Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2080 de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 423 de 15 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 04 de Enero de 2021


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Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1) , y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
- (1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo (2) , es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
- (2) El Reglamento (CEE) n.º 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
- (3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.
- (4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.
- (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
ANEXO
Descripción de la mercancía | Clasificación (código NC) | Motivos |
(1) | (2) | (3) |
Mitades de tomates saladas y secas, idóneas para su consumo inmediato. El contenido de sal oscila entre el 10,65 % y el 17,35 % en peso. En función de los diferentes niveles de contenido de sal, el producto se subdivide en diferentes categorías de calidad, que sirven para usos diferentes. El proceso de producción consiste en el corte de tomates frescos, su salazón y posterior exposición al sol para su secado. La principal función de la salazón es sazonar y establecer diferentes categorías de calidad. Como efecto complementario, la salazón acelera el secado y conserva el producto. El producto se presenta en envases al vacío de diferentes tamaños en cajas de cartón, que se almacenan a una temperatura inferior a 5 °C. | 2002 10 90 | Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 2002 , 2002 10 y 2002 10 90 . La partida 0711 incluye las hortalizas que han sido tratadas únicamente para garantizar su conservación provisional durante el transporte o el almacenamiento previo a su utilización, siempre que en dicho estado sean impropias para su consumo inmediato. Como el producto de que se trata es idóneo para el consumo inmediato, se excluye su clasificación en la partida 0711 . La partida 0712 incluye las hortalizas que no han sido sometidas a una preparación adicional. La salazón no es un proceso previsto en el capítulo 7. Se considera una preparación adicional porque los procesos de secado no exigen necesariamente que se añada sal. Por consiguiente, se excluye su clasificación en la partida 0712 . Por lo tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 2002 10 90 como tomates preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético. |