RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de València, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Comercio de Ultramarinos y Similares de la provincia para los años 2008-2009 (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 01 de Enero de 2010


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL COMERCIO DE ULTRAMARINOS Y SIMILARES DE VALENCIA Y PROVINCIA 2008-2009
- Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Artículo 2 Vigencia y duración
- Artículo 3 Condiciones más beneficiosas
- Artículo 4 Salarios
- Artículo 5 Gratificación extraordinaria y participación en beneficios
- Artículo 6 Horas extraordinarias
- Artículo 7 Periodos de prueba
- Artículo 8 Jornada laboral
- Artículo 9 Vacaciones
- Artículo 10 Licencias
- Artículo 11 Prendas de trabajo
- Artículo 12 Incapacidad laboral
- Artículo 13 Prestaciones excepcionales
- Artículo 14 Clasificación del personal
- Artículo 15 Acción sindical
- Artículo 16 Manipulador de alimentos
- Artículo 17 Jubilación anticipada a los 64 años
- Artículo 18 Comisión paritaria
- Artículo 19 Legislación aplicable
- Artículo 20 Movilidad
- Artículo 21 Descuelgue
- Artículo 22 Contrato eventual por circunstancias de la producción
- Artículo 23 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Artículo 24 Trabajo en domingos y festivos
- Artículo 25 Contrato formativo (R.D. 8/1997)
- Artículo 26 Comisión contra la competencia desleal
- Artículo 27 Formación
- Artículo 28 Violencia de Género
- Artículo 29 Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector de COMERCIO DE ULTRAMARINOS Y SIMILARES de la provincia de Valencia, suscrito el 11/11/2008 por la comisión negociadora formada por el Gremio de Comerciantes de Ultramarinos y Similares de la provincia de Valencia, U.G.T.-Comercio y CC.OO.-Comercio, que fue presentado en este Organismo con fecha 19 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:
PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL COMERCIO DE ULTRAMARINOS Y SIMILARES DE VALENCIA Y PROVINCIA 2008-2009
Artículo 1 Ámbito de aplicación
El presente Convenio regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales de las empresas dedicadas al comercio de Ultramarinos, incluidos autoservicios, de Valencia y provincia.
En consecuencia se regirán por este convenio todos los empleados y trabajadores encuadrados en los correspondientes centros de trabajo de la expresada actividad.
Este Convenio quedará automáticamente asimilado en el caso de que se negocie un convenio marco a nivel nacional, debiendo acogerse inmediatamente a las estipulaciones de dicho convenio marco.
Artículo 2 Vigencia y duración
Este Convenio comenzará su vigencia el día 1 de enero del 2008 a todos los efectos, tanto económicos como sociales, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia por la Autoridad Laboral, finalizando dicha vigencia el 31 de diciembre del 2009, excepto en sus aspectos económicos que serán los especificados en el artículo 4º. Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales, de no mediar denuncia del mismo por las partes, con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento inicial o correspondientes prórrogas.
Expresamente se pacta que la negociación del próximo Convenio, caso de existir denuncia, se iniciará el día 20 de enero del 2010.
Se fija como plazo mínimo el de dos meses, después de la publicación del presente Convenio, para que las empresas abonen a sus trabajadores la liquidación de atrasos salariales producidos por la aplicación de los pactos económicos resultantes.
Artículo 3 Condiciones más beneficiosas
Las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio, estimadas en su totalidad, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas subsistirán para aquellos trabajadores que las vengan disfrutando, mas no para quienes en lo sucesivo se incorporen a las empresas, las que podrán contratar a nuevo personal con lo aquí establecido.
Artículo 4 Salarios
Los salarios aplicables desde el 1º de enero del 2008, son los que figuran como documento anexo al presente Convenio, y son el resultado de incrementar en el 3% (IPC previsto por el Gobierno para el año 2006 más 1%), los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007, una vez actualizados en el IPC resultante en dicho año.
Para el supuesto de que el IPC resultante, a 31 de Diciembre del 2008, supere la cifra del 2% inicialmente previsto por el Gobierno, y una vez constatado el citado incremento, este se aplicará a los salarios vigentes a los efectos de calcular el incremento para el siguiente año, para el 2009, operará la misma cláusula de revisión.
Para el 2009 se pacta un incremento de los salarios vigentes a 31 de diciembre del 2008 (una vez actualizados, tal y como se indica en el párrafo anterior), en el IPC previsto por el Gobierno para 2007 más un 1%.
