Resolución de 30 de abril de 2008, del Convenio colectivo de trabajo de enseñanza privada de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2007
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO
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- Vigencia desde 01 de Enero de 2007. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2007


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO SEGUNDO. Del personal
- TÍTULO TERCERO. Jornada, vacaciones, enfermedad, permisos, cursos, excedencias y jubilaciones
- CAPÍTULO PRIMERO. Jornada semanal de trabajo
- SECCIÓN 1. Horario del personal docente afectado por este Convenio
- SECCIÓN 2. Jornada del personal docente de enseñanza reglada con algún nivel concertado
- SECCIÓN 3. Jornada del personal docente de enseñanza reglada sin ningún nivel concertado
- SECCIÓN 4. Jornada del personal docente de enseñanza no reglada
- SECCIÓN 5. Jornada del personal de administración y servicios
- SUB-SECCIÓN 1. Regulación común
- SUBSECCIÓN 2. Jornada del personal titulado no docente y de administración y servicios de centros de enseñanza reglada con algún nivel concertado
- SUBSECCIÓN 3. Jornada del personal titulado no docente y de administración y servicios de centros de enseñanza reglada sin ningún nivel concertado
- SUBSECCIÓN 4. Jornada del personal titulado no docente y de administración y servicios de centros de enseñanza no reglada
- CAPÍTULO SEGUNDO. Jornadas en cómputo anual
- Artículo 30 Jornada en cómputo anual
- SECCIÓN 1. Jornada en cómputo anual del personal docente de enseñanza reglada con algún nivel concertado
- SECCIÓN 2. Jornada en cómputo anual del personal docente de enseñanza reglada sin ningún nivel concertado
- SECCIÓN 3. Jornada en cómputo anual del personal docente de enseñanzas no regladas y educación permanente de adultos
- SECCIÓN 4. Jornada en cómputo anual del personal titulado no docente
- SECCIÓN 5. Jornada en cómputo anual del personal de administración y servicios
- CAPÍTULO TERCERO. Horas extras
- CAPÍTULO CUARTO. Vacaciones y descanso retribuido
- SECCIÓN 1. Vacaciones y descanso retribuido del personal docente de enseñanza reglada con algún nivel concertado
- SECCIÓN 2. Vacaciones y descanso retribuido del personal docente de enseñanza reglada sin ningún nivel concertado
- SECCIÓN 3. Vacaciones del personal docente de enseñanzas no regladas y educación permanente de adultos
- SECCIÓN 4. Vacaciones y descanso retribuido del personal titulado no docente y de administración y servicios
- SUBSECCIÓN 1. Vacaciones y descanso retribuido del personal titulado no docente y de administración y servicios de centros de enseñanza reglada con algún nivel concertado
- SUBSECCIÓN 2. Vacaciones y descanso retribuido del personal titulado no docente y de administración y servicios de centros de enseñanza reglada sin ningún nivel concertado
- SUBSECCIÓN 3. Vacaciones y descanso retribuido del personal titulado no docente y de administración y servicios de centros de enseñanza no reglada y educación permanente de adultos
- SECCIÓN 5. Cese antes del año
- CAPÍTULO QUINTO. Enfermedades y permisos
- CAPÍTULO SEXTO. Cursos de actualización y perfeccionamiento
- CAPÍTULO SÉPTIMO. Excedencias
- CAPÍTULO OCTAVO. Jubilaciones
- CAPÍTULO PRIMERO. Jornada semanal de trabajo
- TÍTULO CUARTO. Retribuciones
- CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
- Artículo 59 Pago de salarios
- Artículo 60 Trabajos de superior categoría
- Artículo 61 Trabajos de inferior categoría
- Artículo 62 Anticipos de salario
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65 Trienios
- Artículo 66 Cómputo de antigüedad
- Artículo 67 Pagas extraordinarias
- Artículo 68
- Artículo 69 Prorrateo de pagas
- Artículo 70 Retribuciones proporcionales
- Artículo 71 Retribución de jornadas parciales
- Artículo 72 Trabajo nocturno
- Artículo 73 Plus de transporte o distancia
- CAPÍTULO SEGUNDO. Complementos específicos
- CAPÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO QUINTO. Régimen asistencial
- CAPÍTULO PRIMERO. Seguridad, higiene y enfermedades profesionales en el trabajo
- CAPÍTULO SEGUNDO. Mejoras sociales
- CAPÍTULO TERCERO. Derechos sindicales
- Artículo 89 Ausencias
- Artículo 90 No discriminación
- Artículo 91 Representación de los delegados de personal
- Artículo 92 Representación de los Comités de empresa
- Artículo 93
- Artículo 94 Acumulación de horas
- Artículo 95 Derecho de reunión
- Artículo 96 Cuota sindical
- Artículo 97 Ausencia por negociación de Convenio
- TÍTULO SEXTO. Faltas, Sanciones, Infracciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Definición de categorías
- ANEXO 2. Tablas salariales
- ANEXO 3. Procedimiento de concesión de plazas gratuitas
- ANEXO 4. Colegios mayores y menores, residencias universitarias y centros sociales
- ANEXO 5
- ANEXO 6
- ANEXO 7
- Centros reglados con algún nivel concertado o subvencionado
- SECCIÓN A
- Personal administrativo
- Personal de Servicios Generales
- Residencias de la juventud (residencias juveniles)
- Personal de administración y servicios
- Personal titulado no docente
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Enseñanzas regladas sin ningún nivel concertado o subvencionado
- Personal titulado no docente
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Enseñanzas no regladas
- Personal titulado no docente
- DISPOSICIONES ADICIONALES


Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la enseñanza privada de Cataluña para el año 2007, subscrito por la parte empresarial por los representantes de APSEC, FCCE, CCAEC, AEC, ACRNC, y por la parte social por los representantes de CCOO, USOC y UGT, el 25 de marzo y el 21 de abril de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
RESUELVO
- 1. Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la enseñanza privada de Cataluña para el año 2007 (código de convenio 7900575) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.
- 2. Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
VIII CONVENIO COLECTIVO AUTONÓMICO DE ENSEÑANZA PRIVADA DE CATALUÑA AÑO 2007
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbitos
Artículo 1 Ámbito territorial
El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de Cataluña.
Para aquellos aspectos que pudieran afectar al sector pero su único posible ámbito de negociación fuera estatal les sería de aplicación, como derecho supletorio, el Convenio estatal que los desarrolle.
Artículo 2 Ámbito funcional
Quedarán afectados por el presente Convenio colectivo los centros de enseñanza privada en los cuales se impartan las siguientes actividades educativas:
- a) Preescolar (infantil 1º. ciclo) integrado.
- b) Educación infantil 2º. ciclo integrada en un centro de enseñanza reglada.
- c) Educación primaria.
- d) Educación secundaria obligatoria y bachilleratos.
- e) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
- f) Educación permanente de adultos.
- g) Enseñanzas no regladas: idiomas, peluquería, estética y otros.
- h) Colegios mayores y colegios menores, residencias de estudiantes y residencias juveniles.
- i) Centros sociales.
- j) Centros de enseñanza de artes aplicadas y oficios artísticos y otros centros que impartan enseñanzas homologadas a cualquiera de las enumeradas de los apartados b) hasta h), ambos incluidos.
Artículo 3 Ámbito personal
Este Convenio afectará a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, y las empresas incluidas en su ámbito territorial y funcional, independientemente de quien sea titular.
Las disposiciones de este Convenio no se aplican al personal a que hace referencia el R.D. 1382/1985, de 1 de agosto, que se regirá únicamente por esta norma y por el que se pacte con la titularidad.
Artículo 4 Ámbito temporal
El ámbito temporal del presente Convenio será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2007. El presente Convenio quedará automáticamente denunciado, en el momento de su firma.
Los efectos económicos se aplicarán por cada año de vigencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
CAPÍTULO SEGUNDO
Comisión paritaria
Artículo 5
Se establece una Comisión paritaria para la interpretación, el arbitraje, la conciliación, los casos de inaplicación de las condiciones económicas, la desvinculación en materia de jornada de los centros de una línea de ESO, y de todas aquellas cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
Esta Comisión paritaria estará integrada por un miembro de cada una de las organizaciones empresariales y sindicatos que hayan firmado el presente Convenio.
Artículo 6
Los acuerdos serán tomados mediante voto cualificado y en función de la representatividad oficial de cada una de las organizaciones, y se requerirá para la aprobación de acuerdos el voto favorable del 60% de cada una de las representaciones.
Esta Comisión paritaria fija su domicilio en la calle Diputació, 331 2º. 1ª. de Barcelona 08009.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cada vez que lo solicite alguna de las organizaciones sindicales o patronales que hayan firmado el Convenio.
En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con indicación del orden del día y la fecha de la reunión, adjuntando la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.
CAPÍTULO TERCERO
Organización del trabajo
Artículo 7
La disciplina y organización del trabajo son facultades específicas del empresario, y se tiene que ajustar a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, la LODE, la LOE y otras disposiciones aplicables a los centros de enseñanza privada.
TÍTULO SEGUNDO
Del personal
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN 1
Clasificación del personal
Artículo 8
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con su titulación y la tarea que realiza en el centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos:
Grupo 1
Personal docente:
- a) Preescolar
Profesor y/o maestro.
Educador infantil.
Técnico superior de educación infantil.
- b) Educación Infantil y Primaria:
Profesor y/o maestro.
Instructor.
Vigilante o educador.
Ayudante.
Técnico especialista.
Asistente infantil.
Educador Infantil.
Categorías funcionales temporales:
Director.
Subdirector.
Jefe de estudios.
Coordinador de ciclo.
Tutor.
- c) De Educación Secundaria Obligatoria y Bachilleratos:
Profesor titular.
Profesor adjunto o auxiliar.
Vigilante o educador.
Instructor.
Categorías funcionales temporales:
Director.
Subdirector.
Coordinador pedagógico.
Jefe de estudios.
Jefe de departamento.
Tutor.
- d) De Ciclos formativos de grado medio y de grado superior:
Profesor titular.
Jefe de taller y laboratorio.
Profesor agregado, auxiliar o adjunto.
Vigilante o educador.
Instructor.
Categorías funcionales temporales:
Director.
Subdirector.
Coordinador pedagógico.
Jefe de estudios.
Jefe de departamento.
Tutor.
- e) De otras enseñanzas:
Profesor titular.
Jefe de taller o laboratorio.
Profesor adjunto o auxiliar o maestro de taller o laboratorio.
Adjunto de taller o laboratorio.
Vigilante o instructor.
Categorías funcionales temporales:
Director.
Subdirector.
Jefe de estudios.
Jefe de departamento.
Las categorías funcionales temporales del personal docente anteriormente mencionadas, así como su jornada y complemento salarial específico se mantendrán mientras desarrollen estas funciones.
Grupo 2
Personal no docente
- 1. Personal titulado no docente:
Titulados superiores: sacerdote, director espiritual, letrado, médico, psicólogo, pedagogo, bibliotecario, etc.
Titulados medios: auxiliar técnico-sanitario, etc.
- 2. Personal administrativo:
Jefe de administración o Secretaria, administrador.
Intendente.
Jefe de negociado.
Oficial.
Auxiliar.
Redactor/a . corrector/a.
Telefonista.
Aspirante.
Agente Comercial.
- 3. Personal de Servicios Generales:
Conserje, gobernante/a.
Jefe de cocina, despensero, oficial de primera y conductor de primera especial.
Cocinero.
Celador, portero, ordenanza, conductor de segunda o ayudante de cocina y oficial de segunda.
Guarda o vigilante, empleado de mantenimiento o jardinería, de servicio de comedor y limpieza, de costura, lavado y plancha y personal no cualificado.
Lavaplatos.
La Comisión paritaria homologará todas las categorías no previstas en este Convenio.
Artículo 9
Las definiciones correspondientes a las diferentes categorías son las que figuran en el anexo 1, que forma parte integrante de este Convenio; tienen carácter enunciativo y no comportan la obligación de estar todas previstas.
SECCIÓN 2
Clasificación del personal En razón de su permanencia
Artículo 10 Contrato indefinido
El personal afectado por este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las establecidas por la Ley y las indicadas en los artículos siguientes.
El personal contratado en el centro sin pactar ningún tipo de modalidad especial por lo que respecta a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba.
Artículo 11 Contrato de interinaje
El personal interino es el contratado para sustituir al personal fijo con derecho a reserva de puesto de trabajo, y se tiene que especificar en el contrato el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y durará hasta la reincorporación del sustituido, la finalización de la situación de IT o las otras causas legales de extinción.
Artículo 12 Contrato eventual
Es personal eventual el que es contratado por los centros para realizar trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada y por razones transitorias y circunstanciales.
Artículo 13 Contratos formativos
13.1. Contrato en prácticas.
Todos los trabajadores contratados en la modalidad de prácticas según la legislación vigente, tendrán los mismos derechos, incluidos los económicos, que los especificados para los trabajadores de la misma categoría.
En los niveles concertados, la duración mínima será hasta la finalización del curso escolar, entiendo como tal el 31 de agosto; pasada esta fecha, el trabajador pasará automáticamente a la condición de fijo, en caso que su contrato no quede resuelto o prorrogado.
13.2. Contrato de formación.
Todos los trabajadores contratados en la modalidad de formación se regirán según la legislación vigente, a excepción de:
- a) Sólo se podrán realizar estos contratos a trabajadores menores de 21 años.
