Directiva (UE) 2017/164 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, por la que se establece una cuarta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de conformidad con la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE, 2000/39/CE y 2009/161/UE de la Comisión

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 27 de 01 de Febrero de 2017
  • Vigencia desde 21 de Febrero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.

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(2)

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

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(3)

Decisión 2014/113/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, por la que se crea el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos y por la que se deroga la Decisión 95/320/CE de la Comisión (DO L 62 de 4.3.2014, p. 18).

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(4)

Directiva 91/322/CEE de la Comisión, de 29 de mayo de 1991, relativa al establecimiento de valores límite de carácter indicativo, mediante la aplicación de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo (DO L 177 de 5.7.1991, p. 22).

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(5)

Directiva 2000/39/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (DO L 142 de 16.6.2000, p. 47).

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(6)

Directiva 2009/161/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, por la que se establece una tercera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión (DO L 338 de 19.12.2009, p. 87).

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(7)

Decisión 2003/C-218/01 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1).

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(8)

DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

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(9)

N.º CE: Número de la Comunidad Europea (CE), identificador numérico de sustancias dentro de la Unión Europea.

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(10)

N.º CAS: Número de registro del Chemical Abstracts Service.

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(11)

La asignación de una notación «piel» a un valor límite de exposición profesional indica que existe la posibilidad de una absorción importante a través de la piel.

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(12)

Medido o calculado en relación con un período de referencia de una media ponderada cronológicamente de ocho horas.

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(13)

Límite de exposición de corta duración. Valor límite a partir del cual no debe producirse ninguna exposición y que hace referencia a un período de 15 minutos, salvo que se especifique lo contrario.

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(14)

mg/m3 : miligramos por metro cúbico de aire. Para las sustancias en fase de vapor o de gas, el valor límite se expresará a 20 °C y 101,3 kPa.

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(15)

ppm: partes por millón en volumen de aire (ml/m3).

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(16)

Fracción inhalable.

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(17)

Fracción respirable.

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(18)

Valor límite de exposición de corta duración en relación con un período de referencia de 1 minuto.

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