Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 4899 de 09 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 16 de 19 de Enero de 2005
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 2004.


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. De las funciones del Consejo
- TÍTULO III. De la composición del Consejo
- TÍTULO IV. Del funcionamiento del Consejo
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
La Constitución española, en el artículo 50, establece que los poderes públicos promoverán el bienestar social de las personas mayores mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos, considerándose que forma parte de dicho sistema el mantenimiento de estructuras participativas que garanticen la intervención de los afectados en las propuestas de solución de sus propias necesidades.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 2, atribuye a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas; eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del pueblo valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 31 de nuestro Estatuto establece, en sus apartados 1 y 24, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de organización de las instituciones de autogobierno y de asistencia social.
La presente ley crea el Consejo Valenciano de Personas Mayores, lo que permite dar cumplimiento a los citados preceptos legales garantizando que las personas mayores de la Comunidad Valenciana puedan tener una participación más activa, aportando sus inquietudes, experiencias enriquecedoras acumuladas en el transcurso del tiempo susceptibles de redundar en su propio beneficio y en el de la sociedad en general y donde exista un intercambio de opiniones en los asuntos que les afectan, así como la elaboración de propuestas y promoción de estudios que redunden en beneficio del colectivo de personas mayores de la Comunidad Valenciana.
El Consejo Valenciano de Personas Mayores, además de constituir un importante cauce de participación y realizar una función consultiva y asesora en materia de servicios sociales dirigidos a la tercera edad, debe servir también para difundir las experiencias enriquecedoras acumuladas por los mayores en el transcurso del tiempo susceptibles de redundar en su propio beneficio y en el de la sociedad en general.
La presente ley se estructura en cuatro títulos, el título I contiene las disposiciones generales referentes a la creación, naturaleza y sede del Consejo; el título II determina las funciones propias del Consejo; el título III, dividido a su vez en dos capítulos, prevé las disposiciones relativas a la composición, causas de incompatibilidad y pérdida de la condición de miembro del Consejo, igualmente regula, los órganos de gobierno y sus respectivas funciones; y por último, el título IV determina el funcionamiento del Consejo Valenciano de Personas Mayores, así como la asistencia de no miembros a sus sesiones.