Decreto 96/1998, de 6 de julio, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana.
- Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
- Publicado en DOGV núm. 3291 de 22 de julio de 1998
- Vigencia desde 22 de agosto de 1998. Esta revisión vigente desde 15 de septiembre de 2011.
- Notas
TÍTULO I.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN INFORMÁTICA.
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS, ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES.
Artículo 4. Principios y criterios de actuación.
Las actuaciones de los distintos departamentos, organismos o entidades de la administración de la Generalitat Valenciana en materia de sistemas deberán adecuarse a los siguientes principios generales:
Participación activa: las distintas unidades de sistemas de información u organización intervendrán en el desarrollo de los distintos proyectos horizontales y en los trabajos necesarios para la fijación de estándares y estrategias generales.
Coordinación: las distintas unidades de sistemas de información u organización se someterán a los estándares y estrategias generales que hagan posible la coordinación de los distintos departamentos, organismos y entidades, sin perjuicio de que los distintos responsables de las unidades de informática posean libertad de criterio para el desarrollo de los sistemas de información en su ámbito de competencia.
Compatibilidad: la información generada por una unidad orgánica deberá ser intercambiable con el fin de conseguir un uso compartido de la misma y que por tanto sea de utilidad a otras unidades.
Seguridad: el funcionamiento de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat Valenciana, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, deberán ser protegidas ante los posibles riesgos.
Planificación: la implantación de las nuevas tecnologías deberá ser estructurada y planificada con el fin de evitar una informatización ineficaz y descoordinada tanto con la planificación particular del departamento, organismo o entidad como con la general de la administración de la Generalitat Valenciana.
Artículo 5. Organización y distribución de funciones.
Artículo 6. Secretarías generales de los departamentos y órganos o unidades equivalentes en organismos y entidades.
1. Las secretarías generales de los departamentos y órganos o unidades equivalentes en organismos y entidades, a través de las unidades responsables en sistemas de información u organización, ejercerán las siguientes funciones:
La identificación, estudio y priorización de las necesidades informáticas y telemáticas que puedan precisar.
La elaboración y seguimiento de los planes y programas internos anuales tendentes a la ordenación del desarrollo de los sistemas de información.
El desarrollo de los sistemas de información en el ámbito de su departamento, siguiendo para ello las directrices emanadas de la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas.
La coordinación con la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas en materias de sistemas de información.
La implantación de las aplicaciones interdepartamentales y multidepartamentales en su departamento.
La participación en el desarrollo de proyectos de interés general, así como en el Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana en los trabajos necesarios para la fijación de estándares y estrategias generales.
Elaboración de los borradores de las propuestas de acuerdos, convenios y medidas de colaboración con otras administraciones y entidades, que afecten a los sistemas de información en el ámbito de su competencia.
Proponer la incorporación de proyectos a InfoCentre.
Supervisar el cumplimiento de los niveles de servicio que InfoCentre preste a su departamento.
Notificar a la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas las modificaciones a las que hubiere lugar en el Censo de Recursos Informáticos y Telemáticos de la Administración de la Generalitat Valenciana, en el ámbito de su departamento.
CAPÍTULO II.
EL COMITÉ TÉCNICO PARA EL DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA (CODESI).
Artículo 7. Creación del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana.
Se crea el Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana (CODESI), como órgano de la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas encargado de la coordinación entre esta Subsecretaría y las distintas unidades departamentales encargadas del desarrollo de los sistemas de información.
EL CODESI funcionará en las modalidades de pleno y en grupos de trabajo específicos.
El pleno del CODESI podrá crear y organizar los grupos de trabajo específicos que se requieran para el desarrollo de actividades específicas.
Artículo 8. Funciones del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana.
Al pleno del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana le corresponde:
Impulsar, promover y desarrollar en su caso proyectos interdepartamentales y multidepartamentales en el campo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Conocer, coordinar y facilitar el desarrollo de los planes anuales elaborados por cada departamento.
Proponer la planificación general de la administración de la Generalitat Valenciana en materia de sistemas de información.
