Resolución de 31 de julio de 2015, de la Oficina Territorial de Trabajo, por la que se publica el Acta sobre las tardes que deberán librar durante las fiestas de San Antolín, del Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio del Metal para Palencia y provincia
- ÓrganoCONSEJERIA DE EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 20 de Julio de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE PALENCIA

Visto el texto del acta del 20 de julio de 2015, para concretar las tardes que deberán librar durante las fiestas de San Antolín, del Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio del Metal para Palencia y provincia, (Código del Convenio Colectivo 34000875012004), que fue suscrita por la Comisión Paritaria de dicho convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Orden de 21-11-96 por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Oficina Territorial de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,
ACUERDA
1.- Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE PALENCIA
ASISTENTES:
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS:
En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 20 de julio de 2015, se personan los arriba reseñados al objeto de concretar las tardes que deberán librar durante las fiestas de San Antolín.
1.- El artículo 17.1 del Convenio determina que durante las fiestas patronales de cada localidad el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho a vacar las tardes hasta un máximo de tres.
2.- Que se considera como semana de ferias de San Antolín para 2015 los días 29 de agosto al 5 de septiembre.
3.- Fijar las tardes de los días 1, 3 y 4 de septiembre, como tardes a vacar por los trabajadores afectados por este Convenio.
4.- Este acuerdo se dará traslado a la autoridad laboral para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.