Resolución de 13 de julio de 2026, de inscripción y publicación del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de A Coruña

Ficha:
  • ÓrganoConsellería De Empleo, Comercio y Emigración
  • Publicado en
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2025
Versiones/revisiones:
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Además, para los supuestos de fallecimiento de familiares hasta 2º grado de consanguineidad o nacimiento de hijos, que requieran desplazamiento al extranjero, así como enfermedad grave por una sola vez al año con los mismos requerimientos, la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia retribuida de dos días naturales y no retribuida de otros dos días.

En el permiso parental de ocho semanas y en las ausencias por fuerza mayor por horas hasta cuatro días al año, recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y que se detallan a continuación, se estará a lo que se establezca reglamentariamente:

- Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en el que el menor cumpla ocho años.

Este permiso que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse en tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforma a lo establecido reglamentariamente.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombre o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de cinco días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuanta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

EN caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

- La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por causa previstas en este apartado equivalentes a cuatro días al año.

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(2)

Media percibido en el mes anterior.

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