Reglamento de les Corts Valencianes, aprobado por el Pleno de les Corts el 18 de diciembre de 2006.
- Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
- Publicado en DOCV núm. 5425 de 10 de enero de 2007 y BOE núm. 161 de 6 de julio de 2007
- Vigencia desde 1 de enero de 2007. Esta revisión vigente desde 1 de abril de 2013.
- Notas
TÍTULO II.
DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS.
CAPÍTULO I.
DEL ACCESO, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DIPUTADO O DIPUTADA.
1. La condición de diputado o diputada se adquiere por el hecho de la elección, confirmándose en el momento de la proclamación como candidato electo y la expedición de la credencial por el órgano competente de la administración electoral.
2. El diputado proclamado electo accederá al pleno ejercicio de su condición de parlamentario una vez cumplidos los siguientes requisitos:
Presentar en el Registro de Les Corts la credencial expedida por la administración electoral correspondiente.
Cumplimentar la declaración de actividades y de bienes a que se refiere este reglamento.
Prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía en la sesión constitutiva de Les Corts ante la persona que presida la Mesa de Edad o en la primera sesión del Pleno al que asista, si es después de su constitución, ante el presidente o presidenta de Les Corts.
3. Los diputados y diputadas electos no podrán participar en las tareas de la cámara hasta tanto hayan cumplimentado los requisitos anteriores.
El diputado o diputada quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios:
En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente reglamento.
Cuando se notifique a Les Corts, o desde que tuvieran noticia fehaciente, de la existencia de la imputación por delito si por la misma se hubiera dictado auto de prisión provisional y mientras dure ésta.
Cuando así resulte de la condena impuesta por delito en sentencia firme y ejecutoria, en cuyo caso, el diputado o diputada quedará suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la función parlamentaria durante el tiempo fijado en la sentencia y a partir del momento en que el juzgado o tribunal correspondiente comunique a Les Corts la fecha de inicio del cumplimiento de la pena.
La pérdida de la condición de diputado o diputada se producirá por las siguientes causas:
Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.
Por fallecimiento.
Por incapacidad o inhabilitación, declarada por decisión judicial firme.
Por extinción del mandato al transcurrir su plazo o por disolución anticipada de la cámara, sin perjuicio de mantener su condición de diputados los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente, hasta la constitución de las nuevas Corts.
Por renuncia del diputado o diputada, presentada por escrito en el registro general y dirigida a la Mesa de Les Corts. La renuncia, para que produzca efecto, habrá de presentarse personalmente por el interesado o por la persona que disponga de poder notarial concedido expresamente para ello.
CAPÍTULO II.
DE LOS DERECHOS DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS.
1. Los diputados y diputadas tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de Les Corts y a las de las comisiones a que pertenezcan y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este reglamento les atribuye. Podrán asistir, sin voto, a aquellas comisiones de las que no formen parte, excepto a aquellas cuyas reuniones tengan carácter secreto o este reglamento lo impida.
2. Los diputados y diputadas tendrán derecho a formar parte, al menos, de una comisión, y a ejercer y desempeñar las funciones que este reglamento les atribuye.
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias los diputados y diputadas, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar los datos, informes y documentos administrativos, en papel o en soporte informático de las administraciones públicas de La Generalitat, que obren en poder de éstas y de las instituciones, organismos y entidades públicas empresariales dependientes de la misma.
2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto del presidente o presidenta de Les Corts, y la administración requerida deberá facilitar la información o documentación solicitadas o manifestar al presidente o presidenta de Les Corts, en plazo no superior a veinte días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan.
En el supuesto en que soliciten datos, informes o documentos que consten en fuentes accesibles al público de carácter oficial, la administración requerida podrá limitarse a la indicación precisa del lugar en el que se encuentran disponibles, siempre que sean susceptibles de reproducción.
3. Si el Consell no cumple lo que disponen los artículos anteriores, el diputado o diputada solicitante podrá formular una pregunta oral ante la comisión competente que se incluirá en el orden del día de la primera sesión que se convoque.
Si, a juicio del grupo parlamentario al que pertenece quien lo ha pedido, las razones no son fundamentadas, en el plazo de cinco días, puede presentar una proposición no de ley ante la comisión correspondiente que tendrá que ser incluida en el orden del día de una sesión a realizar en el plazo de quince días desde su publicación.
4. Cuando los datos, informes o documentos solicitados por los diputados o diputadas afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales o libertades públicas constitucionalmente reconocidas, la Mesa, a petición del Consell, podrá declarar el carácter no público de las actuaciones, disponiendo el acceso directo a aquellos en los términos establecidos en el apartado anterior, pudiendo el diputado tomar notas pero no obtener copias ni actuar acompañado de asesor.
5. Asimismo, los diputados y diputadas, en el marco de la legalidad, podrán solicitar de las administraciones locales o del Estado y de los órganos de gobierno de las otras comunidades autónomas, a través del presidente o presidenta de Les Corts, la documentación que consideren que afecta, de alguna forma, a la Comunitat Valenciana.
