Resolución de 29 de febrero de 2012, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación de la tabla salarial 2011 del Convenio colectivo para la actividad de rematantes y aserradores de Ávila.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 17 de Febrero de 2012


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Sumario
Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Rematantes y Aserradores de la Provincia de Ávila (Código del Convenio 05000115011983), que fue suscrito el día 17 de febrero de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. de 24-09-97, no 183).
Esta Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE REMATANTES Y ASERRADORES DE LA PROVINCIA DE ÁVILA
Representación Empresarial | Representación Sindical |
Alvaro Manso Arribas | U.G.T. - Miguel A. Zurdo San Segundo |
Francisco Luis Martín | CC.OO.- Iñaki López Izquierdo |
Antonio Almohalla |
En la ciudad de Ávila, siendo las 18:00 horas del día 17 de febrero de 2.012, se reúnen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Rematantes y Aserradores de la Provincia de Ávila para tratar el orden del día que a continuación se expresa:
ORDEN DEL DÍA:
PRIMERO .- Establecimiento de las tablas salariales que han de regir durante el año 2.011.
El artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, según modificación realizada por la Comisión Negociadora del convenio Estatal de la Madera de fecha 15 de julio de 2.010 ( B.O.E. no 201 de 19-08-10) establece que para el año 2.011, el incremento salarial será el resultado de incrementar las tablas vigentes del año 2.010, en un 1,3%. Del mismo modo establece que finalizado el año 2.011, y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas, con efectos de 1 de enero de 2.011
De resultas de lo anterior, y una vez conocido el IPC real del año 2.011, la tabla salarial para dicho año, queda tal y como se refleja a continuación, abonándose los atrasos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas.
SALARIO 2011
Del mismo modo se faculta a esta Organización Empresarial y en su nombre a D. Fernando Arribas Carretero, para que realice cuantos trámites sean precisos en orden al registro, depósito y publicación de la mencionada revisión salarial.
Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión, a las 20 horas del día expresado en el encabezamiento con los acuerdos expresados en el presente acta.