- b) La duración máxima de estos contratos será de 2 años.
- c) Las retribuciones no serán inferiores al S.M.I vigente.
- d) Una vez finalizada la formación pasará a ocupar la categoría correspondiente a la formación realizada. En caso de que no hubiera vacante, se mantendrán las condiciones y retribuciones de la nueva categoría y sólo en estos casos se podrá contratar un nuevo aprendiz para la misma categoría.
- e) A efectos de antigüedad, se computará el período de formación realizado.
Artículo 14 Limitación de la contratación temporal
El personal docente incluido en el régimen de pago delegado, de niveles concertados, incluido en el acuerdo de 04 de mayo de 2001, contratado a tiempo determinado, en su modalidad de prácticas, formación o como medida de fomento de la ocupación, no podrá superar el 40 % del personal en este régimen. Esta limitación en la contratación a tiempo determinado regirá mientras continúen vigentes los actuales acuerdos de centros en crisis o de otros que lo sustituyan con un alcance análogo al de los acuerdos actuales.
En lo que respecta al resto de personal, la contratación a tiempo determinado no podrá superar el 50% del total de éste personal en el centro.
Si el porcentaje comporta decimales se redondeará por exceso.
En los niveles concertados, la duración mínima del contrato temporal será hasta la finalización del curso escolar, entendiendo como tal el 31 de agosto; pasada esta fecha, el trabajador pasará automáticamente a la condición de fijo, en el caso que su contrato no quedara resuelto o prorrogado.
Artículo 15
Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos si transcurrido el plazo determinante en el contrato continuaran desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
Artículo 16 Profesor recolocado
Es aquel que, habiéndose incorporado en un centro concertado, según los acuerdos suscritos entre la Generalidad de Cataluña, las centrales sindicales y las organizaciones patronales, con fecha 04 de mayo de 2001 (DOGC 3480 de 26.09.01) y que se rige en lo referente a sus condiciones laborales por la regulación especifica mencionada y por este Convenio.
CAPÍTULO SEGUNDO
Contratación, período de prueba, vacantes y ceses de personal
Artículo 17 Forma del contrato
El contrato tendrá que formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en la legislación vigente de control de la contratación.
En todo caso, una de las copias del contrato estará a disposición del delegado de los trabajadores o del comité de empresa.
Los casos de despido se tendrán que comunicar al delegado de personal o al comité de empresa.
Artículo 18 Período de prueba
Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba, que con relación a su categoría profesional se establece a continuación:
Período de prueba
CATEGORÍAS | DURACIÓN PERÍODO |
a) Personal docente | 4 meses |
b) Personal titulado no docente | 2 meses |
c) Personal de administración y servicios | 1 mes excepto para el personal no cualificado, que será de 15 días naturales |
Finalizado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla del centro, computándose a todos los efectos dicho período.
Artículo 19 Vacantes
Se entiende como vacante la situación producida en un centro por baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
- a) Vacantes entre el personal docente: Las vacantes que produzcan en las categorías superiores del Grupo 1, Personal Docente, se cubrirán con personal de categorías inferiores del mismo grupo, combinando la capacidad, la titulación y la aptitud con la antigüedad en el centro.
Si no hubiese, según el titular, personal que reúna las condiciones mencionadas anteriormente, las vacantes se cubrirán de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
En los centros concertados las vacantes que se produzcan se cubrirán tal y como establece el artículo 60 de la LODE. El Consejo Escolar de centro, a la hora de cubrir éstas, tendrá en cuenta, con criterios de preferencia los trabajadores del propio centro entre la totalidad de los candidatos que aspiren a cubrir esta vacante.
En los niveles no concertados el profesor titular fijo de segundo ciclo de educación infantil tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes laborales que se produzcan en el nivel de Educación Primaria, siempre que reúna los requisitos legales e idoneidad correspondientes.
- b) Vacantes entre el personal administrativo: Las vacantes que se produzcan en este personal se cubrirán con trabajadores del mismo grupo y de la categoría inmediatamente inferior, excepto los cargos de administrador, jefe administrativo o secretaria, intendente y jefe de negociado.
Los auxiliares con tres años de servicio en la categoría ascenderán a oficiales y, si no hubiese ninguna vacante, continuaran como auxiliares con la retribución de oficial.
En aquellos casos en que el trabajo de administración lo lleve a cabo exclusivamente una persona, ésta tendrá la categoría mínima de oficial, siempre que el centro tenga 16 unidades o más.
Los aspirantes con más de dos años de servicio en el centro pasarán a ocupar la plaza de auxiliar y, si no hubiese vacantes, continuarán como aspirantes con la retribución de auxiliar.
- c) Vacantes entre el personal de servicios generales: Las vacantes que se produzcan entre este personal serán cubiertas por trabajadores de la categoría inmediatamente inferior de este ramo, y siempre que reúnan la capacidad y la aptitud adecuadas al puesto de trabajo a cubrir.
- d) El personal no docente del centro tendrá preferencia para ocupar una vacante docente, siempre que reúna los requisitos legales la aptitud y la capacidad.
- e) En el caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre que el personal fijo de plantilla no pudiese acceder a estas plazas, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a tiempo parcial y aquellos contratados como interinos.
- f) EL telefonista que realice, además, las funciones de portero y/o auxiliar administrativo tendrá la retribución de la categoría superior que desarrolle.
Artículo 20 Cese voluntario
- a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al centro estará obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo con los siguientes plazos de preaviso:
Plazo de preaviso
CATEGORÍAS | PLAZO PREAVISO |
Personal docente y titulado no docente | un mes |
Resto de personal | 15 días |
- b) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho al centro a descontarle de la liquidación el importe del salario de 1 día por cada día de retraso en el preaviso, excepto en el caso de acceso al funcionariado y siempre con el preaviso al titular del centro dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados.
- c) Para los trabajadores que no estén en pago delegado, si el centro recibe el preaviso en el tiempo y forma adecuados, estará obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al finalizar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.
TÍTULO TERCERO
Jornada, vacaciones, enfermedad, permisos, cursos, excedencias y jubilaciones
CAPÍTULO PRIMERO
Jornada semanal de trabajo
SECCIÓN 1
Horario del personal docente afectado por este Convenio
Artículo 21
El número de horas de trabajo anuales y su normal distribución semanal para cada una de las categorías afectadas por el presente Convenio son las que se especifican en este artículo y los siguientes:
El horario del personal docente comprenderá horas lectivas y horas no lectivas.
Se entiende por hora lectiva la clase -período no superior a 60 minutos-, durante la cual el Profesor realizará su función docente, que consiste en la explicación oral, realización de pruebas o de ejercicios escritos y preguntas a los alumnos.
Se entenderá por horas no lectivas todas aquellas que, efectuadas dentro del centro, tengan relación con la enseñanza, tales como el tiempo de preparación de clases, los tiempos libres que pudieran quedar al profesor entre clases por distribución del horario del centro, el de reunión de evaluación, correcciones, preparación de trabajos de laboratorio, entrevistas con los padres de los alumnos, bibliotecas, formación del profesorado, y otras análogas. Durante el recreo de los alumnos, el profesorado estará a disposición del centro para atender la vigilancia de los alumnos.
La tutoría realizada grupalmente se considerará dentro del horario lectivo. La tutoría personalizada con el alumno, o las entrevistas individualizadas con éstos son horas no lectivas.
SECCIÓN 2
Jornada del personal docente de enseñanza reglada con algún nivel concertado
Artículo 22
22.1. La distribución de las horas no lectivas a lo largo del año, hasta completar el cómputo anual de horas de trabajo, será competencia del titular del centro. En cualquier caso, la jornada máxima diaria será de 8 horas. Toda la distribución horaria quedará reflejada en el calendario laboral que se hará público antes de iniciar las clases los alumnos.
22.2. El personal docente que tenga la categoría de director, subdirector, jefe de estudios o jefe de departamento, coordinador de ciclo y coordinador pedagógico incrementará su jornada 5 horas más a la semana que se tendrán que dedicar en el centro al desarrollo de las tareas de su función específica. Las funciones de tutor se realizarán dentro del horario establecido por el tipo de enseñanza correspondiente a los profesores que la tuvieran.
22.3. Se entenderá que para el cálculo económico de las jornadas parciales, la jornada semanal completa será computada en 30 horas para los niveles de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachilleratos i Ciclos Formativos. Para el nivel de Preescolar será de 32 horas el maestro, y 38 el Técnico especialista y educador infantil. En ambos casos se respetará la proporción de horas lectivas y no lectivas.
Artículo 23
23.1. Para el personal docente de Preescolar, el número de horas de trabajo por semana no sobrepasará la media de 32 h. para la categoría de maestro y de 38 h. para las categorías de Técnico Superior en Educación Infantil y Educador Infantil, efectuadas de lunes a viernes.
23.2. Para el personal docente de Educación Infantil y Primaria, el número de horas de trabajo por semana no sobrepasará la media de 30 horas, efectuadas de lunes a viernes, de las cuales 25 serán lectivas, como máximo. En este caso, la media de horas no lectivas por semana será de 5.
23.3. Para el personal docente de niveles concertados de ESO el número de horas de trabajo por semana no sobrepasará la media de 30 horas, efectuadas de lunes a viernes, de las cuales 24 horas serán lectivas, como máximo. En este caso, la media de horas no lectivas por semana será de 6.
Para los centros de una sola línea que lo soliciten, la Comisión paritaria podrá establecer que el número de horas de trabajo por semana no sobrepasará la media de 30 horas, efectuadas de lunes a viernes, de las cuales 25 horas serán lectivas como máximo. En este caso, la media de horas no lectivas por semana será de 5.
Para el personal docente mientras desarrolle las funciones de tutor, la jornada lectiva semanal se reducirá en una hora, manteniéndose la media semanal de 30.
23.4. Para el personal docente de ESO post-obligatoria concertada el número de horas de trabajo por semana no sobrepasará la media de 30 horas, efectuadas de lunes a viernes, de las cuales 24 horas serán lectivas, como máximo. En este caso, la media de horas no lectivas por semana será de 6.
Para el personal docente mientras desarrolle las funciones de tutor, la jornada lectiva semanal se reducirá en una hora. En los centros que se impartan Ciclos Formativos, si no existiese la categoría de tutor de aula en estos niveles, disfrutará de esta reducción el tutor de prácticas en la empresa.
23.5. Para el personal docente de Educación secundaria post-obligatoria en niveles no concertados el número de horas de trabajo por semana no sobrepasará la media de 30 horas, efectuadas de lunes a viernes, de las cuales 25 horas serán lectivas, cómo máximo. En este caso, la media de horas no lectivas por semana será de 5.
Para el personal docente mientras desarrolle las funciones de tutor, la jornada lectiva semanal se reducirá en una hora. En los centros que se impartan Ciclos Formativos, si no existiese la categoría de tutor de aula en estos niveles, disfrutará de esta reducción el tutor de prácticas en la empresa.
23.6. La jornada pactada en los cuatro epígrafes anteriores está supeditada a poder impartir los currículos establecidos por el Departament d'Ensenyament.
SECCIÓN 3
Jornada del personal docente de enseñanza reglada sin ningún nivel concertado
Artículo 24
24.1. Para el personal docente de preescolar, el número de horas de trabajo por semana, será como máximo de 32 horas de media, efectuadas de lunes a viernes, para la categoría de maestro y de 38 horas de media, para las categorías de técnico superior en E.I. y educador infantil.
Para el personal docente del resto de niveles, la distribución semanal será, como máximo, de 30 horas de media, efectuadas de lunes a viernes, de las cuales 27 horas serán lectivas de media y el resto no lectivas que serán distribuidas durante el año por el titular en atención a las especiales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder en ningún caso la jornada diaria de 8 horas, incluidas las lectivas.
24.2. En el contrato del personal docente en régimen de jornada parcial, será obligatorio, en todo caso, indicar la jornada a realizar en cómputo anual, con independencia de la forma en que se distribuya. Deberá existir la proporcionalidad entre lectivas y no lectivas a que se hace referencia en el apartado anterior.
24.3. Para el cálculo económico de las jornadas parciales del personal docente de preescolar, la jornada semanal completa será computada en 32 horas para el maestro y 38 horas para el técnico especialista y educador infantil.
Para el personal docente del resto de niveles se entenderá que para el cálculo económico de las jornadas parciales, la jornada semanal completa será computada en 30 horas que corresponderán proporcionalmente a las horas lectivas y no lectivas.
24.4. En los contratos a tiempo parcial el salario se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada.
24.5. El personal docente que tenga la categoría de director, subdirector, jefe de estudios o jefe de departamento, coordinador de ciclo y coordinador pedagógico incrementará su jornada 5 horas más a la semana que se tendrán que dedicar en el centro al desarrollo de las tareas de su función específica. Las funciones de tutor se realizarán dentro del horario establecido por el tipo de enseñanza correspondiente a los profesores que la tuviesen.
SECCIÓN 4
Jornada del personal docente de enseñanza no reglada
Artículo 25
La jornada del personal docente de enseñanzas especializadas de carácter profesional será de 32 horas semanales de media, de las cuales 30 serán lectivas y 2 horas de actividades no lectivas.
