Resolución de 19 de agosto de 2015, de la Delegación Territorial de Jaén, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación de las tablas salariales del Convenio colectivo sectorial de comercio del calzado de Jaén, año 2014.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 15 de Julio de 2015


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Sumario
ASISTENTES:
Representación empresarial:
D. Bruno García Pérez (asesor)
Representación social:
U.G.T. D. Jesús David Dueñas Ortega
CC.OO. D. Antonio Luis Rocha Luján
ACTA
En la ciudad de Jaén, siendo las 10,00 horas del día 15 de julio de 2015, se reúnen los señores relacionados al margen, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito Provincial para COMERCIO DEL CALZADO, designados respectivamente por Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios) y por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO.
Abierto el acto, todos los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora y delegan al mismo tiempo en el Secretario General de Comercio Jaén, D. Bruno García Pérez, a fin de que eleve el presente acuerdo a la Autoridad Laboral competente al objeto de su registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y demás trámites que sean necesarios.
Tiene por objeto esta reunión dar cumplimiento al requerimiento de la Subdirección General de Estadística (SGE), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del registro de las tablas salariales del año 2014, una vez se han incrementado en un 0,5% sobre las tablas del año 2013, y ello conforme a lo establecido en el artículo 16º «Tabla Salarial. Salario Base» del convenio colectivo de Comercio del Calzado publicado en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 31-7-2014.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, siendo las 10,30 horas del día al principio indicado extendiéndose de ella la presenta acta que, previa su lectura y conformidad al contenido de la misma, es firmada, al igual que las tablas de salarios, por todos los asistentes.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO DEL CALZADO
CATEGORIAS | TABLA SALARIAL AÑO 2014 |
MENSUAL EUROS |
|
GRUPO I | |
Personal técnico titulado: | |
Titulado de grado superior | 1.464,61 |
Titulado de grado medio | 1.218,48 |
GRUPO II | |
Personal técnico no titulado: | |
Director | 1.568,14 |
Jefe de división | 1.391,73 |
Jefe de personal | 1.352,51 |
Jefe de compras | 1.352,51 |
Jefe de ventas | 1.352,51 |
Encargado general | 1.352,51 |
Jefe de sucursal | 1.195,68 |
Jefe de almacén | 1.195,68 |
Jefe de grupo | 1.136,88 |
Jefe de sección mercantil | 1.078,10 |
Encargado establecimientos, vendedor, comprador, subastador | 1.078,10 |
Intérprete | 1.078,10 |
Personal mercantil propiamente dicho: | |
Viajante | 1.070,24 |
Corredor de plaza | 1.034,95 |
Dependiente | 1.034,95 |
Ayudante | 850,69 |
Aprendiz de primer año | 647,18 |
Aprendiz de segundo año | 647,18 |
GRUPO III | |
Personal técnico no titulado: | |
Director | 1.568,14 |
Jefe de división | 1.391,73 |
Jefe de administración | 1.352,51 |
Secretario | 1.048,70 |
Contable | 1.058,51 |
Jefe de sección administrativo | 1.156,48 |
Personal administrativo: | |
Contable, cajero, taquimecanógrafo, idioma extranjero | 1.058,51 |
Oficial administrativo y operador mecánico contable | 1.035,01 |
Auxiliar administrativo o perforista | 891,84 |
Aspirante de primer año | 647,18 |
Aspirante de segundo año | 647,18 |
Auxiliar de caja de 18 años | 850,69 |
GRUPO IV | |
Personal de servicios auxiliares: | |
Jefe de sección de servicios | 1.136,88 |
Dibujante | 1.215,28 |
Escaparatista | 1.156,49 |
Rotulista | 1.097,66 |
Contador | 1.048,70 |
Profesional de oficio de 1a, 2a y 3a, ayudantes, mozo, vigilante, ordenanza y portero, montador colocador | 891,84 |
Personal de limpieza ptas./hora | *(1) Al personal de limpieza se le abonará el S.M.I. Fijado en cada momento y en la cantidad proporcinal en función de la jornada |
OTROS CONCEPTOS ECONOMICOS | EUROS |
Artículo 13a.- Jornada (compensación víspera de Reyes) | 5,91 |
Artículo 22a.- Fomento a la cultura | 182,49 |