Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la adscripción de los recintos aduaneros del Aeropuerto de San Javier y del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia
- ÓrganoMinisterio de Hacienda y Función Pública
- Publicado en BOE núm. 234 de 30 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 01 de Octubre de 2021


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Sumario
El anexo III de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, atribuía la competencia sobre el recinto aduanero del Aeropuerto de San Javier a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia.
La Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el recinto aduanero del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, adscribía este recinto a la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Murcia. Adscripción que, con la supresión de este órgano por la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se entiende realizada a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia.
La reorganización del Área de Aduanas e Impuestos Especiales realizada por la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales, ha supuesto cambios sustanciales en la distribución de competencias entre los órganos que componen cada Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, que justifican, por motivos de eficiencia, el cambio de adscripción del recinto aduanero del Aeropuerto de San Javier y del recinto aduanero del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia a la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia-Carretera.
El apartado segundo de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, establece que la adscripción de los recintos aduaneros deberá realizarse de forma expresa en la resolución por la que se autoricen estos.
En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que no implica creación de unidad orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación para la habilitación e inhabilitación de recintos aduaneros conferida por la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dispongo:
Artículo único Adscripción de recintos aduaneros a la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia-Carretera
Se adscriben a la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia-Carretera el recinto aduanero del Aeropuerto de San Javier y el recinto aduanero del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».