SECCIÓN 5
Jornada del personal de administración y servicios
Sub-sección 1
Regulación común
Artículo 26
La jornada del personal no docente será de 38 horas semanales de media distribuidas a lo largo de la semana, según las necesidades del centro, sin que la jornada diaria pueda exceder de 8 horas y de 4 horas la del sábado.
El régimen de jornada de trabajo establecido en este Convenio no será de aplicación a la portería y otros servicios análogos de vigilancia, siempre y cuando residan en el centro.
Subsección 2
Jornada del personal titulado no docente y de administración y servicios de centros de enseñanza reglada con algún nivel concertado
Artículo 27
La jornada del personal titulado no docente será de 32 horas semanales de media.
El personal administrativo y de servicios generales realizará, durante los días no lectivos correspondientes al período de vacaciones escolares, una jornada continuada de seis horas diarias, y podrá establecer turnos para que los diferentes servicios queden atendidos.
Este personal, durante los meses de julio y agosto tendrán 48 horas de descanso ininterrumpidas semanales.
Los trabajadores tienen que disfrutar, en cualquier caso, de un sábado libre cada dos semanas, excepto los casos en que este descanso no pueda tener lugar en sábado, en este caso se tiene que poder disfrutar otro día de la semana.
Subsección 3
Jornada del personal titulado no docente y de administración y servicios de centros de enseñanza reglada sin ningún nivel concertado
Artículo 28
La jornada del personal titulado no docente será de 32 horas semanales de media.
El personal administrativo y de servicios generales realizará, durante los días no lectivos correspondientes al período de vacaciones escolares y durante el mes de julio, una jornada continuada de seis horas diarias, y podrá establecer turnos para que los diferentes servicios queden atendidos.
Este personal, durante los meses de julio y agosto tendrán 48 horas de descanso ininterrumpidas semanales.
Los trabajadores tienen que disfrutar, en cualquier caso, de un sábado libre cada dos semanas, excepto los casos en que este descanso no pueda tener lugar en sábado, en este caso se tiene que poder disfrutar otro día de la semana.
Lo establecido en los parágrafos anteriores no será de aplicación a los internados y análogos cuando la realización de la jornada continuada no garantice el adecuado servicio, pudiéndose establecer turno para que los diferentes servicios queden atendidos.
El personal interno, como compensación, tiene que hacer 40 horas más de jornada anual.
El titular del centro tiene que establecer el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal correspondiente a porterías y otros servicios análogos de vigilancia y mantenimiento, de acuerdo con las circunstancias especiales y las necesidades de cada centro.
En el contrato del personal no docente en régimen de jornada parcial, será obligatorio, en todo caso, indicar la jornada en cómputo anual a realizar, con independencia de la forma en que se distribuya.
En los contratos a tiempo parcial el salario será proporcional a la jornada contratada.
Subsección 4
Jornada del personal titulado no docente y de administración y servicios de centros de enseñanza no reglada
Artículo 29
La jornada del personal titulado no docente será de 32 horas semanales de media.
La jornada del personal de administración y servicios será de 38 horas semanales de media.
CAPÍTULO SEGUNDO
Jornadas en cómputo anual
Artículo 30 Jornada en cómputo anual
El número de horas de trabajo lectivas y no lectivas a las que corresponden las retribuciones fijadas en el presente Convenio, en cómputo anual, será para cada sección y sub-sección el que a continuación se especifica:
SECCIÓN 1
Jornada en cómputo anual del personal docente de enseñanza reglada con algún nivel concertado
Artículo 31
Sub-sección 1. Personal docente del nivel de preescolar
31.1. Maestros. La jornada máxima en cómputo anual será de 1.389 horas, de las cuales 20 horas serán dedicadas a formación.
31.2. Técnico Superior en E.I. y Educador. La jornada máxima en cómputo anual será de 1.649 horas, de las cuales 20 horas serán dedicadas a formación.
Sub-sección 2. Personal docente del resto de niveles
31.3. La jornada máxima en cómputo anual será de 1.190 horas. El máximo anual de horas lectivas será determinado en función de los días lectivos del calendario escolar establecido por el Departament d.Ensenyament a razón de 5 horas diarias; el resto serán horas no lectivas.
31.4. Las horas no lectivas serán de libre distribución en el calendario laboral por el titular, siempre que el cómputo total de horas no sea superado y con las limitaciones establecidas en el artículo 22. Los profesores tendrán conocimiento al inicio del curso escolar de la programación y distribución de las horas lectivas y no lectivas. Se tendrán en cuenta excepcionalmente los imponderables que en un centro puedan surgir esporádicamente.
31.5. Previo acuerdo entre el titular y el profesor, el total anual de 1.190 horas podrá ser incrementado en un máximo de 120 horas lectivas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias; sin embargo serán de libre oferta del empresario y de libre aceptación por parte del trabajador.
SECCIÓN 2
Jornada en cómputo anual del personal docente de enseñanza reglada sin ningún nivel concertado
Artículo 32
32.1. La jornada máxima en cómputo anual para los maestros de preescolar será de 1.393 horas, de las cuales 20 horas serán dedicadas a formación. Para los técnicos superiores de E.I. y educadores, la jornada máxima en cómputo anual será de 1.653, de las cuales 20 horas serán dedicadas a formación.
Para el personal docente del resto de niveles, la jornada máxima en cómputo anual será de 1.200 horas, de las cuales 980 serán lectivas, impartidas de septiembre a junio, y el resto no lectivas.
A la jornada anual se añadirá, si conviene, las horas pactadas a que se hace referencia en el artículo 32.2. Dentro de la jornada no lectiva se dedicarán 30 horas a formación.
32.2. Previo acuerdo entre el titular y el trabajador docente, el total anual pactado podrá ser incrementado en un máximo de 120 horas de trabajo efectivo, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias; sin embargo serán de libre oferta y de voluntaria aceptación.
32.3. Para el cálculo retributivo de las horas reflejadas en este pacto, se estará a la fórmula siguiente y será idéntico para todos los trabajadores que ostenten la misma categoría:
salario bruto anual (especificado en tablas para cada categoría) dividido por el número de horas anuales correspondientes a cada una de ellas.
SECCIÓN 3
Jornada en cómputo anual del personal docente de enseñanzas no regladas y educación permanente de adultos
Artículo 33
33.1. El personal docente de enseñanzas no regladas y educación permanente de adultos, tendrá una jornada anual de 1.315 horas.
33.2. Previo acuerdo entre el titular y el trabajador docente, el total anual pactado podrá ser incrementado en un máximo de 120 horas lectivas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias; sin embargo serán de libre oferta y de voluntaria aceptación.
33.3. Para el cálculo retributivo de las horas reflejadas en este pacto, se estará a la fórmula siguiente y será idéntico para todos los trabajadores que ostenten la misma categoría:
salario bruto anual (especificado en tablas para cada categoría) dividido por el número de horas anuales correspondientes a cada una de ellas.
SECCIÓN 4
Jornada en cómputo anual del personal titulado no docente
Subsección 1
Jornada del personal de centros reglados con algún nivel concertado y centros no reglados
Artículo 34
La jornada anual del personal titulado no docente será de 1.356 horas.
Subsección 2
Jornada del personal de centros reglados sin ningún nivel concertado
Artículo 35
La jornada anual del personal titulado no docente será de 1362 horas.
SECCIÓN 5
Jornada en cómputo anual del personal de administración y serviciosSubsección 1 Jornada del personal de administración y servicios de centros de enseñanza reglada con algún nivel concertado
Artículo 36
36.1. La jornada máxima en cómputo anual será de 1.546 horas.
Sub-sección 2 Jornada del personal de administración y servicios de centros de enseñanza reglada sin ningún nivel concertado
36.2. La jornada máxima en cómputo anual será de 1.600 horas para el año 2003 y de 1.580 para el año 2004.
Sub-sección 3 Jornada del personal de administración y servicios de centros de enseñanza no reglada y educación permanente de adultos
36.3. La jornada máxima en cómputo anual será de 1.546 horas.
CAPÍTULO TERCERO
Horas extras
Artículo 37
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde al centro, y la libre aceptación al trabajador. Estas horas extraordinarias serán retribuidas con un incremento del 75% sobre el salario base vigente en cada momento.
CAPÍTULO CUARTO
Vacaciones y descanso retribuido
SECCIÓN 1
Vacaciones y descanso retribuido del personal docente de enseñanza reglada con algún nivel concertado
Artículo 38
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características del centro y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.
El período de vacaciones será fijado por el titular y los trabajadores en el calendario laboral del centro a principio de curso.
Dadas las características especiales del sector de la enseñanza, el cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o a compensar económicamente en caso de cese, se realizará del 1 de septiembre a 31 de agosto y no por años naturales.
Artículo 39
39.1. El personal docente de preescolar tendrá derecho a disfrutar de once días laborables de descanso retribuido a distribuir preferentemente entre Navidad, Semana Santa, Verano y puentes. En el caso que esto no fuese posible, como mínimo 6 días se distribuirán en estas fechas y los 5 restantes serán obligatoriamente disfrutados en lunes o viernes laborables.
39.2. El personal docente de Educación Infantil y Primaria, ESO, C.F. y Bachilleratos tendrá derecho a un mes adicional de descanso retribuido, disfrutado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacaciones y ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Se podrán utilizar un máximo de 30 horas no lectivas durante los primeros 6 días hábiles del mes de julio para realizar la formación especificada en el artículo 57 de la LOCE y su desarrollo. Estos cursos de formación se podrán realizar durante la 1ª. quincena, siempre y cuando exista la posibilidad de dos turnos consecutivos de 6 días como máximo cada uno, que los docentes podrán realizar de forma alternativa si la programación de los cursos lo permite.
Por Semana Santa y Navidad los docentes tendrán derecho a tantos días de vacaciones como los que se fijan para los alumnos en el calendario escolar.
SECCIÓN 2
Vacaciones y descanso retribuido del personal docente de enseñanza reglada sin ningún nivel concertado
Artículo 40
40.1. Todo el personal docente afectado por esta sección tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de un mes, preferentemente en agosto, y a continuación del permiso retribuido si lo tuviese teniendo en cuenta las características del centro y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.
Teniendo en cuenta las características especiales de este sector de la enseñanza, el cómputo para determinar el número de días de vacaciones para disfrutar o compensar económicamente en caso de cese, se realizará desde el 1 de septiembre al 31 de agosto y no por años naturales.
40.2. El personal docente de preescolar tendrá derecho a disfrutar de once días laborables de descanso retribuido a distribuir preferentemente entre Navidad, Semana Santa, Verano y puentes, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo trabajado fuese inferior al año. En el caso que esto no fuese posible, como mínimo 6 días se distribuirán en estas fechas y los 5 restantes serán obligatoriamente disfrutados en lunes o viernes laborables.
El personal docente del resto de niveles con un año de antigüedad tendrá derecho a un descanso retribuido el mes de julio de tres semanas, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo trabajado fuese inferior al año.
Las empresas que realicen cursos de verano o internado, podrán disponer del 50% de la plantilla para realizar estos cursos. En compensación el personal docente afectado percibirá un complemento salarial único correspondiente:
- a) A un 20% de su salario bruto correspondiente a una sola mensualidad excluidos los complementos por cargo, por cada semana completa que trabaje a la jornada que tiene contratada.
- b) A un 10% de su salario bruto correspondiente a una sola mensualidad excluidos los complementos por cargo, por cada semana completa que trabaje hasta un máximo del 50% de la jornada que tiene contratada.
- c) Si la jornada realizada en estos cursos fuese superior al 50% e inferior al total de su jornada contratada, percibirá lo que le corresponda proporcionalmente por cada semana completa que trabaje.
El personal que disfrute de las tres semanas de permiso retribuido no tendrá derecho al mencionado complemento salarial.
SECCIÓN 3
Vacaciones del personal docente de enseñanzas no regladas y educación permanente de adultos
Artículo 41
41.1. Todos los trabajadores afectados por esta sección tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de un mes, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, teniendo en cuenta las características del centro y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.
El período de vacaciones será fijado por el titular y los trabajadores en el calendario laboral del centro a principio de curso.
41.2. Este personal docente tendrá derecho a 21 días laborables de descanso retribuido. Si el tiempo de trabajo es inferior a un año se tendrá derecho a los días que proporcionalmente correspondan con relación al tiempo efectivamente trabajado. Estos se distribuirán de la forma siguiente:
- a) 10 días laborables a repartir entre puentes, Navidad y Semana Santa.
- b) 8 días laborables fijados por la empresa. La empresa podrá sustituir todos o algunos de estos días de permiso retribuido por tiempo de trabajo, siempre que se retribuya las horas correspondientes. Estas horas se retribuirán de acuerdo con la fórmula siguiente:
salario bruto anual (especificado en tablas para cada categoría) dividido por el número de horas anuales correspondientes a cada una de ellas.
- c) 3 días laborables fijados por el trabajador siempre que preavise con 5 días hábiles de antelación y sin que puedan coincidir en el disfrute de los mismos un máximo del 20% de la plantilla. La empresa sólo podrá negarse por necesidades debidamente acreditadas.
SECCIÓN 4
Vacaciones y descanso retribuido del personal titulado no docente y de administración y servicios
Subsección 1
Vacaciones y descanso retribuido del personal titulado no docente y de administración y servicios de centros de enseñanza reglada con algún nivel concertado
Artículo 42
42.1. Todos los trabajadores afectados por esta sub-sección tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características del centro y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.
El período de vacaciones será fijado por el titular y los trabajadores en el calendario laboral del centro a principio de curso.
Dadas las características especiales del sector de la enseñanza, el cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o a compensar económicamente en caso de cese, se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto, y no por años naturales.
42.2. Este personal tendrá derecho a 12 días laborables de descanso retribuido distribuidos entre Navidad, Semana Santa, y puentes. Asimismo dispondrán de 7 días laborables de descanso retribuido, 4 de los cuales serán determinados por la empresa y 3 por los trabajadores, en el inicio del curso escolar. Si el tiempo de trabajo es inferior a un año se tendrá derecho a los días que proporcionalmente correspondan en relación al tiempo efectivamente trabajado.
Subsección 2
Vacaciones y descanso retribuido del personal titulado no docente y de administración y servicios de centros de enseñanza reglada sin ningún nivel concertado
Artículo 43
43.1. Todos los trabajadores afectados por esta sub-sección tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características del centro y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.
El período de vacaciones será fijado por el titular y los trabajadores en el calendario laboral del centro a principio de curso.
Dadas las características especiales del sector de la enseñanza, el cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o a compensar económicamente en caso de cese, se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto, y no por años naturales.
43.2. Este personal tendrá derecho a 12 días laborables de descanso retribuido distribuidos entre Navidad, Semana Santa, y puentes. Asimismo dispondrán de 6 días de descanso retribuido, 3 de los cuales serán determinados por la empresa y 3 a pactar entre empresa y trabajador por los trabajadores, al inicio del curso escolar. Si el tiempo de trabajo es inferior a un año se tendrá derecho a los días que proporcionalmente correspondan en relación al tiempo efectivamente trabajado.
Subsección 3
Vacaciones y descanso retribuido del personal titulado no docente y de administración y servicios de centros de enseñanza no reglada y educación permanente de adultos
Artículo 44
44.1. Todos los trabajadores afectados por esta sub-sección tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de un mes, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, teniendo en cuenta las características del centro y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.
El período de vacaciones será fijado por el titular y los trabajadores en el calendario laboral del centro.
Dadas las características especiales del sector de la enseñanza, el cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o a compensar económicamente en caso de cese, se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto, y no por años naturales.
44.2. Este personal tendrá derecho a disfrutar de 6 días naturales de vacaciones durante la Semana Santa y otros 8 días naturales por Navidad, en ambos casos de forma consecutiva. El inicio de las vacaciones tendrá que ser de lunes a viernes. En cualquier caso el empresario podrá establecer turnos entre este personal a efectos de mantener los servicios en el centro.
44.3. Asimismo este personal tendrá derecho a disfrutar de 7 días de descanso retribuido durante el año, 4 a determinar por el empresario y los otros 3 a determinar de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario al inicio del curso escolar. Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual.
44.4. En los centros de enseñanza no reglada este personal tendrá derecho a disfrutar de cinco días laborables más de vacaciones.
SECCIÓN 5
Cese antes del año
Artículo 45
El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante éste.
CAPÍTULO QUINTO
Enfermedades y permisos
Artículo 46 Incapacidad temporal
46.1. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de sus retribuciones salariales totales, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja. En caso de continuar la incapacidad, se abonará hasta el 100% un mes más por cada trienio de antigüedad.
46.2. En los niveles concertados, percibirán el 100% de su retribución durante un mínimo de 7 meses.
Artículo 47 Permisos retribuidos
Los trabajadores con el aviso y la justificación previos, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por cualquiera de los motivos y por el tiempo siguiente:
- a) 15 días en caso de matrimonio.
- b) 3 días en caso de nacimiento, defunción de un hijo, enfermedad grave, operación quirúrgica o defunción de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por este motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días.
- c) 1 día por traslado de domicilio habitual.
- d) 1 día por boda de un hijo, hermano o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.
- e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, será necesario ceñirse a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
- f) Todo el personal tendrá derecho a permiso retribuido para asistencia a un consultorio médico, para acompañar a un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, con la justificación posterior.
- g) Por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Artículo 48 Permisos no retribuidos
Todo el personal podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo, por año, que deberán serle concedidos si se hace con un preaviso de 5 días.
Artículo 49 Maternidad y adopción
Los trabajadores tendrán derecho a la retribución total durante los períodos de descanso fijados en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo y normativa que desarrolle la conciliación de la vida laboral y familiar; con la mejora que cuando las vacaciones coincidan total o parcialmente con el período de baja por maternidad, éstas se disfrutarán a continuación del alta médica hasta agotar el total de días que le correspondieran, excepto si hay acuerdo entre las partes para disfrutar en fechas diferentes.
Artículo 50 Lactancia
Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. Por su propia voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Dicho período no podrán disfrutarlo simultáneamente los dos cónyuges. En caso de parto múltiple el permiso se multiplica por el número de hijos que se tenga.
CAPÍTULO SEXTO
Cursos de actualización y perfeccionamiento
Artículo 51
La titularidad de los centros, oída la dirección pedagógica y el claustro de profesores, dentro del cómputo anual, contemplará, en la programación a principio de curso las horas para actividades de formación del profesorado reguladas en este Convenio entre el 1 de septiembre y el 30 de junio en los centros con algún nivel concertado y entre el 1 de septiembre y la 1ª. semana de julio en los centros sin ningún nivel concertado. Durante este período quedarán equiparadas a formación las reuniones de seminario, departamento y/o equipos de ciclo, la participación de los profesores del claustro en cursos y actividades de formación permanente, en atención a la reforma del sistema educativo, de acuerdo con las necesidades del centro y la previsión de las etapas a impartir.
En la elaboración de este programa la titularidad tendrá en consideración la capacidad actual, las posibilidades y el deseo de especialización de cada profesor, así como también los recursos humanos y materiales que la Administración ponga a disposición de las aulas concertadas (sustituciones, financiación de las actividades, etc.)
La formación se podrá llevar a cabo tanto en el propio centro como fuera de éste, utilizando tanto recursos propios como procedentes del Departament d'Ensenyament o de terceras instituciones. De esta obligación se deriva el deber de asistencia.
Los gastos de matrícula, desplazamiento, residencia y manutención, en su caso, derivados de la asistencia a actividades englobadas dentro del proyecto de formación del centro, serán asumidos por éste.
Los centros facilitarán el acceso a cursos al personal contratado que desee el aprendizaje de la lengua catalana o, en su caso, aranesa. Las horas destinadas a estos cursos se computarán como no lectivas, hasta un máximo de 6 horas mensuales.
Artículo 52
Para realizar exámenes oficiales, los trabajadores tendrán la correspondiente licencia, manteniendo su retribución y tendrán que justificar, tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a los exámenes.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Excedencias
Artículo 53
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos en los artículos siguientes.
En ambos casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, excepto en lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
Artículo 54 Excedencia forzosa
Será causa de excedencia forzosa las siguientes:
- a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
- b) Para el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a la que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el sector de la enseñanza privada.
- c) Para atender al cónyuge o familiar dentro del segundo grado de consanguinidad gravemente enfermos; la excedencia no será superior a doce meses.
- d) El descanso de un curso escolar para aquellos trabajadores que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional, después de nueve años de ejercicio activo en el mismo centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del centro a innovaciones educativas, el período de ejercicio en el centro quedará reducido a 4 años. A los profesores recolocados se les reconocerá la misma antigüedad que disfrutaban a efectos económicos.
- e) La excedencia especial para el trabajador por nacimiento o adopción de un hijo, dará derecho a la reserva de hasta 3 años del puesto de trabajo, computándose a efectos de antigüedad los 3 años. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
Artículo 55
El trabajador que disfrute de excedencia forzosa tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, al cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que dure ésta y a reincorporarse al centro.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá 30 días naturales para reincorporarse al centro y, en caso de no hacerlo, causará baja definitiva.
La excedencia forzosa tendrá que ser automáticamente concedida, con la presentación previa de la correspondiente documentación acreditativa.
Artículo 56 Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador con la petición previa por escrito; pueden solicitarla todos los que tengan, al menos, un año de antigüedad en el centro y no hayan disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.
Esta excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del inicio del curso, excepto acuerdo de las partes para avanzarla.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de 4 meses y un máximo de cinco años.
Artículo 57
El trabajador que disfrute de excedencia voluntaria sólo conservará el derecho al reingreso si en el centro hubiera una vacante en su especialidad o categoría laboral.
Durante este tiempo no se computará la antigüedad.
CAPÍTULO OCTAVO
Jubilaciones
Artículo 58
Se establece la jubilación forzosa a los 65 años para todos los trabajadores afectados por este Convenio, siempre que, al cumplir esta edad, tenga el período de carencia necesario para acceder a la pensión correspondiente, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social y se cumplan el resto de requisitos exigibles para acceder a la pensión de jubilación en su nivel contributivo. Si no fuera así, estarán obligados a jubilarse en el momento que quede cubierto el período de carencia mínimo que dispone la legislación vigente en cada momento o se cumplan aquellos requisitos legales.
En los supuestos de jubilación forzosa, se tomarán las medidas necesarias con el fin de que esta medida se vincule a objetivos coherentes de política de ocupación, como la transformación de un contrato temporal en uno indefinido, la contratación de personal mediante un contrato indefinido o a otras decisiones organizativas de promoción profesional o de conciliación de la vida familiar y laboral que redunden en la calidad de la ocupación.
Los centros y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas que prevé la legislación vigente; de la misma manera, podrán prorrogar, la jubilación de mutuo acuerdo, a partir de los 65 años de edad.
También se establece la fórmula de contrato de relevo, de acuerdo con la legislación vigente.
TÍTULO CUARTO
Retribuciones
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 59 Pago de salarios
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales y en su articulado.
El pago de los salarios se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Serán abonados en metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalidades, con el acuerdo previo de los trabajadores.
Artículo 60 Trabajos de superior categoría
Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas, una función superior a la correspondiente categoría profesional, percibirá la retribución correspondiente a ésta, mientras subsista dicha situación.
Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, el trabajador podrá solicitar estar clasificado según la categoría profesional que desarrolle, excepto necesidades de titulación, y percibirá en estos casos la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Artículo 61 Trabajos de inferior categoría
Si por necesidades imprevisibles del centro, este tuviese necesidad de destinar un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y otros derechos correspondientes a su categoría profesional. Esta situación constará por escrito en un acuerdo, precisando la temporalidad de la situación que en todo caso no superará el límite máximo de un curso escolar; haciendo referencia a este artículo y con el conocimiento de los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 62 Anticipos de salario
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda exceder del 90% del importe del salario mensual. En los centros concertados, el empresario tramitará la petición ante la Administración para que le abone dicho anticipo.
Artículo 63
Las tablas que figuran en el anexo 2, de este Convenio corresponden a las jornadas que para las diferentes categorías se pactan en los artículos 21 y siguientes.
Todo lo referente a colegios mayores, residencias universitarias, colegios menores y centros sociales figuran en el anexo 4.
Artículo 64
Las retribuciones del personal español que presten servicios en centros no españoles radicados en España no podrán ser inferiores a las que percibe el personal de su categoría de la misma nacionalidad del centro, ni tampoco en las señaladas en este Convenio.
Artículo 65 Trienios
Por cada trienio vencido, el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a estos efectos se indica en las tablas salariales, y no podrá exceder del límite establecido por los acuerdos de 21 de diciembre de 1995 y de 4 de mayo de 2001 por los trabajadores afectados por estos acuerdos. El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
Artículo 66 Cómputo de antigüedad
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. Para los profesores recolocados les será de aplicación lo que establece el acuerdo de 4 de mayo de 2001.
Artículo 67 Pagas extraordinarias
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos. Se harán efectivos antes del 1 de julio y del 23 de diciembre. A efectos del cómputo para el cálculo de las pagas extraordinarias se establece el plazo de 1 de julio a 30 de junio para la paga de verano y del 23 de diciembre a 22 de diciembre para la paga de Navidad.
Artículo 68
Al personal que cese o ingrese en el centro durante el año, se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes anteriormente especificado, prorrateando su importe en proporción al tiempo de servicio.
Artículo 69 Prorrateo de pagas
De común acuerdo entre el empresario y los trabajadores del centro podrá acordarse el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias entre las doce mensualidades, si ello no se estuviera haciendo hasta ahora.
Artículo 70 Retribuciones proporcionales
Las retribuciones de trabajadores que realicen su trabajo en diferentes niveles de enseñanza se fijarán en proporción al número de horas lectivas semanales trabajadas en cada uno de los niveles, respetando las condiciones económicas de su contrato laboral.
Artículo 71 Retribución de jornadas parciales
Los trabajadores docentes contratados para la realización de una jornada inferior a la pactada en este Convenio percibirán su retribución en proporción al número de horas lectivas y no lectivas semanales contratadas.
Artículo 72 Trabajo nocturno
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana o, cuando las características del centro así lo requieran, de 11 de la noche a 7 de la mañana, tendrán la consideración de trabajo nocturno y se incrementarán en un 25% sobre el salario base a efectos de retribución, a no ser que el salario se hubiese establecido atendiendo al hecho que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Artículo 73 Plus de transporte o distancia
73.1. Aquellos centros con algún nivel concertado que estuvieran abonando alguna cantidad como mejora por conceptos de transportes o distancia continuarán haciéndolo así durante la vigencia del presente Convenio sin ser absorbible.
