Reglamento de Ejecución (UE) 2022/547 de la Comisión, de 5 de abril de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de polímeros superabsorbentes originarios de la República de Corea

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 107 de 06 de Abril de 2022
  • Vigencia desde 07 de Abril de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de polímeros superabsorbentes originarios de la República de Corea (DO C 58 de 18.2.2021, p. 73).

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(3)

A los efectos de esta investigación, la Comisión otorgó carácter confidencial a la identidad de los miembros de la Coalición. La Comisión recibió pruebas de que la divulgación de sus identidades tendría grandes consecuencias adversas para los miembros de la Coalición, debido a la amenaza de represalias comerciales.

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(4)

Para calcular el precio de exportación de los polímeros superabsorbentes originarios de la República de Corea durante el período de investigación, el denunciante tomó como referencia el Servicio Coreano de Estadísticas Comerciales (TRASS). El TRASS permitió identificar las exportaciones de polímeros superabsorbentes a la Unión Europea entre los productos declarados para su exportación bajo el código de mercancía 3906 90 90, a partir de una consulta específica.

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(5)

«Toda información que, por su naturaleza, sea confidencial (por ejemplo, porque su divulgación implicaría una ventaja significativa para un competidor o tendría un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido) o que las partes en una investigación antidumping faciliten con carácter confidencial será, previa justificación suficiente al respecto, tratada como tal por las autoridades. Dicha información no será revelada sin autorización expresa de la parte que la haya facilitado

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(6)

https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_history.cfm?id=2516&init=2516.

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(7)

Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

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(8)

A los efectos de la presente investigación, la Comisión otorgó carácter confidencial a la identidad de la empresa B. La Comisión recibió pruebas de que la divulgación de su identidad tendría grandes consecuencias adversas para la empresa B, debido a la amenaza de represalias comerciales.

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(9)

Como es un dato propio de la empresa, no se facilita la cifra exacta.

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(10)

Considerando 352 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO L 315 de 29.9.2020, p. 1).

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(11)

Código NC 3906 90 90.

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(12)

Sentencia de 10 de abril de 2019, Jindal Saw y Jindal Saw Italia/Comisión, T-301/16, EU:T:234, apartado 184.

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(13)

Sentencia de 2 de abril de 2020, Hansol Paper/Comisión, T-383/17, EU:T:2020:139, apartados 196-203.

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(14)

Sentencia de 22 de septiembre de 2021, PAO Severstal/Comisión, T-753/16, EU:T:2021:612, apartado 272.

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(15)

A los efectos de esta investigación, la Comisión otorgó carácter confidencial a la identidad de los miembros de la Coalición H. La Comisión recibió pruebas de que la divulgación de sus identidades tendría grandes consecuencias adversas para los miembros de la Coalición H, debido a la amenaza de represalias comerciales.

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(16)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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(17)

Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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