Resolución de 23 de julio de 2014 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de aprobación de las tablas salariales para 2014 del Convenio colectivo del comercio del mueble de Santa Cruz de Tenerife.
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
- Publicado en
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2014


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acta de reunión de la mesa negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Comercio del Mueble de Santa Cruz de Tenerife.
Visto prórroga del Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de Santa Cruz de Tenerife, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Acta de reunión de la mesa negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Comercio del Mueble de Santa Cruz de Tenerife.
Asistentes.
Por la parte social:
Por CC.OO.:
Pedro Casanova García.
Irene Franquis Avero.
Por U.S.O.:
Sandra Tarin Herrera.
Por la parte patronal:
Por APRECOM:
José Manuel Cabrera Cruz.
Por CONCEPE y FECEPE y FECAO y AEHCATE y ACEOR:
Sergio Gimon Rodríguez.
Reunidos los señaladas anteriormente, en Santa Cruz de Tenerife, siendo las 12:00 horas del día martes Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, miércoles 23 de julio de 2014 1803329 de mayo de 2014, en los locales de Comisiones Obreras, como miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Mueble, manifiestan:
- 1. Que las partes actuantes firman el Convenio Colectivo del Mueble de la provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 2012, 2013, finalizando este el 31 de diciembre de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 16 de enero de 2013.
-
2. Dicho Convenio Colectivo, en su artículo 4.- Denuncia, señala textualmente: la denuncia del vigente Convenio Colectivo habrá de formularse en tiempo y forma, según las normativas vigentes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración.
Una vez denunciado el presente convenio perderán vigencia las cláusulas obligacionales. A la finalización del convenio, si no se hubiere denunciado, éste prorrogará su contenido normativo año por año hasta la aprobación de un nuevo convenio.
En el supuesto de que no se produjera denuncia, se prorrogará el convenio y se aplicará sobre la tabla salarial la variación experimentada en el índice nacional de precios al consumo durante el último año de vigencia legal del convenio.
- 3. Que no se ha producido denuncia alguna, y por tanto es de obligado cumplimiento el apartado anterior, especialmente en sus párrafos dos y tres.
Las partes en relación al artículo 87 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, Estatuto de los Trabajadores, se reconocen como negociadores válidos y legitimados para establecer los siguientes,
Acuerdos:
Primero.- Que el Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 2013-2013, será prorrogado por un año más, finalizando el 31 de diciembre de 2014, con todo su contenido normativo hasta que no sea sustituido por otro.
Segundo.- Visto que el índice nacional de precios al consumo durante el último año de vigencia legal del convenio, 2013 es del 0,3%, los salarios desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, serán aumentados en dicho porcentaje, según señala el Anexo I, tablas salariales 2014, dando cumplimiento así a lo preceptuado en el artículo 4, párrafo tercero de dicho convenio colectivo.
Tercero.- Registrar en la Dirección General de Trabajo el presente acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Bazares a los efectos de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Para dicho registro se autoriza D. Pedro Casanova Gracia en calidad Secretario de Acción Sindical del Comisiones Obreras.
Sin más, y en prueba de total conformidad de todas las partes implicadas, se firma el presente acuerdo, siendo las 14:00 horas de fa fecha indicada en el encabezamiento.
Por la parte Social.- Por la parte Empresarial.