Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2157 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2021, por el que se inicia una reconsideración de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/1266 y (UE) 2021/1267, por los que se amplían, respectivamente, el derecho antidumping definitivo y los derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, a fin de determinar la posibilidad de conceder una exención en relación con tales medidas a un productor exportador canadiense, derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese productor exportador y someter a registro dichas importaciones

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 436 de 07 de Diciembre de 2021
  • Vigencia desde 08 de Diciembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

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(3)

DO L 277 de 2.8.2021, p. 34.

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(4)

DO L 277 de 2.8.2021, p. 62.

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(5)

Reglamento (CE) n.º 598/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 179 de 10.7.2009, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n.º 599/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 179 de 10.7.2009, p. 26).

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(7)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 443/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.º 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.º 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 1).

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(8)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 444/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.º 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.º 599/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 12).

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(9)

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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