73.2. En los centros de enseñanza reglada no concertada y no reglada, les será de aplicación el plus de transporte especificado en las tablas salariales. A aquellos trabajadores de los centros reglados no concertados y no reglados, con 60 años o más, que a consecuencia de la adecuación de los diferentes conceptos salariales, viesen disminuida la base de cotización, solo les será de aplicación la estructura salarial pactada del plus de transporte en la medida que dicha disminución no se produzca.
CAPÍTULO SEGUNDO
Complementos específicos
Artículo 74 Complemento por función
Los profesores titulares a los cuales se les encomiendan algunas de las categorías funcionales descritas en el artículo 8 percibirán, mientras ejerzan dicha tarea, las gratificaciones temporales estipuladas al efecto en las tablas salariales.
Artículo 75 Plus de Bachillerato
El personal docente que imparta la enseñanza del Bachillerato percibirá como complemento de lugar de trabajo y en proporción a las horas dedicadas a esta etapa, el fijado al efecto en las tablas salariales.
Este complemento de Bachillerato se abona con efectos del 1 de septiembre de 1999.
Cualquier complemento retributivo que venia percibiendo de carácter voluntario y específico relacionado con las enseñanzas de Bachillerato, podrá ser absorbido y compensado con este nuevo complemento.
Este complemento de Bachillerato no se abonará en los centros de Bachilleratos concertados.
Artículo 76 Plus de portero
El portero recibirá un plus correspondiente al 10% del salario base los doce meses del año, si enciende y se encarga del mantenimiento de la calefacción, siempre que esta sea de carbón y de otros productos sólidos.
Artículo 77 Complemento específico por homologación
Mientras el Departament d'Ensenyament mantenga para los docentes que están en niveles concertados y pago delegado el complemento retributivo específico de Cataluña, este complemento retributivo se hará extensivo al resto de docentes del mismo nivel y que no están en pago delegado, así como a los docentes de segundo ciclo de educación infantil integrada.
Artículo 78 Plus de analogía
Es el plus regulado dentro de los acuerdos de 4 de mayo de 2001 y como tal se incorpora en este Convenio, para los centros con algún nivel concertado.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 79 Cláusula de inaplicación salarial
Aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo se encuentren en situación económica de pérdidas sustanciales de tal forma que la aplicación del régimen salarial contemplado en el presente Convenio pudiera dañar gravemente su estabilidad económica, podrán, una vez reconocida y constatada esta situación por la Comisión paritaria, desvincularse, en la forma y manera que se indica en esta cláusula, del régimen salarial pactado en el presente Convenio, con la condición prioritaria de garantizar el mantenimiento de los actuales niveles de ocupación en la empresa.
El procedimiento será el siguiente:
- 1. Las empresas que quieran acogerse a la cláusula de no vinculación salarial tendrán que solicitarlo a la Comisión paritaria del Convenio dentro de los dos meses siguientes a la publicación del mismo en el DOCG para el año 2003 o dentro del mes siguiente a la publicación en el DOGC de las tablas salariales que este año si es para otro de los años de vigencia del Convenio.
- 2. En la empresa tiene que existir la figura del representante legal de los trabajadores.
- 3. Las empresas tendrán que entregar la documentación acreditativa de su situación a la Comisión paritaria del Convenio.
- 4. La Comisión paritaria por mayoría del 60% de cada una de las partes, acordará o no, la no vinculación salarial al Convenio, y el régimen salarial que lo sustituye en caso de aceptar la desvinculación.
- 5. La aplicación de esta cláusula comporta el mantenimiento de las plantillas adecuadas a los diferentes niveles educativos del centro durante la vigencia del Convenio. En caso de que la empresa no respete esta cláusula se vería obligada a aplicar el régimen salarial del Convenio desde el primer día de entrada en vigor del mismo.
- 6. La desvinculación tendrá que solicitarse curso a curso escolar.
TÍTULO QUINTO
Régimen asistencial
CAPÍTULO PRIMERO
Seguridad, higiene y enfermedades profesionales en el trabajo
Artículo 80
Los centros y el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, y otras disposiciones de carácter general. A este efecto, al inicio de cada curso, el centro podrá solicitar del ICS, o al médico del centro, una revisión médica de los trabajadores que así lo deseen. En cada centro de trabajo se designará un responsable de seguridad e higiene.
Artículo 81
De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de riesgos laborales se creará una comisión general de prevención de ámbito de Cataluña. La Comisión paritaria hará su desarrollo.
Artículo 82
Tendrían que ser consideradas por la Seguridad Social como enfermedades profesionales las siguientes:
Enfermedades neurológicas crónicas.
Patologías otorrinolaringológicas.
Enfermedades infectocontagiosas crónicas.
Alergias crónicas.
CAPÍTULO SEGUNDO
Mejoras sociales
Artículo 83 Ropa de trabajo
Los centros proporcionarán al personal subalterno y al personal técnico de talleres o laboratorios ropa de trabajo una vez al año.
El resto de personal docente, a petición suya o porque es costumbre ya implantada, recibirán una bata al año, con la obligación de usarla durante las actividades docentes, así como un chándal y calzado deportivo al año para el profesorado de educación física o que ejerzan como tal.
Artículo 84 Premio de fidelidad o permanencia
Los trabajadores tendrán derecho a un premio de fidelidad o permanencia a partir del momento en que tengan un mínimo de 15 años de servicio en la empresa y hayan cumplido un mínimo de 55 años de edad.
Cuando el trabajador cumpla estos dos requisitos podrá, en el momento que él decida, solicitar el mencionado premio en un solo pago.
El importe del premio será de tres mensualidades extraordinarias para los primeros 15 años de servicio y una mensualidad más, de igual importe, por cada 5 años vencidos que excedan de los 15 primeros en el momento de hacer la petición de cobro. En ningún caso se devengarán partes proporcionales.
El importe de estas mensualidades extraordinarias que componen el premio será el que corresponda en el momento de su solicitud y se abonará con la nómina del mes siguiente a su solicitud, excepto en aquellos casos que se extinga la relación laboral con la empresa, que se abonará en el momento en que se produzca la mencionada extinción, sin tener en cuenta, en este caso, el calendario que a continuación se establece.
Excepcionalmente, con carácter transitorio, con el fin de adecuarse a esta situación se establece el siguiente calendario de pago:
Podrán solicitar el pago al 2007, los trabajadores que habiendo adquirido el derecho, tengan 64 años o más.
Podrán solicitar el pago al 2008, los trabajadores que habiendo adquirido el derecho, tengan 61 años o más.
Podrán solicitar el pago al 2009, los trabajadores que habiendo adquirido el derecho, tengan 58 años o más.
Podrán solicitar el pago al 2010, los trabajadores que habiendo adquirido el derecho, tengan 55 años o más.
En el supuesto de que el trabajador solicite el mencionado premio mientras está en situación de jubilación parcial, el importe del premio será el que le correspondería por estar prestando sus servicios en la empresa sin tener en cuenta la reducción de jornada motivada por la jubilación parcial.
Artículo 85 Ayudas a los hijos de los trabajadores
Los centros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio mantienen para el personal afectado por éste un régimen de ayuda al estudio basado en los siguientes criterios:
- a) Los hijos del personal afectado por este Convenio y sus huérfanos tienen preferencia de plaza en los centros donde los padres presten o hayan prestado sus servicios, siempre que las características del centro lo permitan.
- b) Derecho a la enseñanza gratuita que se imparte en el centro de trabajo, bien para sí mismo o para sus hijos, para todos los trabajadores que en él presten servicios, cuando al menos dediquen la mitad de la jornada laboral.
- c) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa tienen los derechos reflejados en los apartados anteriores, excepto los incluidos en el apartado a) del artículo 54.
- d) La gratuidad total hace referencia a las enseñanzas regladas y actividades complementarias; el fondo total de plazas para la gratuidad de éstas será:
- 1 1el nivel de preescolar integrada una plaza por unidad para los trabajadores del propio centro. Cuando la petición provenga de trabajadores de este mismo nivel y centro se ampliará a dos plazas por unidad.
- 2 2el nivel de Educación Infantil (2º ciclo integrado), será como máximo el equivalente a 5 plazas por aula, contando también en este número los hijos de los trabajadores del propio centro. Si esta cifra fuese superada por peticiones de estos, el coste de los alumnos que superen la cifra, será repartido entre todos los beneficiarios de los trabajadores que disfruten de este derecho. Esto será sin perjuicio de respetar las plazas otorgadas en el momento de la entrada en vigor de este Convenio.
- 3 33% para Primaria y el 2% para ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos. En el mismo centro, los hijos de los trabajadores tendrán derecho a enseñanza gratuita aunque superen el límite establecido.
- e) Se incluirán en el fondo total de plazas especificado en el apartado anterior, aquellos hijos huérfanos los padres los cuales al morir, estuvieran trabajando en los centros comprendidos en el apartado anteriormente mencionado, con una dedicación de al menos la mitad de la jornada y una antigüedad, como mínimo, de dos años.
- f) Los trabajadores, en caso de cumplir las condiciones indicadas por la convocatoria, ejercerán el derecho de solicitud de ayudas al estudio arbitradas por la Administración. Si le son concedidas, reintegrarán al centro las cantidades percibidas.
Los ingresos obtenidos permitirán atender a un número de hijos de trabajadores superiores al 2%.
Para la aplicación de este artículo, será necesario atenerse a lo que establece el anexo 3.
Artículo 86 Manutención y alojamiento
Independientemente de la jornada laboral, el personal a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los alumnos durante el horario de comidas o de los patios motivados por éstas, tendrán derecho a la manutención por el tiempo dedicado a esta actividad.
El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor abonando el 50% de lo establecido para los alumnos.
Es potestativo del centro establecer que este personal no sobrepase el 10% del número de alumnos que lo utilicen diariamente.
También este personal podrá, eventualmente, si lo hubiera, y siempre que no haya causa justificada en contra, utilizar el servicio de alojamiento, abonando como máximo el 50% de lo que se haya establecido para los alumnos.
Los hijos del personal del centro que presten servicios como mínimo de media jornada, que estén matriculados, tendrán derecho a una reducción de un 50% del precio en el servicio de comedor. Queda limitado este beneficio a un porcentaje de un 25% del total del alumnado. En caso de exceso, se establecerá preferencia en función de la antigüedad del trabajador en el centro.
Artículo 87
En los centros donde exista comedor o internado el personal que atienda los servicios de comedor y cocina tendrá derecho a manutención en el centro los días que ejerzan su actividad laboral y coincida el horario para comer con su estancia en el centro.
El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento.
Para este personal, excepto acuerdo mutuo en contra, la jornada tendrá carácter de partida y por ello se dispondrá, como mínimo, de una hora de descanso para comer.
Artículo 88 Seguros de responsabilidad civil y accidentes
Todos los centros tendrán que contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio.
Las empresas notificarán a los representantes de los trabajadores, las especificaciones de éstas y los procedimientos a seguir en caso de siniestro.
Tendrá que estar asegurado todo el personal docente y no docente de los centros que figuren dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social mediante la acreditación de los boletines TC2, así como, nominalmente todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto los incluidos en el apartado a) del artículo 54 b), aunque figuren en los TC2 del centro.
Como mínimo las garantías de las pólizas reseñadas serán las siguientes:
RESPONSABILIDAD CIVIL
En la que pueden incurrir con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de automóviles, cualquier daño material que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza, de los riesgos incluidos por imperativo legal y de riesgos excluidos por las compañías de seguros. Capital asegurado por siniestro de 300.000 euros.
ACCIDENTES INDIVIDUALES
En caso de accidente sufrido por los asegurados, sea cual sea la causa que lo produzca, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las normalmente recogidas por las compañías aseguradoras. Capital asegurado en caso de muerte 18.000 euros, capital asegurado en caso de invalidez permanente 30.000 euros.
Existen unos porcentajes sobre esta última cifra para las pérdidas o inutilidades absolutas de los miembros. No hay indemnización diaria por pérdidas de horas de trabajo. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.
CAPÍTULO TERCERO
Derechos sindicales
Artículo 89 Ausencias
El trabajador, con aviso y justificación previos, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.
Artículo 90 No discriminación
Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, por expresar con libertad sus opiniones, así como por publicar y distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
Artículo 91 Representación de los delegados de personal
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación por la cual fueron escogidos y tendrán las mismas competencias establecidas por los comités de empresa.
Artículo 92 Representación de los Comités de empresa
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, y se constituirá en cada centro de trabajo el censo del cual sea de 50 trabajadores o más.
Artículo 93
Los delegados de personal, delegados sindicales y miembros del comité de empresa tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los trabajadores, la LOLS y el resto de disposiciones legales aplicables.
Artículo 94 Acumulación de horas
Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, comunidad autónoma o estado, las centrales sindicales podrán acumular las horas de los diferentes miembros de los comités de empresa o, en su caso, de los delegados de personal que pertenezcan a sus organizaciones, en aquellos trabajadores, delegados o miembros de comités de empresa que las centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo que establece este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal la intención de acumular las horas de sus delegados. Los acuerdos que, a efectos de fijar el número de permanentes sindicales, se negocien con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificadas a la organización patronal.
Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de estos liberados según la legislación vigente.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, con la aceptación expresa previa de éste.
