Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1159 de la Comisión, de 15 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China y producido por Fang Da Food Additive (Shen Zhen) Limited y Fang Da Food Additive (Yang Quan) Limited

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 192 de 16 de Julio de 2016
  • Vigencia desde 17 de Julio de 2016. Revisión vigente desde 17 de Julio de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 435/2004 del Consejo, de 8 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ciclamato sódico originarias de la República Popular China y de Indonesia (DO L 72 de 11.3.2004, p. 1).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 492/2010 del Consejo, de 3 de junio de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China y de Indonesia tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 (DO L 140 de 8.6.2010, p. 2).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 398/2012 del Consejo, de 7 de mayo de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 492/2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciclamato sódico originario, entre otros países, de la República Popular China (DO L 124 de 11.5.2012, p. 1).

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(5)

WT/DS295/AB/R, de 29 de noviembre de 2005, AB-2005-6.

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(6)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China, limitado a dos productores exportadores chinos, Fang Da Food Additive (Shen Zhen) Limited y Fang Da Food Additive (Yang Quan) Limited, y de inicio de una reconsideración de las medidas antidumping sobre las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China (DO C 50 de 17.2.2011, p. 9).

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(7)

Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2012, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China, en lo que respecta únicamente a dos productores exportadores chinos, Fang Da Food Additive (Shen Zhen) Limited y Fang Da Food Additive (Yang Quan) Limited (2012/185/UE - DO L 99 de 5.4.2012, p. 33).

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(8)

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables al ciclamato sódico originario de la República Popular China y de Indonesia (DO C 189 de 6.6.2015, p. 2).

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(9)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China, limitado a Fang Da Food Additive (Shen Zhen) Limited y Fang Da Food Additive (Yang Quan) Limited (DO C 264 de 12.8.2015, p. 32).

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(10)

Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2012, asunto T-158/11, Since Hardware (Guangzhou) Co., Ltd./Consejo de la Unión Europea (EU:T:2012:431), apartado 84.

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(11)

Véase la nota 4 a pie de página.

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(12)

Véase la nota 4 a pie de página.

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(13)

Véase la nota 3 a pie de página.

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(14)

La base de datos del artículo 14.6 contiene información sobre importaciones de productos sujetos a medidas antidumping o antisubvenciones u objeto de investigaciones, tanto de los países y productores exportadores afectados como de otros terceros países y productores exportadores, a nivel de los códigos TARIC de 10 dígitos y los códigos TARIC adicionales.

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(15)

Contrariamente a las ventas recogidas en el cuadro 5, las ventas totales a que se refiere este considerando son las ventas de ciclamato sódico propio y de ciclamato sódico basado en importaciones (2011 y 2012), realizadas tanto en la Unión como en los mercados de exportación.

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(16)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1963 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de acesulfamo potásico originario de la República Popular China (DO L 287 de 31.10.2015, p. 52) y Reglamento de Ejecución (UE) 2016/262 de la Comisión, de 25 de febrero de 2016, por el que se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de aspartamo originario de la República Popular China (DO L 50 de 26.2.2016, p. 4).

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(17)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/262.

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(18)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1160 de la Comisión, de 15 de julio de 2016 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China y de Indonesia tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 (véase la página 49 del presente Diario Oficial).

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(19)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

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