Ley 5/1987, de 12 de mayo, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato y Formación Profesional en los Centros públicos de la Comunidad Valenciana.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 587 de 14 de Mayo de 1987
- Vigencia desde 03 de Junio de 1987.
Sumario
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- PREÁMBULO
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Preámbulo
La Constitución Española en su artículo 27, apartado primero, reconoce que «todos tienen el derecho a la educación» y en el apartado cuarto del mismo precepto se establece que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita». Asimismo la promulgación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio reguladora del derecho a la educación, ha venido a garantizar la gratuidad de la enseñanza básica, aplicando el principio de la plena escolarización de los niños comprendidos entre los seis y catorce años.
La Generalitat Valenciana, atendiendo a las competencias plenas que en materia educativa le otorga la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de Julio, ha impulsado una política tendente a la escolarización de los jóvenes comprendidos en los tramos de edades posobligatorios, con el objetivo de generalizar la enseñanza hasta los dieciséis años.
El proyecto de modernización del sistema educativo que desarrolla el Gobierno Valenciano se orienta a conseguir que los Centros de enseñanza sean ámbito participativos que contribuyan al establecimiento de una sociedad democrática avanzada y, junto a ello, a facilitar la superación de las desigualdades, eliminando los obstáculos que impidan la aplicación efectiva del derecho a la educación.
Estas razones aconsejan hacer desaparecer aquellas trabas de índole económico que pudieran frustrar tales objetivos, llegando a impedir la prosecución de los estudios posteriores a la Educación General Básica a alumnos procedentes de familias con escasos recursos.
Por ello, y en orden a la consecución de las metas antes enunciadas, la presente Ley prevé la supresión de las tasas académicas para los alumnos que cursen estudios de Bachillerato o Formación Profesional en Centros públicos homologados o adscritos.
Artículo único
En el ámbito de la Comunidad Valenciana los estudios de Bachillerato y de Formación Profesional en Centros públicos homologados o adscritos no estarán sujetos al pago de las tasas académicas a que hace referencia el texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, que se especifican en el grupo 1.º del anexo al capítulo II.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consell para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias precise la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el grupo 1.º del anexo al capítulo II, con excepción de la tarifa 1.13, del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984.
Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades i poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.