uso específico, la autorización comercial autonómica deberá basarse en los criterios establecidos en el artículo 34 de la ley, y en los principios establecidos por la legislación valenciana en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y protección del medioambiente.
Asimismo, a los expedientes de autorización de grandes superficies comerciales que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley les será de aplicación lo dispuesto en la misma.
Segunda Registro de Mercados de Venta
No Sedentaria de la Comunitat Valenciana En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos comunicarán al Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 14, los mercados de venta no sedentaria que existieran en su término municipal con carácter previo a la entrada en vigor de esta ley.
Tercera Comunicaciones al Registro de Actividades Comerciales
Las empresas y sus establecimientos comerciales que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, estuviesen obligados a comunicar su actividad al Registro de Actividades Comerciales, y no figurasen en el mismo, dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha anterior, para regularizar su situación.
Cuarta Zonas de gran afluencia turística
Mantendrán la consideración de zonas de gran afluencia turística las que ya la tuvieran en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Quinta Observatorio del Comercio Valenciano
Hasta la publicación del desarrollo reglamentario previsto en el apartado 2 del artículo 89, mantendrán su vigencia las disposiciones actuales sobre el Observatorio del Comercio Valenciano.
Disposición Derogatoria Única Derogación normativa
Quedan derogadas por la presente ley las siguientes normas:
1. La Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales.

2. La Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana.

3. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo
Se autoriza al Consell para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y debida ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Segunda Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.