Resolución de 22 de enero de 2026, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales

Ficha:
  • ÓrganoMinisterio de Economía, Comercio y Empresa
  • Publicado en BOE núm. 27 de 30 de Enero de 2026
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2026
Versiones/revisiones:
(1)

NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.

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(2)

NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.

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(3)

NIA 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.

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(4)

(Nota al pie suprimida).

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(5)

NIA 805 (Revisada), Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero y de elementos, cuentas o partidas específicos de un estado financiero.

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(6)

NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, apartado 13(a).

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(7)

Los apartados 25-26 tratan de las frases utilizadas para expresar esta opinión en el caso de un marco de imagen fiel y de un marco de cumplimiento, respectivamente.

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(8)

El apartado 13(f) de la NIA 200 establece el contenido de los estados financieros.

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(9)

NIA 200, apartado 11.

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(10)

Los apartados 25-26 tratan de las frases utilizadas para expresar esta opinión en el caso de un marco de imagen fiel y de un marco de cumplimiento, respectivamente.

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(11)

NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados, apartado 26.

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(12)

NIA 450, Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría, apartado 11.

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(13)

NIA 570 (Revisada), Empresa en funcionamiento, apartados 21-23.

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(14)

NIA 720 (Revisada), Responsabilidades del auditor con respecto a otra información.

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(15)

NIA 570 (Revisada), apartado 2.

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(16)

NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría, apartado 2.

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(17)

NIA 600 (Revisada), Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes).

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(18)

NIA 600 (Revisada), apartado 53.

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(19)

(Nota al pie suprimida).

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(20)

NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, Anexo 2.

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(21)

NIA 540 (Revisada), Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar, apartado 32.

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(22)

Por ejemplo, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) indican que la presentación fiel requiere una representación fiel del efecto de las transacciones, otros hechos y condiciones de conformidad con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos.

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(23)

Véase la NIA 200, apartado 13 (a).

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(24)

Por ejemplo, las NIIF requieren que una entidad suministre información adicional cuando el cumplimiento de los requerimientos específicos de las NIIF sea insuficiente para que los usuarios comprendan el impacto de determinadas transacciones, otros hechos y condiciones sobre la situación financiera y el resultado de la entidad (Norma Internacional de Contabilidad 1, Presentación de estados financieros, apartado 17(c)).

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(25)

NIA 200, apartados A2-A3.

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(26)

NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría, apartado 6(a).

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(27)

(Nota al pie suprimida).

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(28)

(Nota al pie suprimida).

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(29)

(Nota al pie suprimida).

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(30)

(Nota al pie suprimida).

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(31)

NIA 600 (Revisada), apartados A56-A57, A66-A68.

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(32)

(Nota al pie suprimida).

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(33)

NIA 600 (Revisada), apartados 25 y 27.

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(34)

NIA 210, apartados 9 y A22.

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(35)

NIA 210, apartado 10.

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(36)

NIA 210, apartado A25.

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(37)

NIA 200, apartado 13(j).

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(38)

NIA 210, apartado 6(b)(i)-(ii).

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(39)

NIGC 1, Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o servicios relacionados, apartado 14.

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(40)

NIA 560, Hechos posteriores al cierre, apartados 10-17.

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(41)

(Nota al pie suprimida).

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(42)

(Nota al pie suprimida).

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(43)

(Nota al pie suprimida).

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