Corrección de errores de la Resolución de 4 de julio de 2012, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda la inscripción y depósito de las tablas salariales provisionales 2012 del Convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Jaén.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2012


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Lo que se comunica a efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada.
En el expediente al margen referenciado ha sido dictada resolución por el Iltma. Sra. Delegada Provincial de Empleo en Jaén, que dice cuanto sigue:
Visto el texto de la Tabla Salarial Provisional para el año 2012 del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 30 de junio de 2012, suscrito por la Comisión Paritaria el día 7 de mayo de 2012, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo:
ESTA DELEGACIÓN PROVINCIAL, ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
Tercero.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Lo que se comunica a efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada.
Presidente:
Manuel M.ª Martos Rubio
Por Unión General de Trabajadores:
Francisco Ruiz del Moral
Francisco Martínez Carmona
Pablo Carriquí Martínez
Francisco Javier Perales Fernández
Por Comisiones Obreras:
Gonzalo Vilches Cejudo
Francisco Sánchez Bustos
Juan de la Cruz López López
Felipe Padilla Sánchez
Juan Salazar Fernández
Por la Federación de Empresarios del Metal:
Ramón Calatayud Lerma
Rafael Luque Moreno
Antonio Talavera Ruiz
Ramón Calatayud Chamorro (secretario)
En la ciudad de Jaén, siendo las 11:30 horas del día 7 de mayo de 2012, reunidos en la sala de juntas del Servicio de Administración Laboral, se reúnen las instituciones, con sus respectivos vocales, relacionadas al margen, componentes de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo para las Industria Siderometalúrgicas de la Provincia de Jaén para debatir los siguientes puntos del día:
Primer punto del día: Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior celebrada el pasado día 20 de abril de 2012.
Segundo punto del día: Revisión de las tablas salariales del año 2011 y 2012.
La parte Sindical rechaza la propuesta presentada por la parte Empresarial en la sesión celebrada el pasado 20 de abril de 2012 consistente en: »…incrementar durante el año 2012, todos los conceptos salariales del Convenio en un 0.9%, sin revisión de ninguna clase a final de año…».
Tras un amplio debate, la parte Sindical presenta una nueva propuesta, consistente en:
Revisión de un 0.9% para el año 2011, que sumado al 1,5% ya incrementado, supone un incremento del 2,40% para el año 2011, sobre las tablas definitivas del año 2010 y para el año 2012 incrementar las tablas definitivas del año 2011 en un 0,9%, y caso de que la inflación anual del año 2012 sea superior al 1,5%, se revisaran todos los conceptos salariales, en la cantidad que exceda por encima del 1,5% (ejemplo si el IPC anual del año 2012 terminara en el 1,8%, se revisarían todos los conceptos salariales en un 0,3%). El abono de los atrasos producidos se abonarán como máximo dentro del mes siguiente a aquel en que se publique.
La parte Empresarial acepta la propuesta Sindical.
Aprobación de las Tablas Salariales definitivas del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgica de la Provincia de Jaén de 2011.
Aprobación de las Tablas Salariales provisionales del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgica de la Provincia de Jaén de 2012.
Los asistentes por unanimidad acuerdan facultar al Secretario del Convenio, don Ramón Calatayud Chamorro para que se ocupe de presentar las Tablas Salariales ante la Autoridad Laboral Competente, para su depósito y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Sin otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 13:30 horas.
TABLAS SALARIALES
CATEGORÍAS | SALARIO BASE | €/HORA PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS | ANTIGÜEDAD VALOR AÑADIDO |
PERSONAL OBRERO | DIARIO | ||
Oficial de 1.ª | 24.65 | 0.57 | 34 |
Oficial de 2.ª | 24.47 | 0.57 | 33.64 |
Oficial de 3.ª | 24.08 | 0.55 | 33.18 |
Especialista | 24.07 | 0.55 | 33.18 |
Peón | 23.78 | 0.55 | 32.75 |
PERSONAL SUBALTERNO | MENSUAL | ||
Almacenero | 727.03 | 0.55 | 33 |
Coger | 737 | 0.55 | 33.66 |
Vigilante | 715.40 | 0.54 | 32.47 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE ORGANIZACIÓN | |||
Jefe de Primera | 817.39 | 0.61 | 37.09 |
Jefe de Segunda | 797.01 | 0.60 | 36.18 |
Oficial de 1.ª Viajante | 769.40 | 0.58 | 34.92 |
Oficial de 2.ª | 750.57 | 0.57 | 34.07 |
Auxiliar | 727.78 | 0.55 | 33.04 |
TÉCNICOS DE OFICINA | |||
Delineante proyectista | 804.02 | 0.60 | 36.46 |
Delineante de 1.ª | 769.41 | 0.58 | 34.92 |
Delineante de 2.ª | 750.57 | 0.57 | 34.07 |
Auxiliar | 727.81 | 0.55 | 33.05 |
TÉCNICOS DE LABORATORIO | |||
Jefe de laboratorio | 826.59 | 0.62 | 37.51 |
Jefe de sección | 794.59 | 0.60 | 36.07 |
Analista de 1.ª | 763.01 | 0.58 | 34.64 |
Analista de 2.ª | 739.87 | 0.57 | 33.59 |
Auxiliar | 730.94 | 0.55 | 33.05 |
TÉCNICOS DE TALLER | |||
Jefe de taller | 815.37 | 0.60 | 37.01 |
Maestro de taller | 774.59 | 0.59 | 35.17 |
Maestro de taller de 2.ª | 769.41 | 0.58 | 34.92 |
Encargado | 747.82 | 0.57 | 33.95 |
PERSONAL TÉCNICO | |||
Perito | 878.19 | 0.64 | 39.89 |
Maestro industrial | 789.44 | 0.59 | 35.84 |
Practicante A.T.S. | 759.83 | 0.58 | 34.50 |
ARTÍCULO | CONCEPTO | EUROS |
13.º | Asuntos propios | 67.07 (valor día) |
20.º | Contratos de formación: | |
Primer año: | 663.54 | |
Segundo año: | 694.38 | |
30.º | Salario Base | (En tablas salariales) |
31.º | Plus de Absentismo | 40.40 |
31 BIS | Prima especial de Absentismo (anual) | 57.97 |
43.º | Plus Convenio | 7.17 |
32.º | Prima de asistencia | 5.93 |
33.º | Plus distancia | 0.24 |
35.º | Plus de escolaridad | 69.66 |
36.º | Plus transporte | 48.10 |
37.º | Nupcialidad | 289.20 |
37.º | Natalidad | 124.14 |
39.º | Antigüedad | (En tablas salariales) |
40.º | Dietas: | |
Media Dieta | 14.43 | |
Media Dieta solo desayuno | 5.16 | |
Dieta | 25.94 | |
Dieta completa | 36.05 | |
41.º | Plus de turnicidad | 1.57 |
41.º | Cuarto turno | 10.01 |
46.º | Cantidad por día de baja | 1.58 |
42.º | Plus carencia de incentivos | (En tablas salariales) |