Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1862 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 266 de 17 de Octubre de 2017
- Vigencia desde 24 de Octubre de 2017. Revisión vigente desde 24 de Octubre de 2017


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Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 (1) , y en particular su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión (2) prevé un plazo para que los organismos y autoridades de control presenten su solicitud de reconocimiento a efectos de la importación de productos que cumplen los requisitos, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 834/2007. Dado que la aplicación de las disposiciones relativas a la importación de productos conformes con los requisitos se encuentra todavía en fase de evaluación, y puesto que aún se están elaborando las directrices, los modelos y los cuestionarios correspondientes, así como el sistema electrónico de transmisión necesario, conviene ampliar el plazo para que esos organismos y autoridades de control presenten las solicitudes.
- (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1235/2008, la fecha de «31 de octubre de 2017» se sustituye por la de
«31 de octubre de 2018.»

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
- (2)
Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
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