Artículo 95 Derecho de reunión
Se garantizará el derecho que los trabajadores del centro tienen a reunirse en el mismo centro, siempre que no se perturbe el normal funcionamiento y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones tendrán que ser comunicadas al director o representante de la empresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas que no pertenecen al centro y que asistirán.
Con la finalidad de garantizar este derecho al personal no docente, los centros podrán regular el trabajo del día con la finalidad de hacer posible la asistencia del personal no docente a estas asambleas.
Artículo 96 Cuota sindical
A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, los centros podrán descontar de la nómina de los trabajadores el importe de la cuota sindical que se ingresará en la cuenta corriente que el sindicato correspondiente determine.
Artículo 97 Ausencia por negociación de Convenio
Los delegados sindicales o cargos nacionales de centrales implantadas en el sector a nivel nacional que se mantengan como trabajadores en activo en algún centro y hayan estado designados como miembros de la Comisión negociadora (y siempre que el centro sea del sector afectado por la negociación o arbitraje), con el aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para participar en negociaciones de futuros Convenios o en las sesiones de la Comisión paritaria de mediación, arbitraje y conciliación.
TÍTULO SEXTO
Faltas, Sanciones, Infracciones
CAPÍTULO PRIMERO
Faltas
Artículo 98
Se establecen, para el personal afectado por este Convenio, tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
Faltas leves
Son faltas leves:
- - 3 faltas injustificadas de puntualidad en el puesto de trabajo durante 30 días.
- - Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de 30 días.
- - Dar por acabada la actividad laboral antes de la hora establecida sin causa justificada hasta 2 veces en 30 días.
- - No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
- - Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en control de asistencia y disciplina de los alumnos.
Faltas graves
Son faltas graves:
- - Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad injustificadas cometidas en un plazo de 30 días.
- - Más de 1 y menos de 4 faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de 30 días.
- - El incumplimiento de las obligaciones laborales de acuerdo con la legislación vigente.
- - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el centro que menosprecien delante de los alumnos la imagen del personal del centro.
- - Faltar gravemente a la persona del alumno y de sus familiares.
- - La reincidencia en falta leve en un plazo de 60 días.
Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
- - Más de 9 faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de 30 días.
- - Más de 3 faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de 30 días.
- - El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
- - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro.
- - El acoso sexual.
- - El grave incumplimiento de las obligaciones laborales de acuerdo con la legislación vigente.
- - La reincidencia en falta grave, si se comete dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera infracción.
Artículo 99 Prescripción
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las faltas leves, a los 10 días; las graves, a los 15 días y las muy graves a los 50 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
CAPÍTULO SEGUNDO
Sanciones
Artículo 100
Las sanciones serán:
Por faltas leves: amonestación verbal, y si fuesen reiteradas, por escrito.
Por faltas graves: advertencia por escrito; si hubiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15 días, haciéndolo constar en el expediente personal.
Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días, aviso de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo. Despido.
Toda sanción será comunicada por escrito al trabajador, indicando la fecha y el hecho que lo motiva. Se remitirá copia de la comunicación a los delegados de personal, miembros del comité de empresa o delegado sindical.
Artículo 101
La dirección del centro, teniendo presente las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulteriores del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO TERCERO
Infracciones de los empresarios
Artículo 102
Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de los centros que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio, y resto de disposiciones legales, serán consideradas como infracciones laborales.
El personal contratado, mediante los delegados de personal, delegados sindicales o comités de empresa, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al titular del centro.
Si en el plazo de 10 días, desde la notificación al titular, no hubiera solución, o esta no fuera satisfactoria para quien reclama, podrá incoar expediente ante la Comisión paritaria de Conciliación, Arbitraje e Interpretación, la cual, en el plazo máximo de 20 días a la recepción de éste, emitirá dictamen.
Cualquiera de las partes podrá apelar el dictamen a la Inspección de Trabajo o a la Dirección provincial del Ministerio de Trabajo.
En todo caso se atendrá a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes.
No obstante lo anteriormente expuesto, las condiciones económicas, y en su caso, serán negociadas anualmente para ser efectivas a partir del día 1 de enero de cada año de prórroga.
Segunda
Se considera como derecho supletorio a este Convenio la LODE, la LOE y los decretos y disposiciones que la desarrollan.
En los niveles concertados, la Administración educativa es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que legalmente le correspondan, en consecuencia los trabajadores que consideren lesionados sus derechos, tendrán que reclamar ante las instancias pertinentes tanto contra el empresario como contra la Administración.
Tercera Tribunal Laboral de Cataluña
Las partes acuerdan, para la resolución de conflictos laborales de índole colectiva o plural que se pueda suscitar, someterse expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña; si se opta por el arbitraje, es de cumplimiento obligatorio.
En todos los conflictos que se planteen en el Tribunal Laboral de Cataluña podrán participar todos los Sindicatos y Asociaciones empresariales que hayan firmado este Convenio para la negociación del Convenio. Hasta que el TLC no apruebe esta participación este artículo no tendrá ningún efecto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente año puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, estén abonando los centros a la entrada en vigor de este Convenio. La remuneración total que, a la entrada en vigor de este Convenio, esté recibiendo el personal afectado por éste, no podrá, en ningún caso, ser reducida por la aplicación de las normas que se establecen.
En lo que respecta al resto de situaciones y en su conjunto, serán respetadas las más beneficiosas que disfruten los trabajadores individual y colectivamente.
Segunda
Aquellas empresas regladas no concertadas que hubiesen llegado, antes de la firma de este Convenio, a algún pacto con sus trabajadores para aplicar condiciones de trabajo diferentes, en cómputo global, a las establecidas en este Convenio, directamente o por referencia al anterior Convenio de Catalunya, respetaran durante el tiempo de vigencia este pacto, las mencionadas condiciones.
ANEXO 1
Definición de categorías
1. Personal docente
1.1. Profesor o profesora titular: es quien, reuniendo las condiciones o títulos académicos exigidos por la legislación, ejerce su actividad educativa en el desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico o didáctico establecido por el centro, de acuerdo con la legislación vigente.
1.2. Jefe de taller o laboratorio: es quien, reuniendo la titulación académica correspondiente, imparte las clases prácticas en la formación profesional.
1.3. Profesor adjunto, ayudante o auxiliar: es el profesor que, designado por el centro, colabora con el profesor titular en el desarrollo de los programas, bajo las directrices y orientaciones del profesor titular.
1.4. Vigilante o educador: es quien, con la preparación adecuada, colabora en la formación integral de los alumnos y se encarga del orden en el tiempo de trabajo personal.
1.5. Instructor: es quien auxilia al profesor en aquellas enseñanzas que comprenden materias no incluidas en los programas oficiales.
1.6. Educador infantil: es el trabajador que con la titulación académica requerida por la legislación vigente desarrolla su función educativa en la formación integral de los niños, y se encarga del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y limpieza personal de los niños.
1.7. Técnico especialista: es el trabajador que con la titulación de técnico especialista de guardería se encarga del orden, el desarrollo, seguridad, entretenimiento, alimentación y limpieza personal de los niños.
1.8. Asistente infantil: es el trabajador que se encarga del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación limpieza y atención personal de los niños.
2. Categorías funcionales temporales
2.1. Director: es quien, encargado por el titular del centro o escogido de acuerdo a lo expresado en la LODE, dirige, orienta y supervisa las actividades educativas en todos sus aspectos y otros que le sean encomendados.
2.2. Subdirector: es el encargado que auxilia y, en caso necesario, sustituye al director en sus funciones.
2.3. Jefe de estudios: es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la legislación, responde del desarrollo del cuadro pedagógico del centro.
2.4. Coordinador pedagógico: es quien coordina y colabora a los diferentes jefes de departamento en la impartición y desarrollo de los currículos que se imparten en cada centro en las enseñanzas correspondientes.
2.5. Jefe de departamento: es el profesor que en los centros en los cuales la modalidad de enseñanza así lo exija, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que correspondan a su departamento.
2.6. Coordinador de ciclo: es quien colabora y coordina los equipos docentes en las labores de investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que corresponden a cada uno de los ciclos educativos de enseñanza infantil y primaria.
2.7. Tutor: es el profesor encargado de hacer el seguimiento pedagógico individual y grupal.
2.8. Tutor i/o coordinador de formación en centros de trabajo: es el profesor que realiza la programación de la estada en las empresas y hace el seguimiento, la evaluación y el control de la fase de formación práctica en los centros de trabajo.
3. Personal no docente
3.1. Personal titulado no docente: es quien, con contrato de trabajo, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en los centros.
3.2. Personal administrativo:
3.2.1. Administrador, jefe de administración o secretario: es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la secretaría del centro de la cual responderá ante el titular del centro.
3.2.2. Intendente: es quien se encarga de la adquisición de muebles, objetos, víveres, combustibles y otros elementos necesarios para el funcionamiento del centro y sus servicios.
3.2.3. Jefe de negociado: es quien, a las órdenes del jefe de administración y/o secretaria, se encarga de dirigir una sección o departamento administrativo.
3.2.4. Oficial: es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exigen iniciativa y responsabilidad.
3.2.5. Auxiliar: comprende esta categoría el empleado que realiza funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior.
3.2.6. Telefonista: es quien, durante su jornada de trabajo atiende, preferentemente la centralita y cuestiones burocráticas o de recepción.
3.2.7. Aspirante: es el empleado de entre 16 y 18 años de edad que se inicia en los trabajos administrativos, burocráticos o de recepción.
3.2.8. Redactor / Corrector: es quien supervisa los textos facilitados por los profesores o la dirección para conseguir su correcta redacción y posterior edición y/o impresión.
3.2.9. Agente comercial: es quien se dedica a la promoción y venta de los cursos que imparte la empresa bajo la supervisión del titular de ésta.
3.3. Personal de servicios generales:
3.3.1. Conserje: es quien atiende las necesidades del centro y recepción de visitas y procura la conservación de las diferentes dependencias del centro, organizando el servicio de ordenanza y personal auxiliar.
3.3.2. Gobernante: es quien se encarga de la coordinación del personal de limpieza, cocina y comedor, si no existieran jefes de éstos, distribuyendo el servicio para la mayor atención de las dependencias del centro, responsabilizándose, en su caso, del menaje, llaves, lencería, útiles y material doméstico diverso.
3.3.3. Jefe de cocina: aquel que dirige todo el personal de cocina.
3.3.4. Despensero: es el encargado de la custodia, previsión, almacenaje y conservación en buen estado de alimentos y útiles de cocina y comedor.
3.3.5. Oficial de primera: es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales y los que supongan una especial dificultad.
3.3.6. Conductor: aquel que, provisto del permiso de conducir de la clase correspondiente, se encarga de la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento.
3.3.7. Cocinero: es el encargado de la preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la limpieza del local y útiles de cocina.
3.3.8. Celador: es quien se encarga del orden y de la compostura de los alumnos para el mejor trato y conservación de las instalaciones del centro. También se encarga de la vigilancia y entretenimiento de los alumnos en los actos no docentes. En preescolar se encarga de la vigilancia, limpieza personal y entretenimiento de los alumnos en actos no docentes.
3.3.9. Portero: es quien realiza las siguientes labores:
Limpieza, cuidado y conservación de la zona que le ha sido encomendada.
Vigilancia de las dependencias y personal que entra y sale, velando por la conservación del orden.
Puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que integren el centro.
Se hace cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios.
Enciende y apaga las luces en los elementos comunes.
Se encarga del normal funcionamiento de los contadores, motores de calefacción y otros equipos equivalentes y comunes.
3.3.10. Ordenanza: es aquel que realiza encargos, pedidos, etc.
3.3.11. Ayudante de cocina: es aquel que, a las órdenes del cocinero, le ayuda en sus funciones.
3.3.12. Oficial de segunda: es quien, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
3.3.13. Guarda o vigilante nocturno: es aquel que, de día o de noche respectivamente, tiene a su cargo la vigilancia de edificios, terrenos acotados, supliendo, en su caso, a los porteros en las funciones de abrir y cerrar puertas. El vigilante nocturno, en caso necesario, tendrá a su cargo hacer guardar el orden y la compostura a los residentes durante la noche.
3.3.14. Empleado de mantenimiento y jardinería: es aquel que, teniendo suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.
3.3.15. Empleado de servicios de comedor y limpieza: es quien atiende cualquiera o ambas de estas funciones dentro de su jornada de trabajo. En el contrato se podrá especificar, en su caso, el número de horas que dedica a cada función.
3.3.16. Costura, lavado y planchado: es quien atiende cuales quiera de estas funciones dentro de su jornada de trabajo en el centro. En aquellos casos en que actualmente se estuviera por una o varias de estas tareas, se respetarán estas situaciones. En caso que se realice una tarea de este grupo (costura, lavado y planchado) y el anterior (comedor, limpieza) se especificará en el contrato el número de horas dedicado a cada una de dichas tareas.
3.3.17. Personal no cualificado: es aquel que realiza actividades que no constituyen propiamente un oficio.
3.3.18. Lavaplatos y aprendiz: comprende esta categoría el personal que auxilia al cocinero en su labor y tiene a su cargo la limpieza de la cocina y utensilios, así como el personal mayor de 16 años y menor de 18 que se capacite para ejercer funciones correspondientes al personal de este subgrupo en la cocina o comedor.
