Resoluci髇 de 20 de julio de 2017, de la Secretar韆 General T閏nica, sobre aplicaci髇 del art韈ulo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE n鷐. 176 de
  • Vigencia desde 26 de Julio de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

De conformidad con el art韈ulo 28(6) del Convenio, s髄o las Partes en el Convenio podr醤 modificar la fecha de efecto de com鷑 acuerdo. De conformidad con el art韈ulo 29 del Convenio, el 醡bito de aplicaci髇 podr ampliarse a otros pa韘es o territorios de la Parte. As, cuando una Parte en el Convenio haga una declaraci髇 unilateral podr indicar que la declaraci髇 unilateral se aplicar 鷑icamente a la propia Parte y/o a algunos o todos los pa韘es o territorios a los que la Parte haya ampliado el 醡bito de aplicaci髇 del Convenio de conformidad con el art韈ulo 29.

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