Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 de la Comisión, de 28 de agosto de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka, Túnez, Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.° 2016/1036

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 225 de 29 de Agosto de 2019
  • Vigencia desde 30 de Agosto de 2019. Revisión vigente desde 18 de Enero de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

D O L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (CEE) n.º 2474/93 del Consejo, de 8 de septiembre de 1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, y por el que se decide la recaudación definitiva del derecho antidumping provisional (DO L 228 de 9.9.1993, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) n.º 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.º 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 703/96 de la Comisión (DO L 16 de 18.1.1997, p. 55).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.º 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.º 2474/93 del Consejo (DO L 17 de 21.1.1997, p. 17).

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(5)

Reglamento (UE) n.º 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 (DO L 153 de 5.6.2013, p. 17).

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(6)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153 de 5.6.2013, p. 1).

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(7)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas (DO L 122 de 19.5.2015, p. 4).

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(8)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2017 en el asunto C-61/16 P, EBMA/Giant (China), ECLI: EU: C: 2017: 968.

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(9)

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/49 de la Comisión, de 11 de enero de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 501/2013 del Consejo, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de, entre otros países, Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de, entre otros países, Túnez, tras una reconsideración para un nuevo exportador con arreglo al artículo 11, apartado 4, y al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 7 de 12.1.2018, p. 31).

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(10)

DO C 294 de 5.9.2017, p. 3.

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(11)

DO C 189 de 4.6.2018, p. 18.

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(12)

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2.

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(13)

Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

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(14)

Informe, capítulo 2, p. 10.

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(15)

http://en.pkulaw.cn/display.aspx?cgid=311950&lib=law.

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(16)

Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

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(17)

Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

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(18)

Informe, capítulo 6, pp. 120 y 121.

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(19)

Informe, capítulo 6, pp. 122 a 135.

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(20)

Informe, capítulo 7, p. 167.

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(21)

Informe, capítulo 8, pp. 169-170, 200 y 201.

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(22)

Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108 y 109.

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(23)

Sitio web de la ACB: http://www.china-bicycle.com/information/?cid=11 (visitado el 26 de marzo de 2019).

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(24)

Véase los estatutos de la ACB: http://www.china-bicycle.com/information/?cid=33 (visitado el 27 de marzo de 2019).

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(25)

Véase Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5), considerandos 136 a 138.

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(26)

Informe, capítulo 5, p. 100-1.

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(27)

Informe, capítulo 2, p. 26.

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(28)

Informe, capítulo 2, p. 31-2.

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(29)

Véase https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU.

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(30)

http://money.finance.sina.com.cn/corp/view/vCI_CorpManagerInfo.php?stockid=600679&;;;;Name=%D6 %DC%CE%C0 %D6 %D0

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(31)

http://www.600818.cn/about.asp?id=5 y http://money.finance.sina.com.cn/corp/view/vCI_CorpManagerInfo.php?stockid=600818&;;;;Name=%B9 %CB%BE%F5 %D0 %C2.

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(32)

Informe, capítulo 14.1 a 14.3.

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(33)

Informe, capítulo 4, pp. 41-42, 83.

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(34)

Véase el capítulo 14 sobre el acero, el capítulo 15 sobre el aluminio, el capítulo 16 sobre el sector químico (que aborda parcialmente el caucho) y el capítulo 12 sobre las materias primas (que proporcionan información adicional sobre el caucho).

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(35)

El texto completo del plan está disponible en el sitio web del MIIT: http://www.miit.gov.cn/n1146295/n1652858/n1652930/n3757016/c5353943/content.html.

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(36)

Introducción al Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica.

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(37)

El decimotercer plan quinquenal de desarrollo económico y social de la República Popular China (2016-2020), http://en.ndrc.gov.cn/newsrelease/201612/P020161207645765233498.pdf..

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(38)

Informe, capítulo 14, p. 349.

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(39)

Informe, capítulo 14, p. 352.