3.3.19. Botones: es el personal mayor de 16 años y menor de 18 que realice encargos, reparto y otros trabajos de similar responsabilidad.
ANEXO 2
Tablas salariales
1. Mientras el Departament d.Ensenyament mantenga para los docentes que están en nivel concertado y pago delegado el complemento retributivo específico de Cataluña, este complemento retributivo se hará extensivo al resto de docentes del mismo nivel y que no están en pago delegado, así como a los docentes de 2º. ciclo de E. Infantil Integrada.
2. Mientras el Departament d.Ensenyament mantenga para los docentes que están en nivel concertado y pago delegado el plus de analogía, este complemento retributivo se hará extensivo a los centros con algún nivel concertado, al resto de docentes del mismo nivel y que no están en pago delegado, así como a los docentes de E. infantil de 2º. ciclo que sea subvencionada integrada. Quedan fuera de la aplicación de este acuerdo, en lo que hace referencia al plus de analogía, los profesores que imparten docencia en centros con algún nivel concertado de Bachillerato sin concierto y los profesores que imparten docencia en unidades de 2º. ciclo de E. Infantil no subvencionada tal y como establece el Acuerdo firmado por las partes en fecha 17 de diciembre de 1996.
ANEXO 3
Procedimiento de concesión de plazas gratuitas
Para otorgar plazas de gratuidad de hijos de trabajadores afectados por este Convenio se seguirá el procedimiento siguiente:
- a) En la primera semana del mes de marzo la Comisión paritaria se constituirá en Comisión de concesión de plazas gratuitas.
- b) Dicha Comisión determinará y hará público el plazo de solicitud, elaboración del modelo de solicitud normalizado y criterios de preferencia en la adjudicación, en caso de haber más solicitudes que plazas disponibles.
- c) Un mes después de finalizar el período de matriculación la Comisión procederá a la adjudicación de plazas, así como a la comunicación a los centros y a los trabajadores afectados. En el plazo de una semana, a partir de la comunicación, los centros y los trabajadores que consideren lesionados sus derechos pueden recurrir ante esta Comisión, la cual tendrá que resolver en un plazo de quince días. Su decisión será vinculante.
- d) Se facilita un modelo de solicitud en este Convenio.
ANEXO 4
Colegios mayores y menores, residencias universitarias y centros sociales
1. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Grupo 1
Colegios Mayores y Residencias Universitarias
Personal docente:
Director.
Subdirector.
Jefe de estudios o tutor.
Educador, sacerdote, médico y psicólogo.
Colegios Menores
Personal docente:
Director.
Subdirector.
Jefe de estudios o tutor.
Educador, sacerdote, médico y psicólogo.
Centros Sociales
El centro social es un centro residencial de acción educativa que, en el ámbito de la atención de menores, tiene por objeto la acogida y/o tutela y/o integración de menores desamparados (necesitados de atención), dándoles atención integral y promocionando su bienestar con el objetivo de contribuir a su desarrollo personal pleno y a su integración social.
Personal educador:
Director.
Subdirector.
Médico, psicólogo y pedagogo
Educador y titulados de grado medio
Personal no titulado
Grupo 2
Personal administrativo:
Jefe de administración o secretaria.
Intendente.
Jefe de negociado.
Oficial de primera.
Auxiliar o telefonista.
Aspirante.
Grupo 3
Personal de servicios generales:
Conserje.
Gobernante.
Jefe de cocina.
Despensero.
Oficial de primera.
Cocinero.
Celador.
Recepcionista, telefonista, ordenanza.
Conductor.
Oficial de segunda.
Ayudante de cocina, guarda o vigilante nocturno y empleado de mantenimiento o jardinería. Empleado de servicio de comedor, limpieza, lavado y planchado.
Personal no cualificado:
Lavaplatos, aprendiz y botones.
El personal que ostente las categorías director, subdirector y jefe de estudios realizará igual jornada que la pactada en el artículo 21 y 22 de este Convenio, excepto el personal interno que realizará 2 horas más de jornada semanalmente, motivo por el cual no le será aplicado lo establecido en el artículo 22.3 del Convenio.
El personal no docente afectado por este anexo tendrá una jornada de 39 horas semanales distribuidas de forma que se respete el descanso mínimo establecido en el artículo 37.u) del Estatuto de los trabajadores. En atención a las peculiaridades de los colegios mayores, menores y residencias universitarias, la jornada de este personal no variará en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este Convenio, excepto si hay pacto entre las partes.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características del centro y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuese inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.
El período de vacaciones será fijado por el titular y los trabajadores en el calendario laboral del centro a principio de curso.
3. JORNADA DE CENTROS SOCIALES: Todo el personal de los centros sociales, tendrá una jornada de 38 horas semanales distribuidas de forma que se respete el descanso mínimo establecido en el artículo 37 del E.T. En cuanto a las vacaciones de verano, sólo les será de aplicación lo que dispone el artículo 38 del Convenio. En lo referente al resto de vacaciones se aplicará lo que establece el artículo 42.2 y 42.3 del presente Convenio.
4. Con independencia de lo que se establece en el artículo 85 del Convenio, todo trabajador que preste sus servicios en un colegio mayor tendrá derecho a la plaza gratuita para sí mismo, para su cónyuge o hijos en los cursos ordinarios de la universidad a la cual esté adscrito el colegio.
5. Las tablas correspondientes a estos centros se recogen en el anexo 2 del presente Convenio.
ANEXO 5
En atención a la vinculación a los Convenios Estatales a que hace referencia el artículo 1, las partes firmantes de este Convenio expresamente acuerdan que, a efectos de negociación de próximos Convenios de ámbito estatal, la representatividad de los firmantes de este Convenio se podrá contabilizar a efectos de representatividad de sus respectivas organizaciones estatales.
ANEXO 6
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que, una vez finalizada la vigencia de éste y durante el período existente hasta la firma de otro Convenio que lo sustituya, continuarán vigentes todas las cláusulas normativas de este Convenio.
ANEXO 7
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que, en el marco del Acuerdo de Analogía Retributiva con el Departament d'Ensenyament, serán susceptibles de revisión todos los conceptos retributivos incluidos en este Convenio referentes al personal docente de centros con algún nivel concertado.
TABLAS SALARIALES 2007
Centros reglados con algún nivel concertado o subvencionado
Estas tablas están confeccionadas por 14 pagas
SECCIÓN A
Categoría | Salario | Trienio |
Director | 1.494,10 | 27,73 |
Subdirector | 1.494,10 | 27,73 |
Director pedagógico | 1.494,10 | 27,73 |
Pedagogo | 1.464,14 | 27,73 |
Psicólogo | 1.464,14 | 27,73 |
Médico | 1.464,14 | 27,73 |
Asistente social | 1.464,14 | 27,73 |
Otros | 1.464,14 | 27,73 |
Profesor Titular | 1.464,14 | 27,73 |
Educador infantil | 884,05 | 20,98 |
Técnico Superior Ed. Infantil | 884,05 | 20,98 |
Técnico Especialista | 884,05 | 20,98 |
Asistente Infantil | 884,05 | 20,98 |
Categoría | Salario | Trienio | Analogía | Compl. específico | |
Director | a) | 1.439,47 | 34,22 | 449,69 | 35,95 |
b) | 237,05 | 11,34 | |||
Subdirector | a) | 1.439,47 | 34,22 | 449,69 | 35,95 |
b) | 219,36 | 9,79 | |||
Jefe de Departamento | a) | 1.439,47 | 34,22 | 449,69 | 35,95 |
b) | 173,39 | 8,24 | |||
Jefe de Estudios | a) | 1.439,47 | 34,22 | 449,69 | 35,95 |
b) | 197,37 | 9,25 | |||
Tutor | 1.439,47 | 34,22 | 449,69 | 35,95 | |
Profesor Titular | 1.439,47 | 34,22 | 449,69 | 35,95 | |
Instructor, Vigilante, Educador | 1.003,35 | 26,71 | 449,69 | 35,95 |
Categoría | Salario | Trienio | Analogía | Compl. específico |
Director | 1.439,47 | 34,22 | 449,69 | 35,95 |
Subdirector | 1.439,47 | 34,22 | 449,69 | 35,95 |
Jefe de Estudios | 1.439,47 | 34,22 | 449,69 | 35,95 |
Tutor | 1.439,47 | 34,22 | 449,69 | 35,95 |
Profesor titular | 1.439,47 | 34,22 | 449,69 | 35,95 |
Ayudante | 1.190,20 | 27,77 | 449,69 | 35,95 |
Instructor, Vigilante, Educador | 1.091,65 | 29,42 | 449,69 | 35,95 |
Educador (U. Apoyo E.E.) | 1.118,99 | 29,42 | 302,58 |
Categoría | Salario | Trienio | Analogía | Compl. específico |
Director | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Subdirector | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Jefe de Estudio | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Jefe de Departamento | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Tutor | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Profesor Titular | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Profesor Adjunto, Auxiliar o Ayudante | 1.576,46 | 34,86 | 481,35 | 35,95 |
Educador (U. Apoyo E.E.) | 1.118,99 | 29,42 | 302,58 |
Categoría | Salario | Trienio | Analogía | Compl. específico |
Director | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Jefe de Estudio | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Coordinador Pedagógico | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Jefe de Departamento | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Tutor | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Prof. Titular, Jefe de Taller o laboratorio | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Prof. Adjunto, Auxiliar o Ayudante | 1.576,46 | 37,00 | 481,35 | 35,95 |
Instructor, Vigilante, Educador | 1.485,95 | 37,00 | 481,35 | 35,95 |
Categoría | Salario | Trienio | |
Director | a) | 1.820,60 | 39,17 |
b) | 381,81 | 16,45 | |
Subdirector | a) | 1.820,60 | 39,17 |
b) | 325,10 | 14,42 | |
Jefe de Estudios | a) | 1.820,60 | 39,17 |
b) | 325,10 | 14,42 | |
Jefe de Departamento | a) | 1.820,60 | 39,17 |
b) | 264,03 | 11,74 | |
Tutor | 1.820,60 | 39,17 | |
Prof. Titular, Jefe de taller o laboratorio | 1.820,60 | 39,17 | |
Prof. Adjunto, Auxiliar o Ayudante | 1.719,80 | 32,59 | |
Instructor, Vigilante, Educador | 1.566,20 | 32,59 |
Plus Bachillerato: Complemento de (87,14 euros), sobre el salario de Bachillerato en cada una de las 14 pagas, para el profesor con jornada completa.
Categoría | Salario | Trienio | Analogía | Compl. específico |
Director | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Director | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Jefe de Estudios | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Jefe de Departamento | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Coordinador | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Tutor (FCT) | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Profesor Titular | 1.698,17 | 42,77 | 481,35 | 35,95 |
Profesor Adjunto | 1.538,24 | 34,22 | 472,92 | 35,95 |
Instructor, Vigilante, Educador | 1.371,56 | 28,40 | 472,92 | 35,95 |
CONCEPTO | EUROS |
EDUCACIÓN PRIMARIA | |
CENTROS DE ESTRUCTURA CÍCLICA | |
Director | 259,16 |
Jefe de Estudios | 166,43 |
Centros con 1 o 2 líneas | |
Director | 359,60 |
Subdirector | 238,15 |
Jefe de Estudios | 238,15 |
CENTROS CON 3 O 4 LÍNEAS | |
Director | 499,45 |
Subdirector | 284,52 |
Jefe de Estudios | 284,52 |
CENTROS CON 5 O MÁS LÍNEAS | |
Director | 536,49 |
Subdirector | 307,52 |
Jefe de Estudios | 307,52 |
ESO | |
CENTROS CON 1 O 2 LÍNEAS | |
Director | 489,78 |
Jefe de Estudios | 354,25 |
Jefe de departamento | 64,63 |
CENTROS CON 3 O 4 LÍNEAS | |
Director | 535,54 |
Subdirector | 390,69 |
Jefe de Estudios | 390,69 |
Coordinador pedagógico | 390,69 |
Jefe de departamento | 64,63 |
BACHILLERATO | |
Director | 489,78 |
Jefe de Estudios | 354,25 |
Coordinador | 354,25 |
Jefe de departamento | 64,63 |
CICLOS FORMATIVOS | |
Director | 489,78 |
Jefe de Estudios | 354,25 |
Coordinador | 354,25 |
Jefe de departamento | 64,63 |
Personal administrativo
Categoría | Salario | Trienio |
Jefe Administrativo y Secretario | 1.285,05 | 31,97 |
Intendente | 1.183,12 | 29,49 |
Jefe de Negociado | 1.082,22 | 27,30 |
Oficial | 1.032,46 | 27,00 |
Auxiliar o telefonista | 905,26 | 27,00 |
Aspirante | 590,00 | 16,51 |
Redactor-Corrector | 1.032,46 | 27,00 |
Agente Comercial | 1.032,46 | 27,00 |
Personal de Servicios Generales
Categoría | Salario | Trienio |
Conserje y gobernante/a | 1.082,01 | 27,00 |
Jefe de cocina, repostero, oficial de 1ª,conductor de 1ª especial | 1.032,45 | 27,00 |
Cocinero | 984,11 | 27,00 |
Celador, portero, ordenanza, conductor de 2ª, oficial de 2ª, ayudante de cocina, Celador de E. Infantil | 943,90 | 27,00 |
Guarda o sereno, de mantenimiento o jardinería, del servicio de comedor y limpieza, costura, lavandería y plancha y personal no cualificado | 905,26 | 27,00 |
Pinche, aprendiz o Botones | 588,98 | 16,51 |
Sección B
Residencias de la juventud (residencias juveniles)
Categoría | Salario | Trienio |
Director | 1.924,84 | 46,18 |
Subdirector o preceptor | 1.847,92 | 43,76 |
Jefe de estudios, secretario, gerente admin. | 1.832,03 | 41,34 |
Educador, capellán, médico y psicólogo, pedagogo, sociólogo y otros titulados de grado superior en relación directa con menores | 1.685,48 | 34,05 |
Categoría | Salario | Trienio |
Director | 2.440,10 | 58,07 |
Subdirector | 2.155,41 | 58,07 |
Jefe de estudios - Tutor | 1.940,30 | 53,39 |
Educador, capellán, médico y psicólogo | 1.640,86 | 36,49 |
Categoría | Salario | Trienio |
Director | 2.440,10 | 58,07 |
Subdirector | 2.155,41 | 58,07 |
Médico, psicólogo, Pedagogo | 1.640,86 | 37,53 |
Educador y titulados de grado medio | 1.586,93 | 32,65 |
Personal no titulado | 1.231,40 | 27,77 |
Personal de administración y servicios
El personal de administración y servicios generales de los colegios mayores y residencias universitarias y colegios menores y centros sociales, tendrán el mismo tratamiento económico que el establecido para el citado personal en la sección A.
