Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 4899 de 09 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 16 de 19 de Enero de 2005
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 2004.
TÍTULO III
De la composición del Consejo
CAPÍTULO I
De los miembros del Consejo
Artículo 8 Composición, nombramiento y duración del mandato
1. El Consejo Valenciano de Personas Mayores estará compuesto por 22 miembros que deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Tener la condición política de valenciano.
- b) Ser mayor de 65 años, o mayor de 60 años si ha cesado en su actividad laboral o profesional.
- c) No estar inmerso en causa alguna de incompatibilidad.
2. Los miembros del Consejo que no ostenten la representación de la administración de la Generalitat serán nombrados por resolución del conseller o consellera de Bienestar Social a propuesta de las entidades u organizaciones a quienes vayan a representar. Igualmente, éstas podrán proponer la sustitución de quienes, por una u otra causa, hayan cesado, cuyos nombramientos se realizarán por el período de tiempo que reste a los cesantes.
3. La composición del Consejo Valenciano de Personas Mayores será como sigue:
- a) 6 vocales en representación de las mayores asociaciones o federaciones de personas mayores, constituidas y reconocidas legalmente, suscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.
- b) 3 vocales en representación de los municipios de la Comunidad Valenciana elegidos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- c) 2 vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana, que cuenten con sección de mayores.
- d) 2 vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector de centros de mayores, residencias de tercera edad en el ámbito de la Comunidad Valenciana
- e) 2 vocales en representación de los usuarios de residencias de tercera edad y centros especiales de atención a mayores.
- f) 3 vocales representando a las consellerías competentes en materia de servicios sociales, sanidad y transporte, con rango al menos de director general.
- g) 4 vocales nombrados directamente por la persona titular de la Consellería de Bienestar Social, elegidos entre personas mayores que hayan destacado por su trayectoria personal o profesional.
4. El nombramiento se hará por un periodo de seis años.
5. Finalizado dicho periodo, la renovación del Consejo Valenciano de Personas Mayores se hará en los términos establecidos en este mismo artículo.
Artículo 9 Incompatibilidades
1. La condición de miembro será incompatible con:
- a) La de diputado de las Cortes Valencianas.
- b) La de diputado o senador de las Cortes Generales o la de miembro de algún parlamento autónomo o el Parlamento Europeo.
- c) La de miembro del gobierno de España o de cualquier comunidad autónoma, y altos cargos de la administración autonómica y del estado.
- d) La de miembro de las corporaciones locales.
2. El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los miembros del Consejo se llevará a efecto en la forma en que reglamentariamente se establezca.
3. Si, después de su elección o nombramiento, algún miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores incurriera en causa de incompatibilidad, cesará en su condición de miembro del Consejo.
Artículo 10 Pérdida de la condición de miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores
La condición de miembro del Consejo se perderá por alguno de los siguientes motivos:
- a) Fallecimiento o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.
- b) Renuncia expresa.
- c) Expiración del plazo del periodo para el que fueron elegidos. No obstante, los miembros del Consejo seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros
- d) Por pérdida de la condición política de valenciano.
- e) Por incurrir en causa de incompatibilidad, no resuelta en el plazo máximo de 10 días.
- f) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.
- g) En el caso de los representantes de organizaciones, federaciones o asociaciones causarán baja también por pérdida de la representación que ostenten.
Artículo 11 Vacantes
Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en la presente ley para su nombramiento.
En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, el nuevo miembro ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato del miembro cesante
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno del Consejo
Artículo 12 Órganos de gobierno
Son órganos de gobierno del Consejo Valenciano de Personas Mayores:
Artículo 13 El Pleno
1. El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo y estará integrado por todos sus miembros.
2. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
- a) Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento de Organización de Funcionamiento y sus posibles modificaciones y elevarlo al Consell de la Generalitat para su aprobación.
- b) Aprobar las propuestas e informes que emita el Consejo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.
- c) Designar a los vocales de la Comisión Permanente que establece la ley.
- d) Aprobar el régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las reuniones de las comisiones o ponencias.
- e) Elegir los cargos previstos en la presente ley y los que reglamentariamente se determinen.
- f) Designar y separar a los representantes del Consejo Valenciano de Personas Mayores en los organismos o entidades que reglamentariamente corresponda.
- g) Cualquier otra que le atribuya la presente ley o el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- h) Aprobar el informe memoria anual de las actividades realizadas.
- i) Planificar las actuaciones del Consejo para cumplir con sus finalidades y funciones y aprobar su programa anual de actuación.
Artículo 14 La Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y coordinar todas las actividades del Consejo.
2. La Comisión Permanente estará integrada por:
- - La Presidencia
- - La Vicepresidencia
- - El secretario o secretaria
- - 1 vocal de los representantes de ancianos o federaciones de personas mayores
- - 1 vocal de los representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
- - 1 vocal de los representantes de las organizaciones sindicales
- - 1 vocal de los representantes de las organizaciones empresariales
- - 1 vocal de los representantes de los usuarios de residencias
- - 1 vocal de los representantes de la tercera edad y CEAM
- - 1 vocal de los representantes de los expertos
- - 1 de los tres directores generales
3. Son competencias de la Comisión Permanente:
- a) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidos al Consejo.
- b) Elaborar las propuestas e informes a que se refiere el artículo 6.
- c) Ejercer las funciones que el Pleno delegue expresamente.
- d) Resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el presidente y no estén atribuidas al Pleno.
- e) Elevar al Pleno, para su aprobación, el programa anual de actuaciones del Consejo así como la memoria de la actividad desarrollada en el correspondiente ejercicio.
- f) Coordinar las Comisiones de estudio y ponencias de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.
- g) Cualquier otra que le atribuya la presente ley o el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y aquellas otras que no estén atribuidas al presidente o al Consejo en Pleno.
Artículo 15 La Presidencia
1. La Presidencia del Consejo Valenciano de Personas Mayores será nombrada por el presidente de la Generalitat de entre sus miembros a propuesta del Consejo, por un periodo de seis años, pudiendo ser nombrado por otros seis años más.
2. La Presidencia será nombrado por decreto del presidente de la Generalitat y tomará posesión en acto público y solemne.
Artículo 16 Funciones de la Presidencia
Corresponden a la persona que ocupe la presidencia las siguientes atribuciones:
- a) Representar al Consejo.
- b) Convocar, presidir, moderar y fijar el orden del día de las sesiones.
- c) Adoptar las medidas necesarias para su funcionamiento.
- d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
- e) Cuantas otras funciones de régimen interno o de administración que no estén atribuidas al Consejo en Pleno o a la Comisión Permanente.
Artículo 17 Vicepresidencia y secretaría
1. El Pleno del Consejo elegirá, a propuesta de la Presidencia, y de entre sus miembros, a las personas que ocuparán la Vicepresidencia y la secretaría, quienes ejercerán las funciones propias del cargo.
2. La persona que ocupe la vicepresidencia, además de ejercer las funciones que la presidencia le delegue, la sustituirá en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
3. La secretaría ejercerá las funciones que el Reglamento de Organización y Funcionamiento le atribuya.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por el miembro del Consejo de menor edad.