Resolución de 8 de junio de 2016, de la Oficina Territorial de Trabajo, por la que se ordena la inscripción, registro y publicación de las tablas salariales para 2015 del Convenio Colectivo de Trabajo de Derivados del Cemento de Palencia . Acta de 6 de junio de 2016 presentada por la Comisión Negociadora
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 06 de Junio de 2016


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE PALENCIA
Visto el texto del Acta de 06-06-2016 presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de DERIVADOS DEL CEMENTO, (Código del Convenio Colectivo 34000805011998) y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Orden de 21-11-96 por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Oficina Territorial de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,
ACUERDA
1.- Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento de través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE PALENCIA
Asistentes:
C.P.O.E.:
José Eugenio Rodríguez.
Carmen Casado.
José Manuel Arroyo.
UGT:
Rocío Robles Hervás.
Constantino Mostaza Saavedra.
CC.OO.
Lourdes Herreros García.
Juan José Zamorano.
En Palencia, a 6 de junio de 2016.- Reunidos en la Sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales a las diez horas, los miembros de la Comisión Negociadora que arriba se reseñan, adoptaron los siguientes acuerdos:
Primero. Se acuerda aplicar para el año 2015 un incremento del 2% a las tablas salariales provinciales publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia de fecha 13 de julio de 2015, para ir adaptando el Convenio Provincial al VI Convenio General del Sector de Derivados del Cemento.
Quedando como se refleja en las tablas salariales anexas al presente.
Asimismo, se acuerda que el año 2016 se igualarán las tablas conforme a la tabla de mínimos estatal que se publique del VI Convenio General del Sector.
La empresa en la que se produzcan despidos se aplicará al/los trabajador/res despedido/s para la liquidación y efectos del despido, la tabla de mínimos estatal conforme a la Resolución de 17 de marzo de 2016 publicada en el BOE de fecha 4 de abril de 2016.
Los atrasos habidos serán abonados por las empresas a los trabajadores como máximo treinta días después de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diez horas y treinta minutos del día, mes y año al principio indicado, cuyo contenido como Comisión Negociadora damos fe.
CONCEPTOS DIARIOS | PERIODICIDAD SUPERIOR AL MES | ||||||||
SALARIO BASE | PLUS ASIS. Y ACTIVIDAD | PLUS EXTRASALAR. | VACACIONES | JUNIO | NAVIDAD | CÓMPUTO ANUAL | ATRASOS 2015 | ||
GRUPO | NIVEL | ||||||||
1 | II | 38,63 € | 7,35 € | 5,84 € | 1.514,52 € | 1.514,52 € | 1.514,52 € | 20.346,84 € | 398,96 € |
2 | III | 37,65 € | 7,35 € | 5,84 € | 1.452,10 € | 1.452,10 € | 1.452,10 € | 19.831,28 € | 388,85 € |
2 | IV | 37,65 € | 7,35 € | 5,84 € | 1.452,10 € | 1.452,10 € | 1.452,10 € | 19.831,28 € | 388,85 € |
2 | V | 37,65 € | 7,35 € | 5,84 € | 1.452,10 € | 1.452,10 € | 1.452,10 € | 19.831,28 € | 388,85 € |
3 | VI | 35,23 € | 7,35 € | 5,84 € | 1.280,52 € | 1.280,52 € | 1.280,52 € | 18.505,83 € | 362,86 € |
3 | VII | 35,23 € | 7,35 € | 5,84 € | 1.280,52 € | 1.280,52 € | 1.280,52 € | 18.505,83 € | 362,86 € |
4 | VIII | 34,19 € | 7,35 € | 5,84 € | 1.203,87 € | 1.203,87 € | 1.203,87 € | 17.927,50 € | 351,52 € |
5 | IX | 33,69 € | 7,35 € | 5,84 € | 1.171,28 € | 1.171,28 € | 1.171,28 € | 17.662,22 € | 346,32 € |
6 | X | 33,20 € | 7,35 € | 5,84 € | 1.139,12 € | 1.139,12 € | 1.139,12 € | 17.401,59 € | 341,21 € |
7 | XI | 32,69 € | 7,35 € | 5,84 € | 1.110,34 € | 1.110,34 € | 1.110,34 € | 17.144,40 € | 336,16 € |
8 | XII | 32,22 € | 7,35 € | 5,84 € | 1.078,37 € | 1.078,37 € | 1.078,37 € | 16.891,03 € | 331,20 € |