Promover el intercambio de experiencias entre departamentos, organismos y entidades.
Realizar propuestas de establecimiento de estándares a la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas en las distintas materias necesarias para el desarrollo de los sistemas de información.
Estudio de materias o asuntos concretos de interés general.
Asesoramiento y apoyo a la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas.
Emitir informe previo sobre formación del personal informático.
Constituir y asignar funciones a los grupos de trabajo específicos.
Artículo 9. Composición del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana.
La composición del pleno del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la Administración de la Generalitat Valenciana será la siguiente:
Presidente: el subsecretario para la Modernización de las Administraciones Públicas.
Vicepresidente: el jefe del Area de Organización y Sistemas de Comunicación de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Secretario: el jefe del Area de InfoCentre de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Vocales: los jefes de área/servicio de sistemas de información u organización de las consellerias y cargos equivalentes en organismos autónomos y entidades de derecho público.
CAPÍTULO III.
EL REGISTRO DE FICHEROS INFORMATIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
Artículo 10. Registro de Ficheros Informatizados de la Administración de la Generalitat Valenciana.
1. Se crea el Registro de Ficheros Informatizados de la Administración de la Generalitat Valenciana, como órgano integrado en la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, para coordinar las actuaciones previstas, en materias registrales, en la normativa de protección de datos personales.
2. Sin perjuicio de la obligatoria inscripción en el Registro General de Protección de Datos, adscrito a la Agencia de Protección de Datos, serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la administración de la Generalitat Valenciana.
Artículo 11. Funciones.
Notificar al Registro General de Protección de Datos los expedientes de inscripción, modificación y cancelación de ficheros informatizados, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa de aplicación.
Rectificar de oficio los errores materiales de los asientos inscritos en su Registro.
Elaborar la relación anual de los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de la administración de la Generalitat Valenciana, dando a la misma la oportuna publicidad.
Artículo 12. Procedimiento de inscripción de ficheros.
1. Los órganos dependientes de la administración de la Generalitat Valenciana incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, que pretendan la creación de un fichero automatizado que contenga datos de carácter personal, lo notificaran previamente al Registro de Ficheros Informatizados de la Administración de la Generalitat Valenciana cumplimentando, bien por escrito o en soporte informático, el modelo normalizado de la Agencia de Protección de Datos.
2. Una vez aprobada por la Conselleria correspondiente, como órgano competente en la materia, la disposición general de creación del fichero informatizado, el Registro de Ficheros Informatizados dará traslado del modelo cumplimentado, junto con una copia de la norma de creación del fichero, a la Agencia de Protección de Datos a los efectos de su inscripción en el Registro General de ella dependiente.
3. Una vez inscrito en el citado Registro General, se procederá a su inscripción de oficio en el Registro de la Administración de la Generalitat Valenciana.
La inscripción contendrá las indicaciones dispuestas en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, con la especificación de la disposición general de creación y del diario oficial de su publicación.
Artículo 13. Modificación y cancelación de ficheros informatizados.
1. Toda modificación en el contenido de los extremos a que se refiere el artículo 12 o, en su caso, cancelación de un fichero informatizado de datos de carácter personal, deberá ser notificada con carácter previo al Registro de Ficheros Informatizados por el órgano responsable del fichero, a los efectos de la adopción de la norma en la que se plasme la modificación o cancelación pretendida.
Si se tratara de la cancelación o supresión de ficheros, deberá comunicarse el destino que se dará a los mismos o, en su caso, las medidas que se adopten para su destrucción.
2. Una vez aprobada, por la conselleria correspondiente, la disposición general de modificación o cancelación del fichero informatizado, en cuyo caso deberá incluirse en dicha norma el destino que se dará a los ficheros o las medidas que se adopten para su destrucción, el Registro de Ficheros Informatizados dará traslado de la copia de la norma a la Agencia de Protección de Datos, a los efectos de su modificación o cancelación en el Registro General de ella dependiente.
3. Efectuada la modificación o cancelación en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos, procederá de oficio a la modificación o cancelación del fichero en el Registro de la Administración de la Generalitat Valenciana.