Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1330 de la Comisión, de 2 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 210 de 04 de Agosto de 2016
  • Vigencia desde 24 de Agosto de 2016. Revisión vigente desde 24 de Agosto de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2345 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 330 de 16.12.2015, p. 29).

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(4)

Los ingredientes deben ser certificados por un organismo o autoridad de control reconocidos de acuerdo con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 o producidos y certificados en el ámbito de un tercer país reconocido de acuerdo con el artículo 33, apartado 2, del mismo Reglamento o producidos y certificados en la Unión de acuerdo con dicho Reglamento.

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(5)

Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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(6)

Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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(7)

Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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(8)

Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.

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(9)

Los productos originarios de los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 no serán certificados como ecológicos.

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(10)

Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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