Reglamento de Ejecución (UE) 2021/170 de la Comisión, de 9 de febrero de 2021, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 50 de 15 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 07 de Marzo de 2021
Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1) , y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
- (1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo (2) , es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
- (2) El Reglamento (CEE) n.º 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
- (3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.
- (4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.
- (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2021.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
ANEXO
Descripción de la mercancía | Clasificación (Código NC) | Motivos |
(1) | (2) | (3) |
Botella de vidrio fabricado mecánicamente, en forma de cráneo, de una altura aproximada de 9,5 cm y capacidad nominal de 180 ml. La botella tiene un cuello corto (aproximadamente 1,5 cm de longitud y un diámetro de la abertura de 2 cm) y un tapón no sellado de corcho, que encaja holgadamente en la abertura de la botella. Véase la imagen (3) | 7013 49 99 | La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 7013 , 7013 49 y 7013 49 99 . Teniendo en cuenta sus características objetivas (la forma específica del artículo, el tapón del corcho que encaja holgadamente en el cuello de botella, el cierre de corcho no sellado), el artículo no está diseñado para su uso comercial habitual para el transporte o envasado de mercancías en el sentido de la partida 7010 . El cierre del corcho no es adecuado para garantizar que el contenido no se filtre ni se derrame durante el transporte. El diseño de la botella y el tapón suelto hacen que el artículo sea similar a un decantador o a una aceitera o vinagrera, que son artículos de los tipos utilizados como objetos de vidrio para servicio de mesa o cocina y que están excluidos de la partida 7010 [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 7010 , primer párrafo y exclusión del quinto párrafo (c), y las NESA de la partida 7013 , párrafo primero (1)]. Por consiguiente, se excluye su clasificación en la partida 7010 como botella de vidrio, de los tipos utilizados para el transporte o envasado de mercancías. Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 7013 49 99 como artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018 ). |