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(40)

Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) (2013 Amendment) issued by Order No 9 of the National Development and Reform Commission on 27 March 2011, and amended in accordance with the Decision of the National Development and Reform Commission on Amending the Relevant Clauses of the Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) [Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011) (modificación de 2013), publicado el 27 de marzo de 2011 por la Orden n.º 9 de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma, y modificado de conformidad con la Decisión de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma sobre la modificación de las cláusulas pertinentes del Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011), publicada el 16 de febrero de 2013 por la Orden n.º 21 de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma].

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(41)

Véase el considerando 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

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(42)

Comisión antidumping de Australia, «Extrusiones de aluminio procedentes de China» (Aluminium Extrusions from China), REP 248, p. 79 (13 de julio de 2015).

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(43)

Taube, M. (2017). Análisis de las distorsiones del mercado en la industria china de metales no ferrosos (Analysis of Market Distortions in the Chinese Non-Ferrous Metals Industry), Think!Desk, 24 de abril de 2017, p. 51.

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(44)

Véase, por ejemplo, un informe sobre la incapacidad de la administración provincial de Shandong de frenar la expansión de la capacidad del aluminio: https://mp.weixin.qq.com/s?__biz=MzI2OTUyMzA0Nw==&mid=2247494318&idx=1&sn=9690ca50845c19f38eafff659516817a&chksm=eaddaba6ddaa22b071a5e2588aa787ed6f6a1a964ccae55c4d85c6f7ccbfcb5cedd3cdceac9d&scene=0&pass_ticket=JFplYZoDqNTFmOPYUGJbMwF0XlC1N3hAJ3EYPpsKx6rkt4fSeZ4TwIvB5BffX4du#rd (consultado el 22 de febrero de 2019).

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(45)

El Informe, capítulo 15, pp. 387 y 388.

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(46)

El Informe, capítulo 12, pp. 275 a 282.

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(47)

El Informe, capítulo 15, pp. 378 a 382 y 390.

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(48)

El Informe, capítulo 15, p. 386.

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(49)

El Informe, capítulo 15, pp. 377 a 387.

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(50)

Informe, capítulo 6, pp. 138 a 149.

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(51)

Informe, capítulo 9, p. 216.

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(52)

Informe, capítulo 9, p. 213-215.

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(53)

Informe, capítulo 9, p. 209-211.

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(54)

Véase los considerandos 503-515 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China «(DO L 16 de 18.1.2019, p. 5) (C/2019/43).

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(55)

Véase los considerandos 478-493 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).

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(56)

Informe, capítulo 13, pp. 332 a 37.

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(57)

Informe, capítulo 13, p. 336.

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(58)

Informe, capítulo 13, p. 337-341.

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(59)

Informe, capítulo 6, pp. 114 a 117.

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(60)

Informe, capítulo 6, p. 119.

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(61)

Informe, capítulo 6, p. 120.

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(62)

Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126 a 128 y 133 a 135.

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(63)

Informe, ibid.

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(64)

Informe, capítulo 14, pp. 362 y 363, que enumera las investigaciones de defensa comercial de la Unión (relativas a determinados productos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de la República Popular China y relativas a determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China), así como las investigaciones de defensa comercial llevadas a cabo por la autoridades australianas, canadienses, indias o estadounidenses.

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(65)

Informe, capítulo 6, p. 127, en particular con respecto a la estimación del FMI.

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(66)

Véase los apartados 175-346 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China »(DO L 16 de 18.1.2019, p. 5) (C/2019/43).

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(67)

Véase los apartados 347-367, ibid.

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(68)

Véase los apartados 551-557, ibid.

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(69)

Véase los apartados 562-575, ibid.

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(70)

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China.

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(71)

Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2018 en el asunto C-301/16 P.

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(72)

Datos abiertos del Banco Mundial - Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

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(73)

Si no hay producción del producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel similar de desarrollo, podrá tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

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(74)

Fuente: Base de datos Orbis, proporcionada por Bureau Van Dick (https://orbis.bvdinfo.com/version-2019228/home.serv?product=OrbisNeo).

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(75)

Global Trade Atlas - GTA (https://www.gtis.com/gta/secure/htscty_wta.cfm)

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(76)

Tailandia fue eliminada de la lista de países beneficiarios del SGP que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 978/2012 con efecto a partir del 1 de enero de 2015, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 1421/2013 de la Comisión.

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(77)

Fuente: Base de datos Orbis, proporcionada por Bureau Van Dick (https://orbis.bvdinfo.com/version-2019228/home.serv?product=OrbisNeo).

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(78)

Fuente: Base de datos Orbis, proporcionada por Bureau Van Dick (https://orbis.bvdinfo.com/version-2019228/home.serv?product=OrbisNeo).

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(79)

http://comext.eurostat.ec.europa.eu/ANALYTICAL_S10_V17_ECAS/Analytical.html.

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(80)

https://ec.europa.eu/eurostat/web/energy/data/main-tables.

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(81)

https://www.bloomberg.com/.

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(82)

A 4 de julio de 2018, la empresa Yong Yi aún no había retirado su cooperación de la investigación y, por lo tanto, la información proporcionada en el anexo III se utilizó como fuente.

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(83)

https://ec.europa.eu/eurostat/web/energy/data/database.

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(84)

Fuente: Base de datos Orbis, proporcionada por Bureau Van Dick (https://orbis.bvdinfo.com/version-2019228/home.serv?product=OrbisNeo).

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(85)

Calculados como promedio de los ingresos operativos, menos el beneficio operativo, menos el beneficio financiero, menos el coste de los bienes vendidos (costes de material, costes de la mano de obra, depreciación y amortización).

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(86)

Calculado como el beneficio antes de impuestos sobre el coste de los bienes vendidos (costes de materiales, costes de la mano de obra, depreciación y amortización).

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(87)

Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 338 de 19.12.2017, p. 1).

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(88)

Esto se calculó por extrapolación, asumiendo que la producción total de 80 millones de unidades representa el 68 % de la capacidad total, que por lo tanto sería igual a 117 millones de unidades.

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(89)

Reglamento (UE) n.º 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 (DO L 153 de 5.6.2013, p. 17).

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(90)

Fuente: Global Trade Atlas - GTA (https://www.gtis.com/gta/secure/htscty_wta.cfm), datos estadísticos disponibles a nivel de código del SA 8712 00 (producto afectado: códigos NC 8712 00 30 y 8712 00 70).

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(91)

https://www.usitc.gov/tata/hts/index.htm, Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos-Lista oficial arancelaria armonizada 2019.

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(92)

https://www.federalregister.gov/documents/2019/05/09/2019-09681/notice-of-modification-of-section-301-action-chinas-acts-policies-and-practices-related-to.

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(93)

Fuente: Global Trade Atlas - GTA.

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(94)

https://www.federalregister.gov/documents/2019/05/09/2019-09681/notice-of-modification-of-section-301-action-chinas-acts-policies-and-practices-related-to.

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(95)

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 108).

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(96)

Fuente: Estadísticas basadas en los datos comunicados a la Comisión por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base.

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(97)

https://ec.europa.eu/eurostat/en/web/products-datasets/-/EARN_MW_CUR.

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(98)

Contribución de la AEFB del 1 de mayo de 2019.

Ver Texto
(99)

http://www.china-bicycle.com/information/?cid=11.

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(100)

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5).

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(101)

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 108).

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(102)

«European bicycle market-Employment and Investment figures in 2018», actualización de marzo de 2019, p. 5.

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(103)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruselas, BÉLGICA.

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(104)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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(105)

Incluyendo City Cycle Industries-Código TARIC adicional B131 (Reglamento de Ejecución (UE) 2018/28 de la Comisión, de 9 de enero de 2018, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas, hayan sido o no declaradas originarias de Sri Lanka, procedentes de City Cycle Industries, DO L 5 de 10.1.2018, p. 27).

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