Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 4899 de 09 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 16 de 19 de Enero de 2005
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 2004.
TÍTULO II
De las funciones del Consejo
Artículo 4 Fines
El Consejo Valenciano de Personas Mayores es el órgano consultivo y asesor de la Generalitat, en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas al sector de población de personas mayores, entendiendo por tales a las personas mayores de 65 años y las de más de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral o profesional.
El Consejo Valenciano de Personas Mayores promoverá una incorporación más activa de las personas mayores en la vida social, política y cultural. Asimismo fomentará el respeto y la protección de los derechos de las personas en la Comunidad Valenciana.
Artículo 5 Principios rectores
Serán principios y criterios inspiradores de la actuación del Consejo:
- a) El respeto a los principios que informan la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
- b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de sus informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios científicos y sociales.
- c) Respeto a la libertad de expresión y de pensamiento.
- d) En el caso de miembros que lo sean en calidad de representantes de organizaciones, elección democrática de los representantes.
- e) El respeto y fomento de las peculiaridades del pueblo valenciano y, en especial, el uso preferente del valenciano en sus documentaciones, reuniones, informes y escritos.
Artículo 6 Funciones específicas
Específicamente serán funciones del Consejo Valenciano de Personas Mayores:
- a) Canalizar hacia la administración de la Generalitat las iniciativas y demandas de las personas mayores.
- b) Asesorar e informar sobre las consultas que le sean formuladas por las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana, en materias que afectan a las condiciones y calidad de vida de la población mayor.
- c) Conocer las convocatorias de subvenciones efectuadas por órganos de la Generalitat dirigidas a asociaciones de personas mayores, y asesorar sobre las mismas.
- d) Proponer al presidente de la Generalitat la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que se hayan hecho acreedoras de ello por su trabajo o dedicación, defensa o promoción, de la atención y mejora de la calidad de vida de las personas mayores.
- e) Colaborar con el movimiento asociativo de las personas mayores, como cauce de representación del sector de tercera edad.
- f) Proponer, cuando lo considere necesario, la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.
- g) Informar aquellos proyectos normativos que, por su relevancia, le sean sometidos a consulta.
- h) Mantener contactos y colaborar con otros órganos análogos de ámbito comarcal, regional, estatal e internacional.
- i) Recoger y canalizar las iniciativas y las sugerencias de las personas y de los colectivos de personas mayores no representados en el Consejo.
- j) Contribuir a la sensibilización de la sociedad en materias de interés para el colectivo de personas mayores
- k) Impulsar la realización de estudios e investigaciones en temas relacionados con el envejecimiento, el bienestar social y la mejora de los servicios sociales.
- l) Aquellas otras que el presidente de la Generalitat, las Cortes Valencianas o el Consell de la Generalitat le encomienden.
Artículo 7 Colaboración con otros organismos o instituciones
1. El Consejo Valenciano de Personas Mayores podrá tener relaciones horizontales con órganos consultivos de carácter análogo.
2. Así mismo, también podrá tener acuerdos de colaboración con otros organismos de carácter social, científico y cultural.