Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 4899 de 09 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 16 de 19 de Enero de 2005
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 2004.


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO IV
Del funcionamiento del Consejo
CAPÍTULO I
Del Pleno del Consejo
Artículo 18 Funcionamiento del Pleno
1. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, si bien podrá realizar sesiones extraordinarias cuantas veces las convoque su presidencia, a iniciativa propia, la Comisión permanente o a petición de más de un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y deberá ser recibida por los miembros del Consejo con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.
Artículo 19 Adopción de acuerdos
1. El Pleno quedará válidamente constituido cuando asistan, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de sus componentes, debiendo estar presente el presidente y el secretario, o, en su caso, quienes legalmente les sustituyan.
2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los puntos fijados en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno, sea declarada la urgencia del asunto y se acuerde por mayoría su inclusión en el orden del día.
3. Todos los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
4. Los miembros del Consejo podrán formular votos particulares razonados en caso de discrepancia del voto mayoritario.
CAPÍTULO II
De la Comisión Permanente
Artículo 20 Funcionamiento de la Comisión
La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando sea convocada por la presidencia o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 21 Adopción de acuerdos de la Comisión
1. La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el presidente y el secretario o quien, legalmente, les sustituya.
2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los puntos fijados en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros, sea declarada la urgencia del asunto y se acuerde por unanimidad su inclusión en el orden del día.
3. Todos los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del presidente.
CAPÍTULO III
De las comisiones de estudio y ponencias de trabajo
Artículo 22 Comisiones de estudio y ponencias de trabajo
El Pleno podrá crear las comisiones de estudio o ponencias de trabajo, de carácter temporal, que estime oportunas para la preparación de estudios o informes que hayan de ser posteriormente sometidos a la consideración de los órganos del Consejo.
Artículo 23 Creación, composición y designación
La creación, composición y funcionamiento de dichas comisiones de estudio o ponencias de trabajo se regulará en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
CAPÍTULO IV
Asistencia de no miembros a las sesiones del Consejo
Artículo 24 Asistencia del presidente de la Generalitat
El presidente de la Generalitat, y el titular del departamento con competencias en materia de servicios sociales, podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo para informar cuando lo estimen oportuno.
Artículo 25 Asistencia de expertos
A las sesiones del Consejo o de la Comisión Permanente podrán asistir expertos que desarrollen sus actividades en el ámbito de las personas mayores, a requerimiento del Presidente del Consejo o de la Comisión Permanente, según las necesidades del tema objeto de debate y del orden del día establecido.
CAPÍTULO V
Régimen de funcionamiento
Artículo 26 Régimen de funcionamiento
El Consejo Valenciano de Personas Mayores se regirá por sus propias normas de funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992/2512, 2775 y RCL 1993/246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Sede del Consejo Valenciano de Personas Mayores
El Consell de la Generalitat asignará al Consejo Valenciano de Personas Mayores la sede adecuada para el cumplimiento de sus fines.
Segunda De la organización y los recursos del Consejo
La Consellería Competente en servicios sociales proveerá, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, a través de la Dirección General con competencia en materia de personas mayores, los medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Valenciano de Personas Mayores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Nombramiento de los miembros del Consejo
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se procederá al nombramiento de los miembros del Consejo Valenciano de Personas Mayores, según disponen los artículos 8.2, 8.3 y 15.2 de esta ley.
Segunda Sesión de constitución
En el plazo de un mes a contar desde la publicación del nombramiento de los miembros del Consejo, habrá de convocarse su sesión constitutiva.
Tercera Aprobación del reglamento de régimen de organización y funcionamiento
En el plazo de seis meses desde su constitución, el Pleno deberá elevar al Consell de la Generalitat para su aprobación definitiva el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.