Orden HAC/1281/2020, de 28 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas
- ÓrganoMINISTERIO DE HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 340 de 30 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 01 de Enero de 2021


Guía práctica para presentar recursos y reclamaciones tributarias
LibrosDesde 46,44 €(IVA Inc.)Más info.Guía práctica de recaudación tributaria
LibrosDesde 40,51 €(IVA Inc.)Más info.El crédito tributario en el proceso concursal
LibrosDesde 50,39 €(IVA Inc.)Más info.Fiscalidad de no residentes y convenios sobre doble imposición
LibrosDesde 117,57 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos
- Artículo 2 Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones
- Artículo 3 Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Comunidad Autónoma
- Artículo 4 Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Ayuntamientos
- Artículo 5 Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos
- DISPOSICIONES FINALES
El apartado 3 del artículo 91 del texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las leyes, que lo soliciten.
El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquel en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1 Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2021, a los siguientes Ayuntamientos:
Artículo 2 Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2021, a las siguientes Diputaciones:
Diputación de Almería:
Para el Ayuntamiento de Carboneras.
Diputación de Castellón:
Para el Ayuntamiento de Almenara.
Diputación de Córdoba:
Para el Ayuntamiento de Montalbán.
Diputación de Cuenca:
Para los Ayuntamientos de:
Chillarón de Cuenca.
Castillo de Garcimuñoz.
Diputación de Huelva:
Para el Ayuntamiento de Lepe.
Diputación de Salamanca:
Para el Ayuntamiento de Villarino de los Aires.
Artículo 3 Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Comunidad Autónoma
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2021, a la siguiente Comunidad Autónoma:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Para los Ayuntamientos de:
Abanilla.
Abarán.
Águilas.
Albudeite.
Aledo.
Beniel.
Bullas.
Calasparra.
Caravaca de la Cruz.
Fortuna.
Fuente Álamo.
Librilla.
Mazarrón.
Moratalla.
Puerto Lumbreras.
Artículo 4 Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Ayuntamientos
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2021, la renuncia presentada por los Ayuntamientos de:
Aljaraque (Huelva).
L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
Artículo 5 Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos
Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2021, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida al Ayuntamiento Carboneras (Almería), al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (Murcia) y al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (Murcia).
Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.