Reglamento de Ejecución (UE) 2019/647 de la Comisión, de 15 de abril de 2019, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
- Órgano COMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 110 de 25 de Abril de 2019
- Vigencia desde 15 de Mayo de 2019


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Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1) , y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
- (1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo (2) , es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
- (2) El Reglamento (CEE) n.º 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
- (3) De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.
- (4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.
- (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2019.
Por la Comisión, en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
ANEXO
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA |
CLASIFICACIÓN (CÓDIGO NC) |
MOTIVACIÓN |
(1) | (2) | (3) |
Aparato de audio (denominado «barra de sonido») para la reproducción sonora de archivos de audio de diversos formatos a partir de diversas interfaces. Sus dimensiones totales son de aproximadamente 110 × 14 × 7 cm. El aparato está equipado con: —-Interfaz de ethernet; —-conectividad de red Bluetooth y WiFi; —-entrada óptica digital y entradas y salidas RCA; —-dos puertos USB, uno de los cuales es mini y se utiliza a fines de mantenimiento del producto. El aparato puede utilizarse con un aparato de reproducción de sonido o con un aparato de televisión. También puede reproducir archivos de audio almacenados en una memoria USB o una radio por Internet. Está diseñado para crear efectos de sonido ambiente y estereofónico. |
8519 81 45 |
Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 8519 , 8519 81 y 8519 81 45 . El aparato combina la función de un altavoz de la partida 8518 (cuando se utiliza en conexión con un aparato de reproducción de sonido o con un aparato de televisión) y la función de un reproductor de sonido de la partida 8519 (cuando se reproducen archivos de audio de una memoria USB o de una radio por Internet). Dado que el aparato también desempeña una función de reproducción de sonido, se excluye su clasificación en la partida 8518. Dado que el aparato se suministra con una conexión USB, ello significa que utiliza soportes semiconductores. Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 8519 81 45 como «los demás aparatos de reproducción de sonido que utilizan soportes semiconductores». |