Categoría | Salario | Trienio |
Director | 2.440,10 | 58,07 |
Subdirector | 2.155,41 | 58,07 |
Médico, psicólogo, Pedagogo | 1.640,86 | 37,53 |
Educador y titulados de grado medio | 1.586,93 | 32,65 |
Personal no titulado | 1.231,40 | 27,77 |
Personal titulado no docente
El salario de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si trabaja de manera simultánea en diferentes niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolla en cada nivel.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primero
El personal docente que imparta la enseñanza de Bachillerato LOGSE, percibirá como complemento de puesto de trabajo y en proporción a las horas dedicadas a esta etapa, el fijado a tal efecto en las tablas salariales. Este complemento de Bachillerato LOGSE se abonará, con efectos de 1 de septiembre de 1999. Cualquier complemento retributivo que venía percibiendo de carácter voluntario y específico relacionado con las enseñanzas de Bachillerato, podrá ser absorbido y compensado con este nuevo complemento. Este complemento de Bachillerato no se abonará en los centros de Bachillerato LOGSE concertados.
Segundo
Las tablas salariales se aplicaran con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Serán vigentes desde la fecha de su firma. Los centros deberán aplicar las presentes tablas dentro de los dos meses siguientes a su publicación.
TABLAS SALARIALES 2007
Enseñanzas regladas sin ningún nivel concertado o subvencionado
Estas tablas están confeccionadas por 14 pagas
El plus de transporte se hará efectivo por 11 pagas.
Categoría | Salario | Transporte | Trienio |
Director, Subdirector, Director Pedagógico | 1.306,14 | 150,00 | 26,28 |
Pedagogo, Psicólogo, Médico, Asistente Social, Otros. | 1.277,52 | 150,00 | 26,28 |
Profesor titular / Maestro | 1.287,84 | 150,00 | 26,76 |
Educador infantil, Técnico Superior, Educación Infantil | 729,25 | 150,00 | 19,86 |
Técnico especialista | 729,25 | 150,00 | 19,86 |
Asistente infantil | 729,25 | 150,00 | 19,86 |
Categoría | Salario | Transporte | Trienio | |
Director | a) | 1.458,06 | 150,00 | 32,39 |
b) | 218,98 | 10,28 | ||
Subdirector | a) | 1.458,06 | 150,00 | 32,39 |
b) | 202,66 | 9,05 | ||
Jefe de Departamento | a) | 1.458,06 | 150,00 | 32,39 |
b) | 156,99 | 7,61 | ||
Jefe de Estudios | a) | 1.458,06 | 150,00 | 32,39 |
b) | 182,35 | 8,55 | ||
Profesor Titular | 1.458,06 | 150,00 | 32,39 | |
Instructor, Vigilante, Educador | 1.005,60 | 150,00 | 25,32 |
Categoría | Salario | Transporte | Trienio | |
Director | a) | 1.507,98 | 150,00 | 29,10 |
b) | 225,19 | 10,28 | ||
Subdirector | a) | 1.507,98 | 150,00 | 29,10 |
b) | 209,07 | 9,05 | ||
Jefe de Departamento | a) | 1.507,98 | 150,00 | 29,10 |
b) | 161,91 | 7,10 | ||
Jefe de Estudios | a) | 1.507,98 | 150,00 | 29,10 |
b) | 188,10 | 8,55 | ||
Profesor Titular | 1.507,98 | 150,00 | 29,10 | |
Ayudante | 1.257,04 | 150,00 | 23,94 | |
Instructor, Vigilante, Educador | 1.142,90 | 150,00 | 23,94 |
Categoría | Salario | Transporte | Trienio | |
Director | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 299,38 | |||
Subdirector | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 193,51 | |||
Jefe de Estudios | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 193,51 | |||
Jefe de Departamento | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 50,37 | |||
Profesor Titular | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 | |
Prof. Adjunto, Auxiliar o Ayudante | 1.613,11 | 150,00 | 32,36 |
Categoría | Salario | Transporte | Trienio | |
Director | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 321,18 | |||
Subdirector | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 208,10 | |||
Jefe de estudios | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 208,10 | |||
Coordinador Pedagógico | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 208,10 | |||
Jefe de Departamento | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 50,37 | |||
Profesor Titular | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 | |
Prof. Adjunto, Auxiliar o Ayudante | 1.613,11 | 150,00 | 32,36 |
Categoría | Salario | Transporte | Trienio | |
Director | a) | 1.707,64 | 150,00 | 36,36 |
b) | 323,25 | 14,89 | ||
Subdirector | a) | 1.707,64 | 150,00 | 36,36 |
b) | 284,06 | 13,06 | ||
Jefe de estudios | a) | 1.707,64 | 150,00 | 36,36 |
b) | 284,06 | 13,06 | ||
Jefe de Departamento | a) | 1.707,64 | 150,00 | 36,36 |
b) | 230,69 | 10,63 | ||
Profesor Titular, Jefe de Taller o Laboratorio | 1.707,64 | 150,00 | 36,36 | |
Prof. Adjunto, Auxiliar o Ayudante | 1.609,08 | 150,00 | 30,25 | |
Instructor, Vigilante, Educador | 1.454,53 | 150,00 | 30,25 |
Plus Bachillerato: complemento de 76,46 euros, sobre el salario de bachillerato en cada una de las 14 pagas, para el profesor con jornada completa.
Categoría | Salario | Transporte | Trienio | |
Director | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 299,38 | |||
Jefe de Estudios | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 193,51 | |||
Coordinador Pedagógico | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 193,51 | |||
Jefe de Departamento | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 50,37 | |||
Profesor Titular | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 | |
Profesor Adjunto | 1.527,72 | 150,00 | 31,73 | |
Instructor, Vigilante, Educador | 1.387,68 | 150,00 | 26,35 |
Categoría | Salario | Transporte | Trienio | |
Director | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 299,38 | |||
Jefe de Estudios | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 193,51 | |||
Coordinador Pedagógico | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 193,51 | |||
Jefe de Departamento | a) | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 |
b) | 50,37 | |||
Profesor Titular | 1.707,64 | 150,00 | 39,67 | |
Profesor Adjunto | 1.527,72 | 150,00 | 32,42 | |
Instructor, Vigilante, Educador | 1.460,44 | 150,00 | 32,42 |
Categoría | Salario | Transporte | Trienio |
Jefe Administ. o Secretario | 1.170,61 | 150,00 | 29,67 |
Intendente | 1.070,09 | 150,00 | 27,39 |
Jefe de Negociado | 968,45 | 150,00 | 25,34 |
Oficial | 918,34 | 150,00 | 25,05 |
Auxiliar o Telefonista | 790,98 | 150,00 | 25,05 |
Aspirante | 570,60 | 30,00 | 15,31 |
Redactor-Corrector | 918,34 | 150,00 | 25,05 |
Agente Comercial | 918,34 | 150,00 | 25,05 |
Categoría | Salario | Transporte | Trienio |
Conserje y Gobernante/a | 968,24 | 150,00 | 25,05 |
Jefe de Cocina, Repostero, Oficial de 1ª, Conductor de 1ª Especial | 918,34 | 150,00 | 25,05 |
Cocinero | 870,49 | 150,00 | 25,05 |
Celador, Portero, Ordenanza, Conductor de 2ª, Oficial de 2ª Ayudante de Cocina, Celador de E. Infantil | 829,93 | 150,00 | 25,05 |
Guarda o Sereno, de Mantenimiento o Jardinería, de Servicio de Comedor y Limpieza, Costura, Lavandería y Plancha y Personal No Cualificado | 790,98 | 150,00 | 25,05 |
Pinche, Aprendiz o Botones | 570,60 | 30,00 | 15,31 |
Personal titulado no docente
El salario de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si trabaja de manera simultánea en diferentes niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolla en cada nivel.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primero
El personal docente que imparta la enseñanza de Bachillerato LOGSE, percibirá como complemento de puesto de trabajo y en proporción a las horas dedicadas a esta etapa, el fijado a tal efecto en las tablas salariales.
Este complemento de Bachillerato LOGSE se abonará, con efectos de 1 de septiembre de 1999.
Cualquier complemento retributivo que venía percibiendo de carácter voluntario y específico relacionado con las enseñanzas de Bachillerato, podrá ser absorbido y compensado con este nuevo complemento.
Segundo
A aquellos trabajadores, con 60 años o más que como consecuencia de la adecuación de los diferentes conceptos salariales, viesen disminuida la base de cotización solo les será de aplicación la estructura salarial pactada del plus de transporte en la medida que dicha disminución no se produzca.
Tercero
Las tablas salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Serán vigentes desde la fecha de su firma. Los centros deberán aplicar las presentes tablas dentro de los dos meses siguientes a su publicación.
TABLAS SALARIALES 2007
Enseñanzas no regladas
Estas tablas están confeccionadas por 14 pagas
El plus de transporte se hará efectivo por 11 pagas.
Categoría | Salario | Transporte | Trienio | |
Director | a) | 1.125,07 | 60,00 | 31,82 |
b) | 303,35 | 14,78 | ||
Subdirector | a) | 1.125,07 | 60,00 | 31,82 |
b) | 286,54 | 12,52 | ||
Jefe de Estudios | a) | 1.125,07 | 60,00 | 31,82 |
b) | 270,14 | 11,79 | ||
Jefe de Departamento | a) | 1.125,07 | 60,00 | 31,82 |
b) | 252,88 | 11,03 | ||
Tutor | 1.125,07 | 60,00 | 31,82 | |
Prof. Titular, Jefe de taller o laboratorio | 1.125,07 | 60,00 | 31,82 | |
Prof. Adj., aux. o maestro de taller o laboratorio | 1.037,07 | 60,00 | 30,23 | |
Adjunto de Taller o laboratorio | 988,50 | 60,00 | 30,23 | |
Vigilante o instructor | 976,89 | 60,00 | 30,23 |
Categoría | Salario | Transporte | Trienio |
Jefe administrativo o secretario | 1.145,66 | 60,00 | 30,14 |
Intendente | 1.061,18 | 60,00 | 27,76 |
Jefe de negociado | 966,92 | 60,00 | 25,75 |
Oficial | 919,93 | 60,00 | 25,45 |
Auxiliar o telefonista | 823,71 | 60,00 | 25,45 |
Aspirante | 570,60 | 48,00 | 15,60 |
Redactor-corrector | 919,93 | 60,00 | 25,45 |
Agente comercial | 919,93 | 60,00 | 25,45 |
Categoría | Salario | Transporte | Trienio |
Conserje y gobernante/a | 1.061,18 | 60,00 | 25,45 |
Jefe de cocina, repostero, oficial de 1ª, conductor de 1ª especial | 966,92 | 60,00 | 25,45 |
Cocinero y jefe de comedor | 919,93 | 60,00 | 25,45 |
Celador, portero, ordenanza, conductor de segunda oficial segunda, ayudante de cocina, celador de E. infantil | 889,40 | 60,00 | 25,45 |
Guarda o sereno, de mantenim. o jardinería, de servicio de comedor y limpieza, costura, lavander. y plancha, camarero, mozo de servicio y personal no cualificado | 867,46 | 60,00 | 25,45 |
Pinche, aprendiz, botones | 570,60 | 48,00 | 15,60 |
Personal titulado no docente
El salario de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñaza donde desarrolle su trabajo. Si trabaja de manera simultanea a diferentes niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolla en cada nivel.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
A aquellos trabajadores, con 60 años o más que como consecuencia de la adecuación de los diferentes conceptos salariales, viesen disminuida la base de cotización solo les será de aplicación la estructura salarial pactada del plus de transporte en la medida que dicha disminución no se produzca.
Segunda
Las tablas salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Serán vigentes desde la fecha de su firma. Los centros tendrán que aplicar estas tablas dentro de los dos meses siguientes a su publicación.