Véanse las Tablas salariales del año 2009 del convenio colectivo de trabajo del sector de Comercio de Ultramarinos y similares de la provincia de Valencia («B.O.P.VAL.» 21 marzo 2009).
Artículo 5 Gratificación extraordinaria y participación en beneficios
Las empresas establecerán a favor del personal una paga anual en función de beneficios, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe total de los emolumentos que perciba por una mensualidad el trabajador. El pago se efectuará dentro del primer trimestre de cada año y referida al año anterior.
Artículo 6 Horas extraordinarias
Con el objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento de la normativa al respecto.
No obstante, de exceder la jornada laboral a la inicialmente establecida, estas horas extraordinarias podrán compensarse por iguales períodos de descanso o por el pago de un 50% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.
Artículo 7 Periodos de prueba
El período de prueba para el personal de nuevo ingreso no podrá exceder de 6 meses para los Técnicos y Titulados, ni de 2 meses para el resto de personal.
Artículo 8 Jornada laboral
La jornada máxima queda fijada en 1785 horas anuales, en 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio, a estos efectos, los trabajadores disfrutarán de un día de libre disposición, cuya fecha de disfrute deberán pactar con la empresa, en caso de no poderlo pactar, se acumulará automáticamente al periodo vacacional. Para poder establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con la posibilidad de llegar a diez horas diarias de trabajo, con la consideración de ordinarias, en un máximo de veinte jornadas al año, las empresas deberán confeccionar, durante el mes de enero el calendario anual, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los menores de 18 años no podrán sobrepasar las 8 horas diarias de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se considerará de modo que tanto al inicio como a la finalización de la jornada diaria el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo.
La jornada laboral se cumplirá de tal manera que todo trabajador deba disponer de medio día libre laborable a la semana o un día cada dos semanas.
Dicho descanso será establecido, de común acuerdo, entre empresa y trabajador, especificándose concretamente el día en que corresponda a cada trabajador, sin que se produzca obligatoriamente acumulaciones en los sábados por la tarde o lunes por la mañana, pudiéndose establecer los turnos necesarios entre la plantilla, para asegurar la debida atención al consumidor.
No podrá trasladarse el citado descanso a otro día distinto del señalado, sino por mutuo acuerdo empresa trabajador, y en el supuesto de que coincida con día festivo quedará subsumido en él.
Excepcionalmente, en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de octubre, los trabajadores disfrutarán de su medio día de descanso los sábados por la tarde.
El calendario laboral redactado en enero, podrá ser modificado dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se conozca la autorización administrativa para la apertura de comercios en festivos y domingos.
Artículo 9 Vacaciones
El período de vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio será de treinta días naturales.
El disfrute de las vacaciones podrá ser distribuido en dos períodos, siempre que uno de ellos sea al menos de 16 días y precisamente dentro de los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
Tanto en el caso de disfrute partido de las vacaciones, como el hacerlo fuera del período citado conllevará el incremento de un día más de vacaciones.
El disfrute de las vacaciones se interrumpirá en caso de hospitalización y mientras dure la baja que motivó la hospitalización del trabajador, el cual tendrá derecho una vez sea dado de alta a disfrutar del resto de días de vacaciones que le quedaran pendientes en el momento de la hospitalización.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 10 Licencias
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
- • 15 días por matrimonio del trabajador, o inscripción, fehacientemente acreditada, como pareja de hecho, en el Registro Público correspondiente.
- • 3 días por nacimiento de hijo o hija o adopción, o muerte de hijos, cónyuge o persona con la que conviva.
- • 2 días por accidente, fallecimiento o enfermedad grave u hospitalización de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer algún desplazamiento, el permiso será de 4 días.
- • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
- • 2 días por traslado de domicilio habitual.
- • Por el tiempo indispensable para concurrencia de exámenes.
- • Las trabajadoras embarazadas, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo ( art. 26.4 L.P.R.L.)
- • Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
- • Permiso retribuido que excluye el de lactancia del ET: se podrá acumular el periodo de lactancia a continuación del permiso por maternidad en 22 días.
Artículo 11 Prendas de trabajo
Aquellas empresas que así lo exijan, entregarán a sus empleados dos equipos al año, que será obligatorio, prohibiéndose utilizarlas fueras de la actividad laboral y comprometiéndose al buen uso, conservación y limpieza de las mismas.
Artículo 12 Incapacidad laboral
En el caso de baja por Incapacidad Transitoria, las empresas abonarán a sus trabajadores durante los tres primeros días y por una sola vez al año el 50%; del cuarto al vigésimo día el 75%; y a partir del vigésimo primer día el 80% del salario más la antigüedad.
