Resolución de 17 de febrero de 2014 de la oficina territorial de trabajo de la delegación territorial de la junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación de las tablas salariales provisionales para el año 2014 acordadas por la comisión de seguimiento del Convenio colectivo del sector de peluquerías y salones de belleza de Valladolid.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Febrero de 2014


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Sumario
Visto el Acta de la Comisión de Seguimiento relativa a las Tablas Salariales Provisionales para el año 2014 del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerías y Salones de Belleza de Valladolid (Código 47000655011990), suscrita el día 01 de febrero de 2014, de una parte por el representante de la Federación Española de Imagen Personal (Peluquería y Belleza) y, de otra, por los representantes de las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., con fecha de entrada en este Organismo el día 14 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral ) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de Junio, (BOCyL del 28 de junio), de reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
ACUERDA
Primero.- Inscribir la modificación de la Tablas Salariales Provisionales para el año 2014, con notificación a la Comisión de Seguimiento.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.
ACTA DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA DE VALLADOLID
En Valladolid a 01 de Febrero de 2014 se reúnen los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo para el Sector de Peluquerías y Salones de Belleza, en la sede de CC.OO., sita en la Plaza Madrid No. 4 comparecen las personas que seguidamente se relacionan y en la representación que consta:
ASISTENTES
ACUERDAN
Primero.- Abierta la sesión se procede al amparo de lo previsto en el Anexo I del Convenio Colectivo y dado que el IPC real del 2013 (0,3%) ha sido inferior al porcentaje incrementado para ese año, no corresponde revisión salarial, y a aprobar la Tabla Salarial Provisional de aplicación para el año 2014 correspondiendo para este un incremento del 1,00 %.
Verificadas las mismas, y hallándolas conformes, las mismas se aprueban para su posterior remisión a la Autoridad Laboral para su publicación y entrada en vigor las mismas.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión firmando a continuación en prueba de acuerdo.
TABLA SALARIAL PROVISIONAL AÑO 2014
S. MES | P. LOCOMOCIÓN | SALARIO | |
GRUPO | ANUAL | ||
0 | 1.037,20 € | 39,93 € | 14.999,96 € |
IV | 987,25 € | 39,93 € | 14.300,66 € |
III | 953,56 € | 39,93 € | 13.829,00 € |
II | 919,85 € | 39,93 € | 13.357,06 € |
I | 840,34 € | 39,93 € | 12.243,92 € |
Categorías profesionales |
Grupo 0.- Director/a de Salón |
Grupo I. Manicura/o, pedicura/o, depilador/a, camarero o camarera de cabina, taquillera/o, fogonero-ayudante, Ayudante o Ayudanta de peluquería , auxiliar, recepcionista, telefonista, ordenanza, limpiador/a, limpiabotas, botones, peón/a, aprendiz/a, menores de dieciocho años. |
Grupo II., , Bañero/a socorrista, maquinista, monitor/a de gimnasia, cajero/a, vendedores, oficial/a de tercera |
Grupo III Oficial/a de primera, oficial/a de segunda, , esteticista |
Grupo IV. Oficial/a mayor, oficial/a especial, profesor/a de belleza y esteticista, esteticista o especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado/a de baños, encargada/o de salón, profesor/a de natación, encargado/a de gimnasio, profesor/a de gimnasia, jefe/a de administración, jefe/a de ventas. |
Bolsa Vacaciones 67,86 €
Festivos y Domingos | Grupo I | 27,64 € |
Grupo II | 30,26 € | |
Grupo III | 32,41 € | |
Grupo IV | 34,57 € |
Horas Extras | Grupo I | 11,31 € |
Grupo II | 12,41 € | |
Grupo III | 12,86 € | |
Grupo IV | 13,31 € | |
Grupo 0 | 13,93 € |
Seguro Accidentes 13.000,00 €
Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas en el anterior Convenio que tuviesen los trabajadores de alta en la empresa a 31 de Diciembre de 2005