Reglamento de Ejecución (UE) 2018/921 de la Comisión, de 28 de junio de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 164 de 29 de Junio de 2018
  • Vigencia desde 30 de Junio de 2018. Revisión vigente desde 18 de Enero de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 338 de 19.12.2017, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) n.º 130/2006 del Consejo, de 23 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (DO L 23 de 27.1.2006, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 150/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se modifican las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) n.º 130/2006 a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (DO L 48 de 22.2.2008, p. 1).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 332/2012 del Consejo, de 13 de abril de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.º 130/2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, y se excluye a la empresa Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd de las medidas definitivas (DO L 108 de 20.4.2012, p. 1).

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(6)

«México-Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz», WT/DS295/AB/R, de 29 de noviembre de 2005.

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(7)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 349/2012 del Consejo, de 16 de abril de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 (DO L 110 de 24.4.2012, p. 3).

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(8)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.º 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (DO L 182 de 13.7.2012, p. 1).

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(9)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, limitado a un productor exportador chino, Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd (DO C 434 de 4.12.2014, p. 9).

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(10)

Decisión de Ejecución (UE) 2016/176 de la Comisión, de 9 de febrero de 2016, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China y producido por Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd (DO L 33 de 10.2.2016, p. 14) [«Decisión de Ejecución (UE) 2016/176 de la Comisión»].

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(11)

Asunto T-442/12 Changmao Biochemical Engineering/Consejo-Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 1 de junio de 2017, ECLI:EU:T:2017:372.

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(12)

DO C 329 de 7.9.2016, p. 5.

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(13)

DO C 122 de 19.4.2017, p. 8.

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(14)

Es decir, las investigaciones concluidas por la anterior reconsideración por expiración, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 626/2012 y la Decisión de Ejecución (UE) 2016/176.

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(15)

Las investigaciones concluyeron con el Reglamento (CE) n.º 130/2006, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 349/2012, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 626/2012.

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(16)

El diagrama de la producción sintética de Changmao Biochemical se describe en la página 2 de su informe anual de 2016, que está disponible en http://www.cmbec.com.hk/html/investor_report.php (consultado el 24 de abril de 2018).

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(17)

https://ihsmarkit.com/products/tartaric-acid-chemical-economics-handbook.html (consultado el 24 de abril de 2018).

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(18)

Por razones de confidencialidad se utilizó un intervalo, ya que la cifra exacta se calculó utilizando datos de un único productor exportador argentino.

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(19)

Sentencia de 3 de mayo de 2018, ECLI:EU:T:2018:251.

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(20)

Investigaciones que concluyeron con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 626/2012 y la Decisión de Ejecución (UE) 2016/176.

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(21)

Según la información publicada por una empresa de información de mercados (https://globenewswire.com/news-release/2016/02/09/808759/0/en/Tartaric-Acid-Market-Is-Expected-To-Reach-USD-425-Million-By-2020-Radiant-Insights-Inc.html, consultada el 19 de abril de 2018) el mercado mundial de ácido tartárico en 2013 fue de 60 560 toneladas y estaba creciendo un 5,3 % al año. Esto se traduce en un mercado mundial de alrededor de 70 700 toneladas durante el PIR. De acuerdo con un gráfico circular publicado por otra empresa de información de mercados (https://ihsmarkit.com/products/tartaric-acid-chemical-economics-handbook.html consultado el 19 de abril de 2018), el mercado chino representó aproximadamente el 12 % del mercado mundial. De estas fuentes se desprende que la demanda interna china ascendió a alrededor de 8 500 toneladas durante el PIR.

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(22)

En los considerandos 78 a 83, las cifras se presentan en forma de intervalos con el fin de preservar la confidencialidad cuando se refieren solamente a dos productores exportadores (ya que unas cifras exactas permitirían a estos productores exportadores deducir mutuamente sus datos) o cuando unas cifras exactas permitan el cálculo de los datos de Hangzhou Bioking.

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(23)

https://globenewswire.com/news-release/2016/02/09/808759/0/en/Tartaric-Acid-Market-Is-Expected-To-Reach-USD-425-Million-By-2020-Radiant-Insights-Inc.html [consultado por última vez el 24 de abril de 2018].

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(24)

Según el sitio web de la empresa Hangzhou Bioking (http://biokingco.web.testwebsite.cn/En/About/#about4, consultado el 19 de abril de 2018), la empresa había iniciado una nueva línea con capacidad para producir 25 000 toneladas anuales tras el PIR.

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(25)

https://ihsmarkit.com/products/tartaric-acid-chemical-economics-handbook.html (consultado el 24 de abril de 2018).

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(26)

Los precios FOB de las exportaciones chinas a la Unión se situaron en un intervalo de [1,9-2,0] EUR/kg, mientras que los precios de exportación a terceros países se situaron en un intervalo de [1,75-1,85] EUR/kg.

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(27)

Establecido sobre la base de respuestas al cuestionario verificadas para los productores de la Unión que cooperaron y a partir de los datos de la solicitud para los dos productores restantes.

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(28)

Los precios están relacionados con un productor exportador. Por tanto, para preservar la confidencialidad se presentan como intervalos.

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(29)

Dado que solamente no cooperaron dos productores de la Unión, la cifra correspondiente a todos los productores de la Unión debe presentarse en forma de intervalos por razones de confidencialidad.

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(30)

Las investigaciones concluyeron con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 349/2012, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 626/2012 y la Decisión de Ejecución (UE) 2016/176.

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(31)

Véase el considerando 108 de la anterior reconsideración por expiración, que afirma que «el ácido tartárico representa menos del 2 % de los costes de los productos del yeso en los que se utiliza

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(32)

Véase el considerando 109 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 349/2012.

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(33)

Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2017, asunto C-365/15, Wortmann, EU:C:2017:19, apartados 35 a 39.

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