Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2206 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 314 de 30 de Noviembre de 2017
  • Vigencia desde 01 de Diciembre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 1174/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China (DO L 189 de 21.7.2005, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) n.º 684/2008 del Consejo, de 17 de julio de 2008, por el que se aclara el alcance de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) n.º 1174/2005 sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China (DO L 192 de 19.7.2008, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 499/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1174/2005 sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China a las importaciones del mismo producto procedente de Tailandia, haya sido declarado originario de Tailandia o no (DO L 151 de 16.6.2009, p. 1).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1008/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de Tailandia, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 (DO L 268 de 13.10.2011, p. 1).

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(6)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 372/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1008/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 (DO L 112 de 24.4.2013, p. 1).

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(7)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 946/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1008/2011 del Consejo, que establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China tras una reconsideración con respecto a un «nuevo exportador» en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 (DO L 265 de 5.9.2014, p. 7).

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(8)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1346 de la Comisión, de 8 de agosto de 2016, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1008/2011 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 372/2013 del Consejo, respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China a las importaciones de transpaletas manuales ligeramente modificadas originarias de la República Popular China (DO L 214 de 9.8.2016, p. 1).

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(9)

Anuncio sobre la expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 34 de 29.1.2016, p. 15).

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(10)

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China (DO C 373 de 12.10.2016, p. 3).

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(11)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1348 de la Comisión, de 19 de julio de 2017, que abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1008/2011 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 372/2013, a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China mediante importaciones procedentes de Vietnam, hayan sido o no declaradas originarias de Vietnam, y que somete a registro dichas importaciones (DO L 188 de 20.7.2017, p. 1).

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(12)

www.trademap.org de la División de análisis e investigación de mercados, Centro de Comercio Internacional (CCI).

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(13)

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1346 de la Comisión, de 8 de agosto de 2016, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1008/2011 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 372/2013 del Consejo, respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China a las importaciones de transpaletas manuales ligeramente modificadas originarias de la República Popular China (DO L 202 de 3.8.2017, p. 8).

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(14)

Fuente: Comisión de Comercio Internacional de los EE.UU. (USITC DataWeb), con datos extraídos de la Oficina del censo de los EE. UU.

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(15)

El correspondiente código de mercancía de la base de datos de estadísticas de exportación de China también incluye otros productos, como las «carretillas autopropulsadas sin motor eléctrico con dispositivo de elevación o manipulación incorporado», que tienen un precio unitario más elevado. Al recurrir a esa base de datos podrían hipervalorarse los precios de exportación de las transpaletas manuales.

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(16)

Excepto Malasia y Vietnam.

Fuente: Estadísticas de Eurostat y estadísticas disponibles en la base de datos del artículo 14, apartado 6 (Malasia en 2014).

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(17)

Se recuerda que el correspondiente código NC de la base de datos de estadísticas de exportación de China también incluye otros productos, como las «carretillas autopropulsadas sin motor eléctrico con dispositivo de elevación o manipulación incorporado», que tienen un precio unitario más elevado.

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