Reglamento de Ejecución (UE) 2021/401 de la Comisión, de 5 de marzo de 2021, por el que se fijan los derechos de importación aplicables a determinadas clases de arroz descascarillado a partir del 8 de marzo de 2021
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 79 de 08 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 08 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 08 de Marzo de 2021


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Sumario
- Derogado por
- LE0000706827_20210908
Regl. 2021/1458 UE, de 7 Sep. (se fijan los derechos de importación aplicables a determinadas clases de arroz descascarillado a partir del 8 de septiembre de 2021)

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (1) , y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra a),
Considerando lo siguiente:
- (1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América referente al método de cálculo de los derechos aplicados al arroz descascarillado, aprobado mediante la Decisión 2005/476/CE del Consejo (2) , establece un método de cálculo de los derechos aplicados a las importaciones de arroz descascarillado.
- (2) Basándose en los datos comunicados por las autoridades competentes, la Comisión constata que se han expedido certificados de importación de arroz descascarillado del código NC 1006 20, excluidos los certificados de importación de arroz Basmati, por una cantidad de 146 056 toneladas para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021. Por consiguiente, debe modificarse el derecho de importación de arroz descascarillado del código NC 1006 20 distinto del arroz Basmati, fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1259 de la Comisión (3) .
- (3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1259 debe, pues, ser derogado.
- (4) El derecho aplicable debe fijarse en un plazo de diez días a partir de la fecha final del período antes indicado. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El derecho de importación del arroz descascarillado del código NC 1006 20 distinto del arroz Basmati será de 30 EUR por tonelada.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2021.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Wolfgang BURTSCHER
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
- (2)
Decisión 2005/476/CE del Consejo, de 21 de junio de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América referente al método de cálculo de los derechos aplicados al arroz descascarillado y que modifica las Decisiones 2004/617/CE, 2004/618/CE y 2004/619/CE (DO L 170 de 1.7.2005, p. 67).
- Ver Texto
- (3)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1259 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2020, por el que se fijan los derechos de importación aplicables a determinadas clases de arroz descascarillado a partir del 9 de septiembre de 2020 (DO L 295 de 9.9.2020, p. 4).
- Ver Texto