Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1752 de la Comisión de 23 de noviembre de 2020 que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 798/2008 en lo referente a la entrada sobre Australia en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 394 de 24 de Noviembre de 2020
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 2020. Revisión vigente desde 27 de Noviembre de 2020


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Sumario
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- ANEXO
- Norma afectada por
- 27/11/2020
- LE0000666905_20200623
Regl. 2020/692 UE, de 30 Ene. (completa Regl. (UE) 2016/429 respecto normas para la entrada en UE y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal)
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Téngase en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 798/2008, modificado por la presente disposición, ha sido derogado, con efectos a partir de 21 de abril de 2021, por el artículo 183 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal («D.O.U.E.L.» 3 junio).
LE0000681291_20201127

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1) , y en particular la frase introductoria de su artículo 8, su artículo 8, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2) , y en particular su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (CE) n.º 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por ella, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por ella únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.
- (2) El Reglamento (CE) n.º 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).
- (3) Australia figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 798/2008 como tercer país desde el cual las importaciones en la Unión y el tránsito por esta de las mercancías no se encuentran restringidos debido a la presencia de IAAP.
- (4) El 31 de julio de 2020, Australia confirmó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) la presencia de IAAP del subtipo H7N7 en una explotación avícola de Lethbridge, Victoria. Debido a este brote confirmado de IAAP, Australia ya no puede considerarse libre de esta enfermedad y las autoridades veterinarias de este país no están en condiciones de certificar partidas de las mercancías destinadas a la importación en la Unión o al tránsito por ella.
- (5) Por consiguiente, debe modificarse la entrada correspondiente a Australia en el cuadro que figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 798/2008 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual en dicho tercer país como consecuencia del brote actual de IAAP. En aras de la claridad y la seguridad jurídica, conviene indicar en el mismo anexo la fecha a partir de la cual ese tercer país ya no puede considerarse libre de IAAP. De este modo se garantiza también que, en caso de que Australia vuelva a estar libre de IAAP y se establezca una fecha de inicio, las partidas de dichos productos producidas después de la fecha límite y antes de la fecha de inicio no sean admisibles para su introducción en la Unión.
- (6) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.º 798/2008 en consecuencia.
- (7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 798/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
LE0000563743_20201127
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 798/2008, la entrada correspondiente a Australia se sustituye por el texto siguiente:
Código ISO y nombre del tercer país o el territorio | Código del tercer país, territorio, zona o compartimento | Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento | Certificado veterinario | Condiciones específicas | Condiciones específicas | Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar | Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar | Estatus respecto al control de la salmonela(6) | ||
Modelos | Garantías adicionales | Fecha límite(1) | Fecha de inicio(2) | |||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6A | 6B | 7 | 8 | 9 |
AU — Australia | AU-0 | Todo el país | SPF | |||||||
EP, E | S4 | |||||||||
BPP, DOC, HEP, SRP, LT20 | 31.7.2020 | S0, ST0 | ||||||||
BPR | I | |||||||||
DOR | II | |||||||||
HER | III | |||||||||
POU | VI | |||||||||
RAT | VII | » |
- (3)
Reglamento (CE) n.º 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).
- Ver Texto