Resolución de 29 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revisión salarial para el año 2010 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias de Panadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2007, 2008, 2009 y 2010
- ÓrganoCONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Panadería, tabla salarial año 2010
Visto el Acuerdo sobre revisión salarial para 2010 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Industrias de Panadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 (Código núm. 26000295011981), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 2 de marzo de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.R. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el .Boletín Oficial de La Rioja..
Panadería, tabla salarial año 2010
En la ciudad de Logroño, siendo las diecisiete horas del día dos de marzo de dos mil once, se reúnen en la Federación de Empresarios de La Rioja, D. Miguel Ángel Rubio del Río, D. Alfonso Garrido Palacios, D. Primitivo Aduna Luzuriaga y Dña. Isabel Fuente Somalo, en representación de la Asociación Riojana de Fabricantes Expendedores de Pan (ARFEPAN); D. Ricardo T. Olivan Estebas, y D. Marín Paredes Lebrón, en representación de Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y D. Pedro Pablo Bezares Ibáñez, en representación de la Unión Sindical Obrera (U.S.O.).
En su calidad de asesores intervienen: D. David Fernández García (U.G.T.), y como secretario de actas interviene D. Alfredo Los Arcos Herreros (FER).
El motivo de la reunión es proceder al incremento salarial del ejercicio 2010, en aplicación de lo previsto al efecto en el artículo 13º del convenio en vigor, así como la aprobación y firma de la Tabla Salarial confeccionada al efecto.
Abierta la sesión se llega por unanimidad a los siguientes acuerdos:
Primero.- Incremento salarial año 2010.
Una vez constatado que el Indice de Precios al Consumo (IPC) real del año 2010, determinado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el conjunto nacional, ha sido del 3%, incrementado con el 1,75%, proceder a la actualización de la tabla salarial del ejercicio 2009, incrementando los salarios vigentes a 31/ 12/2009, en un 4,75%, confeccionándose y aprobándose la Tabla Salarial definitiva para el año 2010 que como Anexo se adjunta a la presente Acta.
Segundo.- Por último, dar traslado de la presente Acta y de su Tabla Salarial Anexa, a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja, solicitando su inscripción en el correspondiente Registro de Convenio Colectivos de Trabajo, así como para su posterior orden de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta en la cual como Secretario doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los miembros asistentes de la Comisión Paritaria citada, en prueba de conformidad.
Anexo I
Industria de Panadería, tabla salarial Año 2010
Categoría Profesionales | Sal. mensual euros | Total anual euros |
Jefe de Fabricación | 1.108,56 | 16.628,40 |
Jefe de Taller Mecánico | 1.083,59 | 16.253,85 |
Administrativos Jefe de Oficina y Contabilidad | 1.108,56 | 16.628,40 |
Oficial Administrativo | 989,62 | 14.844,30 |
Auxiliar de Oficina | 911,14 | 13.667,10 |
Obreros |
Salario diario | ||
En panaderías totalmente mecanizadas | ||
Amasador | 31,15 | 14.173,25 |
Mecánico de primera | 30,97 | 14.091,35 |
Ayudante de Encargado | 30,75 | 13.991,25 |
Fogonero | 30,69 | 13.963,95 |
Ayudante de Amasador | 30,57 | 13.909,35 |
Mecánico de Segunda | 30,57 | 13.909,35 |
Oficial | 30,57 | 13.909,35 |
Especialista | 30,57 | 13.909,35 |
Encendedor, engrasador | 30,57 | 13.909,35 |
Gasista | 30,57 | 13.909,35 |
Mecánico de Tercera | 30,31 | 13.791,05 |
En las restantes panaderías | ||
Maestro encargado | 32,44 | 14.760,20 |
Oficial de pala | 32,44 | 14.760,20 |
Oficial de masa | 31,04 | 14.123,20 |
Oficial de mesa | 30,57 | 13.909,35 |
Ayudante | 30,11 | 13.700,05 |
Aprendiz de segundo año | 23,3 | 10.601,50 |
Aprendiz de primer año | 21,17 | 9.632,35 |
Servicios complementarios | ||
Chófer | 32,44 | 14.760,20 |
Mayordomo | 30,75 | 13.991,25 |
Transportador de pan a despacho | 30,75 | 13.991,25 |
Vendedor en establecimiento | 30,11 | 13.700,05 |
Repartidor a domicilio | 30,11 | 13.700,05 |
Personal de limpieza | 30,11 | 13.700,05 |
Nota: EL incremento salarial operado en el presente año 2010, representa un aumento del 4,75%, respecto de los salarios o tablas vigentes al 31.12.2009
Total anual: