Resolución del 29 de septiembre de 2015, del Departamento de Economía y Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales provisionales del año 2015 del convenio colectivo del sector agropecuario de la provincia de Teruel.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 31 de Agosto de 2015


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Sumario
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales provisionales del año 2015 (Código de Convenio 44000445011997), suscritas el día 31 de agosto de 2015, de una parte por un representante de la Asociación Agraria ASAJA y otro representante de UAGA, y de otra por un representante del sindicato U.G.T., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo,
ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Teruel.
ACTA
ASISTENTES
En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, principal y siendo las horas 11 h., del día 31 de agosto de 2015, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para el año 2015. El objeto de la reunión es firmar el acuerdo del convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2015
De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP No 148) y las posteriores modificaciones de BOP TE No 181 (Código 440000445) de 24 de septiembre de 2002, BOP TE No 91 de 15 de mayo de 2003, BOP TE No 220 de 17 de noviembre de 2004 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE No 98 de 25 de mayo de 2005 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE No 168 de 5 de septiembre de 2006 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE No 119 de 21 de junio de 2007 (Código de convenio 4400445), BOP TE No 103 de 2 de junio de 2008 (Código de convenio 44/445), BOP TE No 11 de 19 de enero de 2010, BOP TE No 141 de 26 de julio de 2013 (código de convenio 44000445011997) y BOP TE No 220 de 18 de noviembre de 2014 (código de convenio 44000445011997) los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 1% para el año 2015, en concordancia con el III acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2015.
Por lo tanto, los artículos 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el boletín de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado.
ÁMBITO TEMPORAL
Artículo 3
Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2015.
DENUNCIA
Artículo 4
El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2016, se incrementará automáticamente en el Índice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.
TRANSPORTE Y CÓMPUTO DE LA JORNADA
Artículo 22
La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc.. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.
La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.
Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,25 €/km. (año 2015), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.
Si excediera de 10 km., la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.
SEGURO DE ACCIDENTE
Artículo 29
Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:
Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 27.943,72 €., para el año 2015.
Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 36.136,32 € para el año 2014.
Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si no existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.
En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.
El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta la fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.
PRIMA POR JUBILACIÓN
Artículo 30
A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 120,48 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 79,73 €, hasta un máximo de 821,11 €.
Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.
Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá dicha gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.
RETRIBUCIONES
Artículo 36
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2015.
AÑO 2.015 | |
GRUPO PROFESIONAL | Euros |
Técnico Libre contratación Oficial administrativo | 28,41 |
Auxiliar administrativo | 26,38 |
Encargados, capataces y jefes de equipo | 31,86 |
Tractoristas, maquinistas y especialistas | 28,41 |
Guardas | 26,38 |
Caseros | 26,38 |
Oficios varios no cualificados, peones | 26,38 |
AÑO 2.015 | |
Hora | |
CATEGORÍA PROFESIONAL | Euros |
Capataz | 6,37 |
Cogedor | 5,90 |
Cogedor menor de 18 años | 4,97 |
AÑO 2.015 | |
Hora | |
Euros | |
Salario único | 6,19 |
Trabajadores de cooperativas agrarias:
Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 91,75 €/mes en concepto de C.O.R. «Carencia de Otras Retribuciones». También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.
Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R.
Si fuera de mayor cantidad podrán absorberlo en la cantidad de 91,75 para el año 2015, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.
En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.
Artículo 41
Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2016 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2016.
REVISIÓN SALARIAL
Artículo 42
Tan pronto se constate el I.P.C. del año 2015 se efectuarán las revisiones salariales del convenio por la diferencia entre el incremento pactado (1%) y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de dicho año, respecto al 1 de enero del mismo año.
Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.
Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.