Artículo 13 Prestaciones excepcionales
Al producirse la jubilación de los trabajadores afectados por el presente Convenio, se abonará por la empresa, con carácter excepcional, el importe íntegro de dos mensualidades, de las establecidas en las tablas salariales del presente Convenio con la correspondiente antigüedad, en su caso, a los que llevaren más de diez años de servicio en la misma empresa.
Igualmente se abonarán dos mensualidades a los derechohabientes del trabajador que en el momento de su fallecimiento llevare prestados servicios a la empresa, al menos, durante dos años.
Artículo 14 Clasificación del personal
A efectos de establecer la debida clasificación del personal, se estará a lo que la norma de aplicación fije en cada momento.
Artículo 15 Acción sindical
La empresa respetará el derecho del trabajador a estar sindicado y no le perjudicará de forma alguna, ni podrá despedirle por causas de afiliación o militancia sindical.
En relación a la representatividad, se estará a lo que dispone el vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16 Manipulador de alimentos
Se establece la obligatoriedad, cada cuatro años, de la revisión sanitaria conducente a la consecución o renovación del Carnet de Manipulador de Alimentos.
Artículo 17 Jubilación anticipada a los 64 años
Por acuerdo de las partes los trabajadores podrán jubilarse a los sesenta y cuatro años, debiendo contratar el empresario a un trabajador inscrito como desempleado y por el tiempo de, al menos, el que le quede al trabajador sustituido para cumplir los sesenta y cinco años.
Artículo 18 Comisión paritaria
En cumplimiento de la legislación vigente la Comisión Paritaria será el órgano de interpretación, vigilancia y cumplimiento del Convenio, en todas aquellas cuestiones que deriven del mismo.
La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro titulares y cuatro suplentes de la parte empresarial y por dos representantes de cada una de las centrales sindicales firmantes, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores. En ambos casos, preferentemente aquellos que hayan formado parte de la negociación.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes, dentro del plazo de ocho días siguientes a la petición, para adoptar los acuerdos o medidas oportunas a que hubiera lugar.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión y de forma paritaria.
La Comisión Paritaria en primera convocatoria, en su totalidad o media hora más tarde en segunda, actuará con los que asistan, siempre que ambas partes estén representadas.
Artículo 19 Legislación aplicable
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general o la especial aplicable al comercio, vigente en cada momento.
Artículo 20 Movilidad
Se establece la movilidad funcional y territorial en los términos que fija el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21 Descuelgue
No pactándose expresamente fórmula de descuelgue, se estará a lo dispuesto en el artículo 82, punto 3.º, párrafo tercero, del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22 Contrato eventual por circunstancias de la producción
Se podrán concertar contratos eventuales por circunstancias de la producción, al amparo del artículo 15. 1.b) del Estatuto de los Trabajadores por una duración de doce meses dentro de un periodo de dieciocho.
En caso de que se concierte por un periodo inferior podrán ser prorrogados por una única vez mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de los límites máximos.
Artículo 23 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Las empresas, cuando existan probadas razones, económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrán acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo ajustándose a la normativa legal.
Artículo 24 Trabajo en domingos y festivos
Las partes firmantes del presente Convenio sustentan el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral en festivos y domingos.
No obstante de abrirse los establecimientos en dichos días, acogiéndose a la autorización administrativa oportuna, a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios les serán compensadas las horas trabajadas con un incremento del 50% sobre el importe de la hora ordinaria, dichas horas se computarán a efectos del cómputo medio anual.
Artículo 25 Contrato formativo (R.D. 8/1997)
El salario correspondiente a los trabajadores contratados mediante la modalidad formativa del R.D. 8/1997, serán los siguientes:
- Trabajadores de 16 y 17 años, conforme dispone el R.D.
- Trabajadores de 18 o más años: 1.er año el 80% del salario ayudante; 2.º año el 85% del salario del ayudante.
Estos porcentajes se consideran mínimos y en cualquier caso se aplicaría cualquier norma más favorable para el trabajador.
Artículo 26 Comisión contra la competencia desleal
Las Organizaciones firmantes consideran que el intrusismo y la competencia desleal, son un mal sistema económico que afecta gravemente a la estabilidad del mismo, perjudicando los intereses legítimos tanto de los empresarios del sector como de los trabajadores, y acuerdan llamar la atención a las diferentes Administraciones, ya que sin su decidida actuación será imposible su erradicación.
Esta Comisión será la encargada de actuar conjuntamente con las Administraciones en la prevención y denuncia del intrusismo, competencia desleal y economía sumergida.
