Resolución de 10 de diciembre de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se acuerda la inscripción en el registro y publicación del texto de las tablas salariales 2011 del Convenio colectivo del sector de comercio de maquinaria industrial, agrícola, material eléctrico, aparatos electrodomésticos, mobiliario y material de oficinas de la provincia de Sevilla
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 03 de Octubre de 2012


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acta de comisión negociadoradel convenio colectivo parael comercio de maquinariaindustrial, agrícola, material eléctrico, aparatos electrodomésticos, mobiliario y material de oficinade Sevilla
- INTRODUCCION
- ANEXO I. Tabla salarial del convenio colectivo provincial para el comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficina de Sevilla para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.
Vista el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficinas de Sevilla, acordando las tablas salariales para el año 2011.
Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresR.D. 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dipsuesto en los artículos 3, 6 y 8 del R.D.713/2010, de 28 de mayo, Real decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización Territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Delegación Territorial.
Acuerda:
Primero.- Registrar y ordenar el depósito del Acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo para el Comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficinas de Sevilla, acordando las tablas salariales para el año 2011.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Acta de comisión negociadoradel convenio colectivo parael comercio de maquinariaindustrial, agrícola, material eléctrico, aparatos electrodomésticos, mobiliario y material de oficinade Sevilla
En la ciudad de Sevilla, siendo las 11.00 horas del día 3 de octubre de 2012, se reúnen en la Sala de Junta de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (FEDEME) los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficina de Sevilla, abajo firmantes:
Los intervinientes declaran constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficina de Sevilla,y seguidamente, atendiendo a lo establecido en los artículos núm.27 y 28 del citado texto articulado con vigencia de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011 y teniendo en cuenta, igualmente, la difícil situación económica que afecta a las empresas del Sector, convienen respecto de los incrementos salariales pactados en su día para el tercer y cuarto año de vigencia del citado Convenio Colectivo, fijar los siguientes:
Acuerdos
1) Aprobar la tabla de salarios del Convenio Colectivo de Comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficina de Sevilla, con efecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, confeccionada con un incremento salarial del 2 % respecto de los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2009.(Anexo I)
2) Aprobar la tabla de salarios del Convenio Colectivo de Comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficina de Sevilla, con efecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, confeccionada con un incremento salarial del 1,5 % respecto de los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2010, según lo acordado en el párrafo primero.(Anexo I).
3) Fijar como fecha límite para el abono de los atrasos derivados de los anteriormente expresados incrementos salariales el día 31 de diciembre del año 2013, que se abonarán prorrateados en 14 mensualidades desde la fecha de la firma de los presentes acuerdos.
4) Registrar electrónicamente la presente Acta y sus Anexos ante la Autoridad Laboral interesando su posterior publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 11.30 horas del día mencionado al comienzo redactándose la presente acta que es firmada por los señores asistentes en sus respectivas representaciones, en prueba de conformidad.
Anexo I
Tabla salarial del convenio colectivo provincial para el comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficina de Sevilla para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.
Nivel | Salario mensual | Total anual (16 pagas) |
1 | 4,44 € | - |
2 | 868,81 € | 13.901,01 € |
3 | 886,94 € | 14.191,06 € |
4 | 905,06 € | 14.480,95 € |
5 | 932,18 € | 14.914,95 € |
6 | 961,18 € | 15.378,93 € |
7 | 990,10 € | 15.841,58 € |
8 | 1.020,93 € | 16.334,88 € |
9 | 1.049,88 € | 16.798,03 € |
10 | 1.078,82 € | 17.261,18 € |
11 | 1.107,79 € | 17.724,67 € |
Nota: En las anteriores retribuciones no están incluidos ni el plus de transporte, ni la ayuda escolar, ni la antigüedad, no la bolsa de vacaciones, ni las dietas, ni el kilometraje.
Pluses | Importe |
Plus de transporte | 37,88 € |
Ayuda escolar (por hijo escol. de 3 a 18 años) | 110,55 € |
Ayuda escolar (por hijo en guardería) | 110,55 € |
Bolsa de vacaciones | 115,49 € |
Media dieta | 12,53 € |
Dieta completa | 25,04 € |
Kilometraje | 0,24 € |
Personal de limpieza retribución mensual a jornada completa | 668,30 € |