Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2021
- ÓrganoMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Publicado en BOE núm. 341 de 31 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 01 de Enero de 2021


Guía práctica para presentar recursos y reclamaciones tributarias
LibrosDesde 46,44 €(IVA Inc.)Más info.Guía práctica de recaudación tributaria
LibrosDesde 40,51 €(IVA Inc.)Más info.El crédito tributario en el proceso concursal
LibrosDesde 50,39 €(IVA Inc.)Más info.Fiscalidad de no residentes y convenios sobre doble imposición
LibrosDesde 117,57 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:
1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2020, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 29 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2021 es el 8,00 por 100.