Estará compuesta por, al menos, dos representantes del Gremio de Ultramarinos y uno por cada uno de los sindicatos firmantes, y se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y como mínimo cada cuarenta y cinco días para proceder a elaborar conjuntamente los documentos referidos a las irregularidades que se hayan detectado en el sector y presentar las denuncias a que hubiere lugar, en su caso, ante la Autoridad competente.
Artículo 27 Formación
Las partes firmantes se comprometen a desarrollar al máximo el contenido del II Acuerdo Nacional de Formación Continua y los que, en su caso, se suscriban con posterioridad.
Artículo 28 Violencia de Género
La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, a través de la adaptación del horario, y la ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo.
La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género que se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que venía ocupando la trabajadora o trabajador. Terminado este período la trabajadora o trabajador podrá optar por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo; en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Por decisión de la trabajadora o trabajador que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. El período de suspensión del contrato se considera período de cotización a efectos de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social.
Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora o trabajador, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la empresa.
Si una trabajadora o trabajador, víctima de violencia de género, es despedida improcedentemente por el ejercicio de su derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de su contrato, el despido se declarará nulo y el empresario estará obligado a la readmisión de la trabajadora o trabajador.
Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el despido de la trabajadora o trabajador por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.
Artículo 29 Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
29.1) Reducción de jornada.-
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la que introduce un nuevo apartado 8 en el T.R.E.T, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dentro de los límites establecidos en el primer párrafo del presente artículo.
29.2) Paternidad.-
El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. del T.R.E.T
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario con 8 días de antelación el ejercicio de este derecho.
29.3) Excedencias.-
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
ULTRAMARINOS Y SIMILARES | |
CATEGORÍAS PROFESIONALES | 3% 2008 |
CATEGORÍAS PROFESIONALES | |
TITULADO GRADO SUPERIOR | 1.068,91 € |
TITULADO GRADO MEDIO | 849,28 € |
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO | 756,92 € |
DIRECTOR GERENTE | 1.506,00 € |
JEFE PERSONAL, ENCARGADO GENERAL, JEFE DE COMPRAS, JEFE DE VENTAS | 923,97 € |
JEFE DE ALMACÉN | 884,63 € |
JEFE DE SUCURSAL, ENCARGADO ESTABLECIMIENTO | 849,60 € |
JEFE DE SECCIÓN, JEFE DE SECCIÓN DE ALMACÉN | 1.068,91 € |
DEPENDIENTE MAYOR | 818,69 € |
DEPENDIENTE CON MÁS DE 3 AÑOS, EN CATEGORÍA | 755,99 € |
DEPENDIENTE CON MENOS DE 3 AÑOS | 726,03 € |
AYUDANTE CON MÁS DE 2 AÑOS, EN CATEGORÍA | 687,39 € |
AYUDANTE CON MENOS DE 2 AÑOS | 652,49 € |
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN | 866,11 € |
JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVA | 818,69 € |
CAJERO, CONTABLE, TAQUIMECANÓGRAFO CON IDIOMA EXTRANJERO | 787,77 € |
OFICIAL ADMINISTRATIVO, OPERADOR MAQUINA CONTABLE | 755,58 € |
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª | 726,03 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO CON MÁS DE 2 AÑOS EN CATEGORÍA | 687,39 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO CON MENOS DE 2 AÑOS | 651,78 € |
ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS | 576,84 € |
AUXILIAR DE CAJA, MAYOR DE 18 AÑOS, HASTA 2 AÑOS EN LA CATEGORÍA- | 627,65 € |
AUXILIAR DE CAJA, MAYOR DE 18 AÑOS, DE 2 A 4 AÑOS EN LA CATEGORÍA- | 633,30 € |
AUXILIAR DE CAJA, MAYOR DE 18 AÑOS, CON MÁS DE 4 AÑOS EN LA CATEGORÍA | 664,20 € |
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES | |
ESCAPARATISTA, CAPATAZ | 755,58 € |
ROTULISTA | 687,39 € |
MOZO ESPECIALIZADO, CHÓFER | 667,31 € |
MOZO | 634,47 € |
ENVASADOR/A, ABASTECEDOR/A, TELEFONISTA | 627,65 € |
PERSONAL SUBALTERNO | |
VIGILANTE DE NOCHE | 687,39 € |
COBRADOR, CONSERJE, ORDENANZA, PORTERO | 628,92 € |
PERSONAL DE LIMPIEZA (SALARIO HORA) | 4,02 € |