6. Los diputados y diputadas también tienen derecho a recibir directamente o a través de su grupo parlamentario la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas. Los servicios de Les Corts, a través del letrado o letrada mayor, tienen la obligación de facilitárselas.
1. Los diputados y las diputadas percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficazmente y dignamente su función. A estos efectos, el mandato finalizará el día anterior al de las elecciones, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía.
2. Los diputados y las diputadas tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
3. Todas las percepciones de los diputados y las diputadas estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.
4. La Mesa, oída la comisión de gobierno Interior, fijará cada año la cuantía de las retribuciones, ayudas franquicias e indemnizaciones de los diputados y las diputadas y su modalidades dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes, y se publicarán en el Boletín Oficial de Les Corts (BOC).
5. Así mismo, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, adoptará las medidas adecuadas para garantizar, en la forma que se determine, a los diputados y las diputadas que hayan permanecido de forma ininterrumpida durante períodos de tiempo largos al servicio de la cámara, y que no lleguen al límite máximo que la Ley de presupuestos del Estado establece para el sistema de Seguridad Social en lo que se refiere a la percepción de la pensión de jubilación, la percepción del límite máximo mencionado, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan.
De la misma manera, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior y en los mismos términos de dedicación indicados anteriormente, establecerá también fórmulas de indemnización de cese del mandato.
1. Correrá a cargo del presupuesto de Les Corts el abono de las cotizaciones de la Seguridad Social y a las mutualidades, de cualquier tipo, de todos los diputados y diputadas que lo soliciten. A estos efectos serán de aplicación hasta el día anterior a la celebración de las elecciones.
2. Les Corts podrán realizar con las entidades gestoras de la Seguridad Social los convenios precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los diputados y diputadas que así lo deseen.
3. En el caso de funcionarias o funcionarios públicos que, por su dedicación parlamentaria, estén en situación de servicios especiales, correrá a cargo del presupuesto de Les Corts el abono de las cuotas de clases pasivas y de mutualidad.
4. La Mesa, oída la Junta de Síndics, podrá establecer un régimen complementario de prestaciones sociales para los miembros de Les Corts, a cargo de su presupuesto incluidos planes de pensiones.
CAPÍTULO III.
DE LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS.
1. Los diputados y diputadas gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
2. Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos y con el alcance que establece el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
3. Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado o diputada sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que éste adquiera la plenitud de su condición conforme a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca.
El presidente o presidenta de Les Corts, una vez conocida la detención de un diputado o diputada o cualquier otra situación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la cámara y de sus miembros.
CAPÍTULO IV.
DE LOS DEBERES DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS.
1. Los diputados y diputadas tienen el deber de asistir a todas las sesiones del Pleno de Les Corts y de las comisiones de las que formen parte, así como desempeñar las funciones a que reglamentariamente vengan obligados.
2. Periódicamente, la Mesa de Les Corts, dispondrá la publicación de los datos relativos a la asistencia de los diputados y las diputadas a las sesiones ya celebradas a que hace referencia el punto anterior.
Los diputados y diputadas están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas establecidas en este reglamento para el buen orden y la disciplina parlamentaria, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquel, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas.
1. Las diputados y diputados no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de actividades mercantiles, industriales o profesionales.
2. El diputado o la diputada que se ocupe, directamente en el ámbito de una actividad mercantil, industrial o profesional, de un asunto que sea declarado objeto de debate en una sesión de pleno o comisión, deberá, previamente, ponerlo de manifiesto al inicio de su intervención.
1. Los diputados y diputadas, para adquirir la plena condición de tales, así como al perder la misma o modificar sus circunstancias, estarán obligados a cumplimentar las siguientes declaraciones:
Declaración de actividades.
Declaración de sus bienes patrimoniales.
2. La declaración de actividades incluirá cualquier actividad que el declarante ejerza y que, conforme a lo establecido en la legislación vigente, puedan constituir causa de incompatibilidad y, en general, las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.
3. Las declaraciones deberán presentarse inicialmente para la plena adquisición de la condición de diputado, y, asimismo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la modificación de las circunstancias, y se cumplimentarán por separado y conforme al modelo que apruebe la Mesa de Les Corts.
4. Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán en el registro de intereses que se constituirá en Les Corts bajo la dependencia directa del presidente o la presidenta y custodiado por el letrado o la letrada mayor. El contenido del registro tendrá carácter público.
En este sentido, la Presidencia de Les Corts ordenará la publicación en el Boletín Oficial de Les Corts de las declaraciones de actividades y bienes de cada diputado y diputada, en el plazo de 15 días desde su toma de posesión.
También se inscribirá en este registro las resoluciones del Pleno en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los diputados y diputadas sean remitidos por la Comisión de Estatuto de los Diputados y no consten previamente en el mismo.
1. Los diputados y diputadas deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente.
2. A efectos del examen sobre incompatibilidades, se remitirá desde el Registro de Intereses a la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas una copia de las declaraciones de actividades y de sus modificaciones a las que se refiere el artículo anterior.
3. La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada diputado en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de diputado o diputada o de la comunicación que, obligatoriamente, habrá de realizar, de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.
4. Declarada y notificada la incompatibilidad, el diputado incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejercita la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.