Resolución de 19 de septiembre de 2017, de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo provincial de Industrias de Hostelería para los años 2017 a 2020

Ficha:
  • ÓrganoCONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
  • Publicado en
  • Vigencia desde 29 de Septiembre de 2017. Revisión vigente desde 07 de Mayo de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

334 días ÷ 7 días = 47,71 semanas x 2 días descanso semanal = 95,42 días descanso semanal (en años bisiestos se sustituye 365 días por 366 días).

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(2)

Se incorpora a este nivel retributivo la ocupación de Gobernante/a o Encargado/a general, con esta nueva nomenclatura, reclasificación que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de publicación del Convenio colectivo en el BOP.

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(3)

Se incorpora a este nivel retributivo la ocupación de Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares, reclasificación que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de publicación del Convenio colectivo en el BOP.

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(4)

Se incorpora a este nivel retributivo la ocupación de Segundo/a jefe/a de recepción, reclasificación que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de publicación del Convenio colectivo en el BOP.

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(5)

Fruto de la anterior reclasificación (1) esta ocupación dejará de estar en este nivel el último día del mes de publicación del Convenio colectivo en el BOP.

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(6)

Fruto de la anterior reclasificación (2) esta ocupación dejará de estar en este nivel el último día del mes de publicación del Convenio colectivo en el BOP.

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(7)

Se incorpora a este nivel la ocupación o puesto de trabajo de Subgobernante/a, con efectos del día primero del mes siguiente al de publicación del Convenio colectivo en el BOP.

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(8)

Fruto de la anterior reclasificación (3) esta ocupación dejará de estar en este nivel el último día del mes de publicación del Convenio colectivo en el BOP.

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(9)

Se incorpora a este nivel la ocupación o puesto de trabajo de Encargado/a de sección (área quinta ALEH V), con efectos del día primero del mes siguiente al de publicación del Convenio colectivo en el BOP.

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(10)

Los trabajadores y trabajadoras con esta ocupación o puesto de trabajo con una antigüedad en la empresa de al menos 10 años de servicio y 10 años de experiencia en estas mismas funciones, a partir del día 1 de enero de 2018 pasarán a estar clasificados en el nivel retributivo 2.

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(11)

Fruto de la anterior reclasificación (8) esta ocupación dejará de estar en este nivel el último día del mes de publicación del Convenio colectivo en el BOP.

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(12)

Se incluye quienes presten servicios en «salones recreativos y billares.»

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(13)

Según lo dispuesto en el ALEH V, corresponde a este puesto de trabajo realizar las funciones incluidas en el «especialista de mantenimiento y servicios auxiliares» sin poseer la titulación o cualificación requerida.

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