Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 285 de 29 de Noviembre de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021


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TÍTULO XII
Responsabilidad patrimonial y régimen sancionador
Artículo 106 Responsabilidad patrimonial del contribuyente
Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones tributarias, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por estas deudas, contraídas por uno de los cónyuges, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del artículo 84 de esta ley para el caso de tributación conjunta.
Artículo 107 Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta Ley.