Reglamento de Ejecución (UE) nº 457/2013 de la Comisión, de 16 de mayo de 2013, por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) nº 412/2008 y (CE) nº 431/2008 en lo que atañe a los contingentes de importación de carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 133 de 17 de Mayo de 2013
- Vigencia desde 20 de Mayo de 2013


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Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1) , y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (CE) nº 412/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (2) , abre un contingente arancelario anual de importación de 63 703 toneladas en equivalente sin deshuesar de carne de vacuno congelada destinada a la transformación en la Unión para el período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente y dividido en cuatro subperíodos. Las solicitudes de derechos de importación para el período del contingente arancelario pueden presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada subperíodo. Sin embargo, el volumen anual total está disponible a partir del primer subperíodo.
- (2) El Reglamento (CE) nº 431/2008 de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 (3) , abre un contingente arancelario anual de 53 000 toneladas de carne de vacuno congelada para el período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente. Las solicitudes de derechos de importación para el período del contingente arancelario pueden presentarse el 1 de junio anterior al inicio del período del contingente arancelario de importación.
- (3) Habida cuenta de la adhesión de Croacia a la Unión Europea a partir del 1 de julio de 2013, procede permitir a los importadores croatas participar en tales contingentes de importación. Por consiguiente, es necesario establecer excepciones a los Reglamentos (CE) nº 412/2008 y (CE) nº 431/2008 por lo que se refiere a los plazos de presentación de las solicitudes. Sin embargo, estas excepciones no deben repercutir negativamente en los operadores de los Estados miembros ni en la eficacia de la gestión de dichos contingentes.
- (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Reglamento (CE) nº 412/2008
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 412/2008, las solicitudes de derechos de importación relativas al subperíodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2013 se presentarán del 1 al 5 de julio de 2013, y, en cualquier caso, antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 5 de julio de 2013.

Artículo 2 Reglamento (CE) nº 431/2008
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 431/2008, las solicitudes de derechos de importación para el período del contingente arancelario de importación que comienza el 1 de julio de 2013 se presentarán del 24 de junio al 5 de julio, y, en cualquier caso, antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 5 de julio de 2013.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 431/2008, con respecto al contingente arancelario de importación que comienza el 1 de julio de 2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales objeto de solicitudes de derechos de importación antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 12 de julio de 2013.

Artículo 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO