Resolución de 28 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Jaén, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Convenio colectivo sectorial para transportes regulares y discrecionales de viajeros de Jaén para los años 2017-2019
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 28 de Junio de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES REGULAR Y DISCRECIONAL DE VIAJEROS 2017-2019 DE LA PROVINCIA DE JAÉN.
- CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTES REGULARES Y DISCRECIONALES DE VIAJEROS DE JAEN 2017-2019
- DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO II
- CAPITULO III. JORNADA LABORAL DESCANSOS Y HORARIOS
- CAPITULO IV. CONDICIONES ECONOMICAS
- ARTICULO 18 SALARIO BASE
- ARTICULO 19 IGUALDAD DE REMUNERACION
- ARTICULO 20 ANTIGUEDAD
- ARTICULO 21 PLUS CONVENIO
- ARTÍCULO 22 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
- ARTICULO 23 PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR
- ARTICULO 24 DIETAS DE BOLSILLO
- ARTICULO 25 DIETAS
- ARTICULO 26 QUEBRANTO DE MONEDA
- ARTICULO 27 PLUSES
- ARTICULO 28 VALOR DE LAS HORAS EXTRA Y DE PRESENCIA
- ARTICULO 29 ANTICIPOS
- CAPITULO V. PERMISOS Y LICENCIAS
- CAPITULO VI. MEJORAS SOCIALES
- CAPITULO VII. FORMACION PROFESIONAL
- CAPITULO VIII. EMPLEO Y CONTRATACION
- CAPITULO IX. SEGURIDAD E HIGIENE
- CAPITULO X. CUESTIONES SINDICALES
- CAPITULO XI
- CAPITULO XII. DISPOSICIONES FINALES
- CAPITULO XIII. CLASIFICACION PROFESIONAL
- CAPITULO XIV. REGIMEN DISCIPLINARIO
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- CONVENIO DE JAÉN. Concepto Económico
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para TRANSPORTES REGULARES Y DISCRECIONALES DE VIAJEROS, de la provincia de Jaén, recibido en esta Delegación Territorial en fecha 26 de julio de 2017, suscrito por la Comisión Negociadora el día 28 de junio de 2017, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y Decreto 342/2012 de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL, ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
Tercero.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES REGULAR Y DISCRECIONAL DE VIAJEROS 2017-2019 DE LA PROVINCIA DE JAÉN.
En la ciudad de Jaén, siendo las 11.00 horas del día 28 de Junio de 2017 en la sede de Comisiones Obreras de Jaén, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de referencia compuesta por:
Representación Empresarial:
- - Don Raúl Gil Romera.
- - Don Valeriano Díaz Revilla.
- - Don Francisco Miguel Muñoz Gila.
- - Don Edelmiro Fernández Pereíro.
Representación Sindical:
CCOO:
- - Don Ildefonso Navarrete Lara.
- - Don Felix Alguacil Morcillo.
- - Don Juan Antonio Arroyo Díaz.
- - Don Juan Miguel Cano Ortega.
UGT:
Asesores:
- - Don Antonio Calero Megías. (CC OO)
- - Doña Almudena Calderón Cruz. (UGT) Iniciada la reunión y tras las deliberaciones oportunas se alcanzan los siguientes,
ACUERDOS:
1.- Ambas partes como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo enunciado en el encabezamiento del presente Acta, se reconocen Capacidad y Legitimidad suficiente para alcanzar el Acuerdo Final establecido en el texto que se adjunta al presente Acta, todo ello en base a los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Se aprueba por Unanimidad de ambas, el texto definitivo del Convenio Colectivo descrito para el ámbito de aplicación previsto en su artículo primero y cuya duración será para los años 2017, 2018 y 2019, el cual se adjunta al presente Acta.
3.- Las partes facultan a don Antonio Calero Megías, con D.N.I. 26.212.917-R, para que quede encargado de realizar los trámites administrativos al objeto de proceder al Depósito, Registro y posterior Publicación del texto del Convenio Colectivo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión, a las 13.00, firmando la presente acta los miembros de la mesa negociadora.
CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTES REGULARES Y DISCRECIONALES DE VIAJEROS DE JAEN 2017-2019
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
ARTICULO 1 AMBITO TERRITORIAL
Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación obligatoria en Jaén y su provincia.
ARTICULO 2 AMBITO FUNCIONAL
Obliga a todas las empresas dedicadas a la actividad de Transportes de viajeros en autobuses en las distintas modalidades de Regulares y Discrecionales y Estaciones de Transporte de Viajeros en autobuses.
ARTICULO 3 AMBITO PERSONAL
El presente Convenio incluye la totalidad del personal laboral que ocupa las empresas afectadas por el mismo, comprendiendo tanto el carácter fijo como eventual o interino que se encuentren prestando su servicio en la actualidad, así como el que ingrese en las mismas durante su vigencia.
Se exceptúan de este Convenio el personal que ostenta cargo de alta dirección o alto consejo, en quienes concurran las características reseñadas en el articulo 2, apdo. 1, letra A, de la Ley 8/80, del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 4 AMBITO TEMPORAL
Este Convenio iniciará sus efectos el día 1 de Enero de 2017, su duración será de TRES años, finalizando, por tanto, el 31 de Diciembre de 2019.
ARTICULO 5 DENUNCIA
La denuncia del presente Convenio se entenderá efectuada en el momento de su firma, comprometiéndose las partes firmantes a iniciar las negociaciones del que haya de sustituirle en la segunda quincena del mes de Noviembre de 2019.
Denunciado el mismo, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso del nuevo convenio, mantendrán plena validez las estipulaciones aquí prescritas, ya sean de carácter obligacional, normativo o económico.
ARTICULO 6 CONDICIONES MINIMAS
Este Convenio tiene la consideración de condiciones mínimas. No obstante, las condiciones económicas establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico indivisible y, por tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las gratificaciones voluntarias de cualquier índole que tengan establecidas las empresas, siempre que las condiciones que se pacten en este convenio superen a aquellas en cómputo anual y globalmente consideradas.
Se respetarán en todo caso, las condiciones generales y de empresa que, consideradas en conjunto y cómputo anual, resulten más beneficiosas para los trabajadores.
ARTÍCULO 7 LEGISLACION SUPLETORIA
En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPITULO II
ARTICULO 8 ORGANIZACION DEL TRABAJO
La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, sin perjuicio de lo anterior, antes de decidir estudiarán, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, la organización del trabajo, y en especial los temas siguientes:
Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: primas, incentivos y valoración de los puestos de trabajo.
En las líneas regulares con turnos de trabajo definidos (mañana, tarde, noche), en la organización del trabajo de dichos turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos, evitando preferencias o medidas discriminatorias no justificadas por estrictas exigencias del servicio, con el objetivo de que trabajadores de la misma categoría, trabajo y remuneración sean lo más equitativos posibles.
ARTICULO 9 HORARIOS DE TRABAJO
Los cuadros horarios fijos de organización de los servicios se pondrán en conocimiento del personal con cinco días de antelación a su vigencia en el carácter mensual, tres días en los quincenales, dos en los semanales y, en los discrecionales, dos horas antes del término de la jornada anterior.
Para todo el personal afectado por este Convenio, habrá de hacerse la programación al menos una semana de antelación, excepto para el personal de conducción en servicios discrecionales, que se realizará con la mayor antelación posible.
Estos calendarios, serán expuestos en el tablón de anuncios y en sitios visibles de fácil acceso en el centro de trabajo.
ARTICULO 10 INGRESO DE NUEVO PERSONAL
Todas las contrataciones del nuevo personal se harán de acuerdo con la legislación vigente.
No existirá discriminación favorable o adversa para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa y lengua dentro del estado español.
CAPITULO III
JORNADA LABORAL DESCANSOS Y HORARIOS
ARTICULO 11 JORNADA LABORAL
La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada.
La jornada mínima garantizada será de 6 horas 30 minutos durante cinco días y 6 horas el primer día de descanso semanal, dentro de un espacio máximo de 12 horas diarias.
El cómputo semanal se iniciará con la toma del servicio en la localidad de residencia.
Se entiende como jornada partida, aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.
La jornada laboral no podrá ser fraccionada más de una vez al día, debiendo mediar entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, como mínimo, un espacio de 12 horas. Si por razones organizativas, se requiere al productor antes de las 12 horas, se abonará la cantidad correspondiente al 20% del valor de la hora de presencia pactada en este convenio por cada una que se adelante la incorporación sobre las 12 horas anteriormente mencionadas.
En la jornada laboral diaria, el tiempo mínimo para efectuar la comida del mediodía será de una hora y media si es en la localidad de residencia, una hora si se produce en ruta o fuera de la residencia del trabajador, dos horas para la de la noche y un cuarto de hora máximo par el desayuno.
Si por razones organizativas, el trabajador fuera de su residencia no pudiese disponer de estos tiempos dentro del horario de 12 a 15 horas y 30 minutos para la comida del mediodía y de 20 a 23 horas para la cena, disfrutará como mínimo de media hora para realizar la comida o cena en ese horario, percibiendo además de la dieta la cantidad de 5,16 euros por la comida del mediodía o cena.
Para los servicios donde el productor realice la comida en su residencia, el inicio del tiempo de la comida de mediodía o cena será en el horario antes convenido, abonándole además de la dieta, si corresponde, la cantidad de 5,16 euros cuando no disponga de una hora y media para realizar la comida de mediodía o dos horas para la cena.
Para los conductores del transporte interurbano podrá ampliarse la jornada diaria de trabajo con tiempo de presencia hasta un máximo de 20 horas a la semana.
ARTICULO 12 TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
Se entiende por trabajo efectivo, todo aquel que por su naturaleza no pueda ser considerado como de presencia, y en particular:
- a)- La conducción del vehículo con o sin pasajeros.
- b) - El tiempo dedicado a averías en ruta, aun cuando no se intervenga en su reparación.
- c) - La preparación y expedición del billetaje y liquidación de la recaudación, bien entendido que el tiempo empleado en esta tarea sea el que fuere sólo se computará como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos diarios.
- d) - La toma y deje del servicio incluidos los tiempos de repostaje y atención del vehículo, bien entendido que el tiempo empleado en estas tareas, sea el que fuere, sólo se computará como tiempo efectivo de trabajo 15 minutos para la " toma" y 15 minutos para el " deje" diarios.
ARTICULO 13 TIEMPO DE PRESENCIA
Se considerarán horas o tiempos de presencia, las empleadas en los siguientes supuestos:
- a)- Las expectativas del servicio, entendiendo como tales los tiempos que el trabajador se encuentra a la espera de la orden de comienzo del servicio.
- b) - Los servicios de guardia, refuerzo y reten, entendiendo como tales los tiempos de presencia del trabajador a la espera de una eventualidad en el servicio, para, con el suyo propio, suplir las deficiencias producidas.
- c) - Las comidas en ruta o en localidades distintas a la de residencia.
- d) - Las esperas, entendiendo como tales aquellos periodos de tiempo en los que el trabajador queda libre de toda obligación, y no sujeto a la vigilancia o atención del vehículo, siempre que estos tiempos se produzcan dentro de una misma jornada. Por contra, no se considerará tiempo de espera el periodo comprendido entre la finalización de la jornada y el inicio de la siguiente, no pudiendo computarse como tiempo de espera más de un periodo dentro de la jornada diaria.
Las horas de espera se abonarán por mitad.
ARTICULO 14 SEGUIMIENTO DE LA JORNADA
Habida cuenta de la importancia que tiene el cumplimiento de la jornada laboral tanto a nivel de seguridad vial como de condiciones de trabajo, los trabajadores cumplimentaran un parte de trabajo diario por duplicado, quedando una copia en poder del trabajador, sirviendo tanto de base para la confección de la nómina como para el control de la jornada.
En esta materia las empresas con los representantes de sus trabajadores regularán su realización así como la acreditación del parte de trabajo por éstas.
ARTICULO 15 DESCANSO SEMANAL
Todos los trabajadores tendrán derecho semanalmente al disfrute de un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpidos.
Para todo el personal afectado por este Convenio habrá de hacerse la programación al menos con una semana de antelación, excepto para el personal de conducción en servicios discrecionales que se realizará a la mayor brevedad posible.
ARTICULO 16 VACACIONES
El personal afectado por este Convenio tiene derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas a razón de salario base, antigüedad, Plus convenio más una indemnización de 130,98 euros.
La empresa comunicará la fecha de disfrute de vacaciones con una antelación mínima de dos meses a la de su inicio.
Se establecerá un calendario dentro del último trimestre del año anterior de mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, o con los propios trabajadores de ser empresa de menos de 6, atendiendo al proceso productivo, de manera que en años consecutivos se respete el criterio de rotatividad.
Cuando alguna de las 14 fiestas anuales coincida con las vacaciones anuales reglamentarias, se otorgará su disfrute con posterioridad, siempre que no suponga una prolongación automática de las vacaciones.
ARTICULO 17 HORAS EXTRAS
Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada laboral semanal así como las que excedan de las 9 horas diarias y de las horas de presencia máximas semanales.
A la semana que tenga alguno de los 14 festivos marcados en el calendario laboral, se les descontará 7 horas del cómputo de la jornada semanal, y el exceso se considerará horas extraordinarias.
CAPITULO IV
CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 18 SALARIO BASE
Para el primer año de vigencia del convenio (2017) se aplicara una subida del 1% para todos los conceptos incluidos en este, y se traspasa la cantidad de 86,67 (ya actualizado el 1% ) euros desde el plus de convenio a base que servirá para actualizar la antigüedad en sus distintos porcentajes así como cualquier concepto que dependa para su cálculo de este salario base.
El segundo año de vigencia (2018), el incremento salarial será del 1% más el 50% de la cantidad que resta como plus de convenio y servirá de base o módulo para el cálculo de los conceptos y complementos salariales, revisable si el IPC interanual supera el 2 % y desde este porcentaje en adelante. (Esta cantidad no afectara al cálculo de la antigüedad que se verá incrementada en el mismo porcentaje que cualquier otro concepto, es decir 1%, revisable desde el 2% si el IPC supera este valor).
El tercer año de vigencia del convenio (2019) tendrá una subida salarial del 1% más lo que resta de plus de convenio, desapareciendo este de las tablas salariales y servirá de base para el cálculo de los conceptos y complementos salariales, y será revisable si el IPC cálculo de la antigüedad que se verá incrementada en el mismo porcentaje que cualquier otro concepto, es decir 1%, revisable desde el 2% si el IPC supera este valor).

ARTICULO 19 IGUALDAD DE REMUNERACION
Conforme a lo dispuesto en la Constitución, artículo 35.1 y el Estatuto de los Trabajadores, artículo 28, modificado por la Ley 33/2002, la empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla, considerándose el trabajo efectivamente prestado y la concurrencia de circunstancias que no se vinculen, directa o indirectamente, al sexo de la persona.
ARTICULO 20 ANTIGUEDAD
Con objeto de crear las condiciones necesarias que permitan a las empresas del ámbito del presente Convenio, la conversión de contratos eventuales en contrataciones estables de carácter indefinido, las partes firmantes acuerdan la regulación de la antigüedad de la forma siguiente:
ANTIGÜEDAD | 5% BIENIOS | 10% QUINQUENIOS | % SALARIO BASE |
2 AÑOS | 1 | 5% | |
4 AÑOS | 2 | 10% | |
9 AÑOS | 2 | 1 | 20% |
14 AÑOS | 2 | 2 | 30% |
16 AÑOS | 3 | 2 | 35% |
18 AÑOS | 4 | 2 | 40% |
20 AÑOS | 5 | 2 | 45% |
Las cantidades resultantes de esta tabla (valor del bienio 5% y del quinquenio 10%) según el salario base de 2017 actualizado para cada categoría se verán incrementadas en un 1% para 2018, y otro 1% para 2019, (revisable si el IPC supera el 2% al igual que los demás conceptos incluidos en este convenio) quedando desvinculadas del salario base, aunque irán aumentando en la misma proporción que los distintos aumentos que se vayan negociando.
Los trabajadores que estaban cobrando una antigüedad superior a estas tablas (50% y 60%) seguirán cobrando estas cantidades, aunque, divididas en un 45% del salario base para 2017, más un complemento «ad personan» equivalente a la cantidad restante hasta el total que en derecho se haya adquirido, y actualizándose en la misma proporción que los distintos aumentos que se vayan negociando.
ARTICULO 21 PLUS CONVENIO
Se establece para el año 2017 y para todas las categorías profesionales un plus de Convenio en cuantía mensual de 86,67 €. Plus que no se computará a los efectos de devengo de antigüedad y Plus de conductor-perceptor.
ARTÍCULO 22 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias en cada uno de los meses de Marzo, Julio y Diciembre, correspondiendo a las de beneficios, Verano y Navidad, consistiendo cada una de ellas en el abono de 30 días de salario base vigente en cada momento más la antigüedad que corresponda, así como el Plus de Convenio determinado en este Convenio, devengándose semestralmente la de Verano y Navidad, y anualmente la de Beneficios.
Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán descuento en razón de los periodos permanecidos en Incapacidad Temporal.
ARTICULO 23 PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR
El conductor-perceptor, percibirá además de las remuneraciones correspondientes a su categoría, un complemento salarial por puesto de trabajo igual al 20% de su salario base por cada día en que realice ambas funciones.
ARTICULO 24 DIETAS DE BOLSILLO
Los trabajadores que efectúen viajes de más de veinticuatro horas de duración, tendrán derecho a percibir como compensación por los gastos que se originen de comunicación con su familia, aseo personal y de sus prendas de vestir, una dieta de bolsillo consistente en la cantidad de 13,41 €uros, cada día que dure dicho viaje fuera de su residencia habitual en servicios nacionales y 16,45 €uros / día en el extranjero.
ARTICULO 25 DIETAS
La cuantía de la dieta completa será de 36,54 €uros para los servicios de carácter regular, distribuyéndose en 12,78 €uros para la comida o cena, y 10,98 €uros para la pernoctación.
En los servicios regulares, cuando el servicio realmente obligue a pernoctar fuera de su residencia habitual, se percibirá un suplemento de 8,55 €uros.
Percibirán una compensación por gastos de 3,33 €uros diarios, aquellos trabajadores de todos los servicios que comiencen su jornada entre las cero horas y las cuatro de la madrugada (00,00 h – 04,00), que se irá incrementando en el mismo porcentaje que los demás conceptos.
Para los servicios discrecionales la dieta completa será de 48,75 €uros distribuyéndose igualmente en 17,04 €uros para la comida o cena y 14,66 €uros para la pernoctación.
La dieta completa para los servicios discrecionales internacionales será de 69,82 €uros, distribuyéndose en 24,41 €uros, para la comida o cena y 21,01 €uros para la pernoctación.
Cuando el trabajador vaya incluido en bono, es decir, que el empresario o la agencia de viajes abone los gastos de comida y alojamiento, los trabajadores únicamente percibirán la dieta de bolsillo.
A los efectos de devengo de dieta:
Se percibirá la parte de dieta perteneciente a la comida, cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12 horas y la llegada después de las 14 horas, al igual cuando el productor no disponga de una hora y media en la localidad de residencia para realizarla en el periodo comprendido entre las 12 y las 15 horas 30 minutos.
La parte de dieta correspondiente a la cena se percibirá cuando el servicio realizado obligue a realizarla fuera de la residencia habitual y en todo caso, cuando el productor salga antes de las 20 horas y retorne después de las 22 horas, igualmente cuando el productor no disponga de 2 horas para realizarla en su domicilio comprendido entre las 20 y las 23 horas.
La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual y en todo caso cuando el regreso se efectúe después de las cero horas.
ARTICULO 26 QUEBRANTO DE MONEDA
Para las categorías profesionales que a continuación se relacionan y siempre que realicen sus funciones, aunque sea parcialmente durante el mes de que se trate, se establece una cantidad de 15,75 €uros/ mes.
Categorías relacionadas: conductor-perceptor, cobrador, encargado en ruta cuando venda billetes, encargado de consignas y cualquier otro a quien se encomiende la misión de las categorías antes citadas.
El personal que realice de forma permanente y en exclusiva su labor en la taquilla, percibirá la cantidad de 20,87 €uros mensuales.
ARTICULO 27 PLUSES
- - Plus de nocturnidad.
El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 % del sueldo base más antigüedad.
- - Plus de festividad.
El personal que trabaje los festivos 1 de Enero (Año Nuevo) y 25 de Diciembre (Navidad) percibirá, además de los devengos que puedan corresponder a dichas jornadas, un Plus de 54,82 euros para 2017, incrementándose en 5 €uros para los dos siguientes años de convenio (2018 y 2019), por cada uno de estos días incrementándose en el mismo porcentaje que los demás conceptos.
ARTICULO 28 VALOR DE LAS HORAS EXTRA Y DE PRESENCIA
El valor de cada hora extra o de presencia será de 10,34 €uros.
Cuando algún trabajador pretendiera interponer demanda ante el Juzgado de los Social sobre reclamación de horas extraordinarias que vengan motivadas por necesidades de servicio, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de que la actividad de que se trate, se estará a lo dispuesto en la O.M. 1-3-83 y RD1561/95 .
ARTICULO 29 ANTICIPOS
El trabajador tendrá derecho si lo solicita a la empresa durante la primera semana de cada mes, a un anticipo a cuenta con el límite máximo del 90% del valor de sus retribuciones de 15 días, abonándose por la empresa durante la tercera semana del mes que corresponda.
CAPITULO V
PERMISOS Y LICENCIAS
ARTICULO 30 LICENCIAS
1.- El trabajador, previo aviso de ser posible y justificación,( excepto en el apartado G) podrá faltar o ausentarse del trabajo sin perdida de retribución alguna por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:
- a) - Matrimonio del trabajador: 15 días.
- b) - Matrimonio de sus hijos, padres o hermanos de ambos cónyuges: 2 días si es en la localidad de residencia, y de 2 a 5 días si es fuera de la localidad de residencia y según distancia. Si fuera en el extranjero serán 10 días.
- c) - Enfermedad grave de los padres, incluso políticos, cónyuges e hijos: de 5 a 8 días según distancia y 10 días si es en el extranjero.
- d) - Nacimiento de hijo: de 3 a 5 días según distancia.
- e) - Muerte del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, incluso políticos: de 3 a 5 días según distancia, y 10 días si es en el extranjero.
- f) - Necesidad de atender personalmente asuntos propios, justificados documentalmente, que no admiten demora: de 1 a 5 días según distancia con las limitaciones de que no pueden coincidir con una ausencia superior al 12% de la plantilla por cualquier circunstancia, salvo vacaciones y descansos.
- g) - Para todos los trabajadores 2 días, avisándose con al menos 5 días de antelación.
- h) - Primera Comunión de hijos o nietos: 1 día.
- i) - Bautizo de un hijo: 1 día.
- j) - Por traslado de domicilio habitual: 2 días.
- k) - Por renovación del carné de conducir y tarjeta digital el tiempo necesario, para el personal de conducción.
- l) Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora por lactancia de un hijo menor de 9 meses tiene derecho a:
- - una hora de ausencia del trabajo que puede dividir en dos fracciones,
- - una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre si se dan los siguientes supuestos:
Este permiso no puede ser disfrutado simultáneamente por ambos padres, ni procede su disfrute cuando coincida con la suspensión del contrato por maternidad del cónyuge.
La determinación del periodo del disfrute yla concreción horaria se ajustará de común acuerdo entre trabajador y empresa, de modo que no queden sin atender las necesidades del centro de trabajo.
Se considera trasgresión de la buena fe contractual la utilización del permiso por lactancia a distinta finalidad.
2.- El trabajador dispondrá de hasta 90 días al año, sin retribución, en periodos de 7 días, avisando a la empresa con 48 horas de antelación y siempre que justifique por escrito la petición por parte del trabajador.
ARTICULO 31 PERMISO DE MATERNIDAD
El descanso previsto para el supuesto de parto tendrá una duración según la legislación vigente en el momento que se produzca. Dicho permiso puede ser disfrutado únicamente por la madre o, a opción de ésta, en caso de que ambos trabajen también por el padre.
En caso de que ambos trabajen, sin perjuicio de las 6 semanas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, ésta al iniciar el periodo de descanso por maternidad, puede optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva al de la madre, salvo que la reincorporación pueda suponer un peligro para la salud de la madre. En caso del disfrute simultáneo la suma de los dos no puede exceder de las 16 semanas.
ARTICULO 32 EXCEDENCIAS
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederán por la designación o elección para un cargo publico que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Asimismo, podrá solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de una año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, acogiéndose para el reintegro a lo preceptuado en el apartado 5 del articulo 46 del E.T.
El trabajador en situación de excedencia voluntaria en la empresa, no podrá trabajar en empresa del mismo ramo o actividad ya se trate por cuenta ajena o propia. De trabajar en esta clase de empresas se entenderá resuelto el contrato por parte del trabajador, mediante la oportuna notificación del empresario.
CAPITULO VI
MEJORAS SOCIALES
ARTICULO 33 INCAPACIDAD TEMPORAL
En los casos de enfermedad común con duración superior a siete días y sólo a partir del cuarto, hasta un máximo de 18 meses, el trabajador enfermo percibirá de su empresa la diferencia de la cantidad abonada por la Seguridad Social y el 100% de la base cotizada.
Cuando la Incapacidad Temporal sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibirá el complemento anterior a partir del día siguiente al de la baja médica y hasta un máximo de 18 meses, siéndole de aplicación al mismo durante su permanencia en I.T. las posibles revisiones que al resto de los trabajadores de la empresa y en el porcentaje que por su categoría le correspondiese y por los conceptos contenidos en el presente articulo.
ARTICULO 34 FALLECIMIENTO FUERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL
En caso de que algún trabajador fallezca fuera de la localidad de su residencia habitual, por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia.
ARTICULO 35 RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR
Se contemplan dos supuestos:
- 1.- En aquellos casos en que los conductores sean sancionados con la privación del carné de conducir por causa imputable al propio trabajador-conductor, la empresa deberá proporcionarle trabajo en otro puesto, sin que esta privación sea causa de despido, siempre que la privación no sea superior a un año.
- 2.- En aquellos casos en que los conductores sean sancionados con la privación del carné de conducir por causa imputable a la empresa, ésta deberá proporcionarle trabajo en otro puesto por tiempo indefinido, sin que tal privación sea causa de despido y manteniéndole las mismas condiciones económicas.
Quedan excluidos de los beneficios de este artículo los conductores que se vieran privados de su permiso de conducir a consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, tanto en el primero como en el segundo supuesto.
ARTICULO 36 POLIZAS DE SEGUROS
Las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores las siguientes cantidades cuando como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de las empresas, sea declarado, por la Comisión Provincial de Evaluación o Sentencia firme de la Jurisdicción laboral, en alguno de los grados de Invalidez que más adelante se señalan:
- - Invalidez Total: 9.736,63 €uros.
- - Invalidez Absoluta: 16.126,30 €uros.
- - Gran Invalidez: 25.802,08 €uros.
Igualmente la empresa abonará a sus derecho - habientes la cantidad de 24.341,58 € en el supuesto de muerte como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa.
La empresa podrá concertar la cobertura de tales riesgos con una compañía aseguradora. A los conductores se les incluirá por las empresas en el Seguro Obligatorio de Viajeros.
La modificación en las cuantías establecidas en este articulo para los derecho - habientes en el supuesto de muerte, entrará en vigor a partir del trigésimo día contado a partir de la fecha de publicación de este Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
CAPITULO VII
FORMACION PROFESIONAL
ARTICULO 37 FORMACION PROFESIONAL
Principios generales de la Formación:
Las partes firmantes del presente Convenio están de acuerdo en la necesidad de la formación profesional continuada para todo/a trabajador/a como un derecho individual, subjetivo y necesario, y como una exigencia más para la mejora de la productividad y de la competitividad. La formación profesional se encauzará específicamente a lograr los siguientes objetivos:
- • Actualizar los conocimientos profesionales y técnicos exigibles para cada categoría y puesto de trabajo.
- • Procurar y garantizar el acceso y formación de las nuevas innovaciones tecnológicas y organizativas.
- • Atender la participación de los/as trabajadores/as en los Planes y Cursos de Formación a la hora de promocionarlos en el puesto de trabajo.
Las partes firmantes se comprometen a colaborar en el diagnóstico de necesidades formativas y la promoción en su caso de los planes formativos necesarios.
Se estudiará la posibilidad de que los cursos de formación se realicen bien dentro de la trabajador al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a los exámenes, así como a una preferencia a elegir el turno de trabajo, si tal es el régimen de trabajo que tiene, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional, salvo que se opongan necesidades organizativas o de producción, justificadas.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de Formación Profesional o la concesión del permiso oportuno para el perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
CAPITULO VIII
EMPLEO Y CONTRATACION
ARTICULO 38 CONTRATACION
En las cuestiones generales se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
En todos los contratos habrá de especificarse claramente sus condiciones, duración, jornada laboral, sueldo, etc., y habrán de ser visados por las personas que designe el Comité de Empresa o Delegados en el momento de recibir la copia básica.
ARTICULO 39 JUBILACION A TIEMPO PARCIAL
Los trabajadores afectos al presente convenio tienen derecho a jubilarse parcialmente, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, efectuándose una contratación simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado a un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo.
Las condiciones que deben darse para que se celebre un contrato a tiempo parcial y acceder al tiempo a la jubilación parcial son las siguientes:
- - El trabajador debe reunir los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que ha de ser inferior en 5 años, como máximo, a la exigida, o cuando, reuniendo las condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad.
- - La jornada de trabajo y el salario deben reducirse entre los límites que establezca la normativa en el momento del hecho.
Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa debe celebrar simultáneamente un contrato de relevo, cuya duración será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, con el límite máximo que indique la normativa sobren jubilación en el momento que se produzca.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total.
Son compatibles las percepciones obtenidas en ambos casos, es decir, la retribución del trabajo a tiempo parcial y la pensión de jubilación que la Seguridad Social reconozca al trabajador.
El hecho causante de la pensión de jubilación parcial se entiende producido el día del cese en el trabajo a jornada completa, siempre que se haya suscrito el contrato a tiempo parcial y de relevo correspondiente.
Queda suspendida la incentivación económica para las jubilaciones anticipadas prevista en el artículo 39 del Convenio Colectivo anterior de fecha 1 de enero de 1999, durante la vigencia del presente Convenio. En el supuesto de que quedase derogada la legislación sobre jubilación parcial o el articulado de su regulación en este convenio, volvería a tener vigencia inmediata el texto objeto de suspensión temporal.
Al término de la vigencia del presente convenio, se hará balance del uso que en el sector se ha hecho de la jubilación a tiempo parcial y se estudiará la prolongación o no de la suspensión del texto recogido en el artículo 39 citado en el párrafo anterior.
ARTICULO 40 JUBILACION A LOS 64 AÑOS
Todos los trabajadores afectados por este Convenio y que cumplan los 64 años, obtendrán la jubilación con el 100% de sus derechos pasivos.
Se establece el compromiso por las empresas de las que fueran trabajadores a sustituir, a cada uno de aquellos, simultáneamente a su cese por jubilación, por otro trabajador que sea titular de derecho de cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo, joven demandante de empleo, dando conocimiento de ello a la Comisión Paritaria de este Convenio. Dicho contrato será por el tiempo que reste al jubilado para alcanzar la jubilación reglamentaria ( RD 1.194/85, de 17 de Julio).
ARTICULO 41 CONTRATO DE RELEVO
Cuando el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para causar pensión de jubilación con arreglo a las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social de que se trate, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a tres años como máximo a la ordinaria de jubilación del correspondiente régimen, podrá acordar con el empresario una reducción de la jornada de trabajo y del salario equivalente al 50%, pasando a tener su contrato de trabajo la consideración de a tiempo parcial, pasando entonces el trabajador a la situación de jubilación parcial prevista en el articulo 12.5 del E.T. y en el Capitulo III del RD 1.991/84 de 31 de Octubre, conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 10/94, de 19 de Mayo.
El empresario concertará un contrato de relevo con un trabajador desempleado en la forma prevista en el Capitulo II del citado RD.
ARTICULO 42 JUBILACION REGLAMENTARIA
En materia de jubilación ordinaria de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
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ARTICULO 43 PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA
Igualmente las empresas con más de 50 trabajadores, en sus nuevas contrataciones darán trabajador con capacidad disminuida o minusválida.
CAPITULO IX
SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 44 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.-VIGILANCIA DE LA SALUD
Tanto la empresa como el trabajador cumplirán con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud.
La vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, esto es, será voluntaria y no de imposición obligatoria por el empresario. La obligación empresarial se concreta en ofertarles la practica de tal medida, pudiendo éstos, en principio, libremente aceptarla o rechazarla; sin embargo, no puede olvidarse la existencia de una serie de obligaciones del trabajador en el ámbito preventivo, al establecerse el deber de los trabajadores de «cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores».
La LPRL sienta el principio general de la voluntariedad de los reconocimientos médicos, si bien, y en atención al carácter relativo del derecho, regula una serie de supuestos excepcionales en los que el consentimiento del trabajador cede frente a otros intereses igualmente tutelables y, por tanto, el trabajador no puede oponerse al control sanitario.
Las empresas dispondrán lo necesario para que se realice un reconocimiento médico anual a todos y cada uno de los trabajadores.
Los reconocimientos médicos han de realizarse en función de los riesgos inherentes al trabajo, señalando específicamente el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que la vigilancia de la salud se realizará en atención a los protocolos específicos que ha de aprobar el Ministerio de Sanidad y Consumo con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.
Tanto el empresario como los Delegados de Prevención y los Servicios de Prevención, tienen el deber de confidencialidad, no solo sobre las pruebas médicas y su puesta en práctica, sino incluso sobre la difusión de los resultados.
El deber de confidencialidad impuesto al empresario implica ante todo, la discreción en el uso de los datos médicos correspondientes a los trabajadores, lo que implica que se mantienen en estricta reserva, en cumplimiento de la LO 15/99, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
El contenido que de las pruebas médicas se facilita al empresario, no debe contener apto para el puesto de trabajo previsto o bien, especificar los tipos de trabajo que le estén contraindicados desde el punto de vista médico.
Se velará especialmente por el cumplimiento de la LPRL en cuanto a la protección de las trabajadoras en situación de maternidad, parto reciente o en periodo de lactancia.
Los delegados de prevención de riesgos laborales, son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Tendrán las competencias impuestas en el artículo 36.1 de la Ley 31/1995, así como las facultades expresamente señaladas en su apartado segundo.
Al ser también representantes de los trabajadores les resulta de aplicación el conjunto de garantías de éstos recogidas en el artículo 68 del ET, y 37 de la Ley 3/95. Ahora bien, ello no quiere decir que exista siempre una equiparación, ni que acumulen unas y otras garantías. Las garantías de los órganos de representación en materia preventiva, solo se atribuyen a sus miembros, es decir, si un miembro del servicio de prevención no ha sido designado para ocuparse de una actividad concreta, carece de las garantías del artículo 68 del ET.
En quienes coincida (Delegado de Prevención y Delegado de riesgos laborales) no cabe la duplicación del crédito horario.
ARTICULO 45 ROPA DE TRABAJO
Las prendas de trabajo se suministrarán inexcusablemente por las empresas, consistiendo en un uniforme de invierno y otro de verano con duración cada dos años. El de invierno estará compuesto por 3 camisas, 2 pantalones, 2 jerséis, y cada dos años 1 anorak o prenda de abrigo. El uniforme de verano estará compuesto por 3 camisas de manga corta y dos pantalones. Solo en circunstancias o casos debidamente justificados se podrá sustituir tal obligación con la acreditación al trabajador afectado de 181,03 €. Igualmente la empresa facilitará calzado adecuado al personal de talleres.
Ambas partes consideran la perentoria necesidad de que la entrega de las prendas de trabajo se lleve a cabo con exigente puntualidad, en razón a de la demanda que en tal sentido plantea el carácter público del servicio que se presta.
ARTICULO 46 CONDICIONES DE TRABAJO
Las empresas están obligadas a la eliminación de las causas que inciden en los accidentes y enfermedades de trabajo, para lo cual ejercerán un control de vigilancia los comités o vigilantes de seguridad e higiene o, en su defecto, los delegados de personal.
CAPITULO X
CUESTIONES SINDICALES
ARTICULO 47 CUOTA SINDICAL
La empresa procederá al descuento en nómina de la Cuota Sindical a aquellos trabajadores que así lo soliciten, procediéndose en la forma siguiente:
- - El trabajador interesado dirigirá escrito a la Dirección de la empresa haciendo constar su deseo de acogerse a esta modalidad, indicando la cuantía de la cuota y la Central Sindical a la que corresponda.
- - La Central Sindical correspondiente dirigirá escrito a la Dirección de la empresa poniendo en su conocimiento el número de cuenta y la entidad bancaria en la que debe ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes a dicha Central Sindical.
ARTÍCULO 48 ACCION SINDICAL
Los sindicatos firmantes del presente Convenio, tendrán facultad para informar a los trabajadores dentro de los centros de trabajo y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo, previa comunicación a las empresas.
En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido por Ley.
CAPITULO XI
ARTICULO 49 SUBROGACION DEL PERSONAL EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA
Las partes convienen en establecer esta cláusula de subrogación que afectará a las empresas en el caso de vencimientos o extinción por cualquier motivo de concesiones de transportes de viajeros por carretera y de cualquier otra contratación de servicios públicos de viajeros (contratos de transporte escolar, etc.), cuando actúen como concesionarias o contratadas de la Administración Pública, de Organismos u Hospitales Públicos o de empresas participadas en exclusiva o, al menos, en el 51% por cualquier Administración Pública, si la nueva empresa adjudicataria fuera diferente a la hasta entonces prestataria de la concesión o contrato, operando la absorción de los empleados del anterior concesionario, cualquiera que sea su categoría y subrogándose la nueva empresa adjudicataria en las obligaciones que prevé el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Al término de la concesión en los términos citados anteriormente los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quién se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se den algunos de los siguientes supuestos:
- a) Trabajadores en activo que en el momento del vencimiento pertenezcan a la empresa hasta entonces concesionaria y que lleven prestando sus servicios al menos durante cuatro meses antes del cese de la contrata.
- b) Trabajadores en los que concurran las circunstancias establecidas en el párrafo anterior y se encuentran en situación de reserva de puesto de trabajo, vacaciones, I.T., excedencia, siempre que en el momento de acceder a estas situaciones hubieren durante al menos los cuatro meses anteriores desarrollado su actividad para la concesión.
- c) Igualmente el alcance de la obligación lo será en cuanto a los empleados con contrato de interinidad en vigor en el momento del vencimiento de la concesión que estuvieren desempeñando predominantemente la actividad de la concesión, aún cuando no llevaran haciéndolo los cuatro meses anteriores, siempre y cuando en este caso se hallaren sustituyendo a algún empleado dentro del ámbito de la obligación contenida en este
- d) La subrogación resultará igualmente del aplicación al personal con contrato de relevo que en el momento del vencimiento estuvieran desempeñando predominantemente la actividad de la concesión, aún cuando no llevaran haciéndolo los cuatro meses anteriores, siempre y cuando en este caso el jubilado parcial al que se sustituya se encuentre dentro de la obligación contenida en este artículo.
Los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de diez días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este articulo. El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a través de telegrama, buro fax o acta notarial, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente, y sin formalidades, se subrogará en todo el personal afectado.
La absorción del trabajador anteriormente prevista, se efectuará respetando su antigüedad, categoría y en general las condiciones de trabajo adquiridas en la empresa originaria.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:
- 1.- Certificado del Organismo competente de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados.
- 2.- Fotocopias de las seis últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
- 3.- Fotocopia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos seis meses.
- 4.- Relación de personal en la que se especifiquen nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.
- 5.- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación.
Con el fin de velar por el cumplimiento de lo previsto en este artículo se faculta expresamente a la Comisión Paritaria de este Convenio que tendrá como función la de interpretar las reclamaciones que se dirijan por las empresas o trabajadores afectados por lo dispuesto anteriormente a cuyo efecto se seguirán los trámites previstos en el artículo de referencia de este convenio.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 50 COMISION PARITARIA
En cumplimiento de la legislación vigente, se crea una comisión mixta paritaria integrada por cuatro representantes de la parte empresarial y cuatro por los trabajadores que se nombrará por las respectivas representaciones de entre los miembros de la comisión negociadora.
Por cada una de las partes se nombrará un secretario.
Las convocatorias de las reuniones corresponderán a instancias de parte en un plazo no superior a diez días.
El lugar de reunión de esta comisión paritaria será el C.M.A.C. de Jaén, sito en paseo de la Estación, número 30-6ª planta.
Por la parte empresarial:
Por la parte social:
Ambas representaciones podrán estar asistidas de los asesores que estimen oportuno.
El cometido de la citada Comisión consistirá en informar y asesorar a las partes interesadas sobre la interpretación y aplicación de las cláusulas y preceptos establecidos en el presente convenio, así como las incidencias que pudieran producirse en relación al mismo.
La comisión emitirá en todo caso el acuerdo que pueda recaer o su dictamen, en el plazo máximo de 30 días desde la presentación del asunto.
A falta de acuerdo, se someterá la cuestión consultada o dudosa a la Autoridad Laboral competente. Siendo su presidente el que lo ha sido en este Convenio.
A los efectos de notificación se designan los siguientes domicilios:
Asociación Provincial de Transportes de Viajeros por carretera, en Avenida de Madrid, 32 de Jaén.
Sindicato Provincial de Comunicación y Transportes de CCOO en C/ Castilla, número 8, planta baja de Jaén.
Federación Provincial de Transportes de UGT en Paseo de la Estación no 30-2ª planta.
ARTICULO 51 CLAUSULA DE REVISION
En el caso de que el I.P.C. interanual establecido por el INE a 31 de Diciembre de 2018, y del 2019, superase el 2%, se procederá, tan pronto se constate, a una revisión salarial a partir de este 2%.
ARTICULO 52 VINCULACION A LA TOTALIDAD
En el supuesto de que la Autoridad Laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguna de las cláusulas del presente convenio y a juicio de las partes desvirtuase el mismo, quedará invalidado en su totalidad, debiendo considerarse de nuevo por la Comisión Paritaria.
CAPITULO XIII
CLASIFICACION PROFESIONAL
ARTÍCULO 53 GRUPOS PROFESIONALES
Los trabajadores afectados por el presente Convenio serán clasificados en Grupos Profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los Grupos establecidos en el presente Convenio.
La implantación de este sistema permite agrupar unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación así como, las diversas categorías, puestos, funciones y especialidades profesionales en el correspondiente Grupo Profesional.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes Grupos Profesionales, con los contenidos específicos que los definen.
La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titulación que tenga el trabajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo.
Grupo Profesional I.
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
- - Capacidad de ordenación de tareas.
- - Naturaleza del colectivo.
- - Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Comprende:
- - Titulación a nivel de Escuela Superior o Facultades y/o Formación práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesión.
La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este Grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan, las actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa.
Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y, desempeñan puestos directivos en centros de trabajo, oficinas, departamentos, etc.
- - Los titulados de grado medio o conocimientos a nivel de bachiller superior, maestría industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Realizan trabajos muy cualificados bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se planteen y, realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose del trabajo ejecutado.
Se incluirán en este primer Grupo, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida que ya existen y, en tanto sigan existiendo, categorías profesionales no relacionadas, éstas últimas se asimilarán a algunas de las descritas, a los solos efectos de adscripción al Grupo, sin que por ello pueda, en ningún caso, entenderse que las condiciones económicas correspondientes a las categorías asimiladas, deban equipararse.
- Jefe de Servicio.-El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o algunos de los servicios de la empresa.
- Inspector Principal.-Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección, dependiendo de la Dirección o del Jefe de servicio.
- Ingenieros y Licenciados.-Dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
- Ingenieros Técnicos, Diplomados Universitarios y A.T.S.-Ejercen funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
- Jefe de Sección.-Es el que desempeña, con iniciativa y responsabilidad, el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios administrativos de una empresa se estructuren.
- Jefe de Negociado.-Es el que, bajo la dependencia del Jefe de Servicio, y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado. Se asimilan a esta categoría los especialistas técnicos en equipos informáticos.
- Jefe de Tráfico.-Con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la Dirección o Jefatura de Servicio, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran.
- Encargado General.- Es el que con los conocimientos, técnico-prácticos suficientes y bajo la dependencia de la Dirección o Jefe de Servicio, ejerce el mando directo sobre el personal adscrito a los servicios de Talleres.
Grupo Profesional II.
Formación práctica en las labores propias de la empresa. Los trabajos pueden requerir una iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerárquica funcional. Comprende:
- - Los trabajos de iniciativa y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenidos de las funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean solo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente.
- - Los trabajos para los que se requiere una especialización muy determinada, reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar con responsabilidad limitada a las funciones que se deban cumplir en cada caso.
Son los trabajadores manuales (obreros u operarios), o trabajadores intelectuales (empleados administrativos o técnicos) que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesionalmente como administrativamente o de oficio.
Se incluirán en este segundo Grupo, entre otras, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que ya existen, y en tanto sigan existiendo, categorías profesionales no relacionadas, éstas últimas se asimilarán a algunas de las descritas a los solos efectos de adscripción al Grupo, sin que por ello pueda, en ningún caso, entenderse que las condiciones económicas correspondientes a las categorías asimiladas, deban equipararse.
- Oficial Administrativo.-Realiza funciones propias de su cargo, con los debidos conocimientos técnico - profesionales y con responsabilidad y perfección. Se asimilan a esta categoría los operadores de equipos informáticos.
- Jefe de Equipo.-Bajo la dependencia del Encargado General, toma parte personal en el trabajo al propio tiempo que dirige un determinado grupo de operarios.
- Oficial de Talleres.-Se incluyen en esta categoría aquéllos que con total dominio y capacidad de su oficio, realizan trabajos propios de la mecánica y reparación de los vehículos.
- Inspector.-Bajo la directa coordinación del jefe de Tráfico tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores y cobradores.
- Eventualmente harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidentes.
- Conductor.-Es el operario que, poseyendo carné de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos de automóviles profesionalmente probados, conduce autobuses y/o microbuses de transporte urbano o interurbano de viajeros, con remolque o sin él, ayudando habitualmente al operario de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar, asimismo, dirigirá la carga y descarga de equipajes, mercancías y encargos de su vehículo, siendo responsable del mismo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo del carburante y lubrificante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro y, en su caso, las hojas de ruta. Debe cubrir el recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto.
- Conductor-Perceptor.-Es el operario que con carné de conducir adecuado, realiza las funciones señaladas para el conductor y está obligado a desempeñar simultáneamente las que son propias del cobrador, y esto es, la cobranza de billetes o revisión de los mismos, con o sin máquinas expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, cuidando de los equipajes, mercancías y encargos transportados, en su caso, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación y formalizar en forma reglamentariamente las hojas y libros de ruta. Se ocupará en ruta de subir y bajar los equipajes, mercancías y encargos, ayudando asimismo al mecánico en la reparación de averías y, llegado a su destino, se ocupará de la limpieza ligera del vehículo en su interior, que no incluya el lavado del mismo.
- Conductor mecánico.-Es el empleado que estando en posesión del carné de conducir adecuado, se contrata para conducir vehículos de la Empresa, ayudando a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo durante el servicio, cuidando de los equipajes, mercancías y encargos transportados, en su caso, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación y formalizar en forma reglamentariamente las hojas y libros de ruta. Debe cubrir el recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto.
- Cobrador.-Es aquel operario que tiene por misión la cobranza de títulos de transporte o revisión de los mismos, efectuando las labores clásicas de esta categoría relacionadas con el vehículo, sus pasajeros o su carga.
- Taquillero.-Es el trabajador que desempeña su trabajo en instalaciones de la empresa o estaciones de autobuses, cuyo cometido es la expedición de billetes y títulos de transporte, debiendo formular los correspondientes partes de liquidación y control al Jefe de Tráfico.
- Factor.-Es el trabajador que se ocupa de la facturación, guarda, recogida, entrega identificación, manipulación y devolución al usuario de equipajes, mercancías y encargos, llevando el registro y control de los documentos pertinentes.
- Administración en Ruta.-Es el que efectúa despacho de billetes y facturación en pueblos intermedios de ruta, ayudando al personal de los vehículos a la carga y descarga de equipajes y encargos.
Grupo Profesional III.
Los trabajadores requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total.
Comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores Grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de carácter técnico elemental.
Son los que desempeñan, por tanto un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual, siendo suficiente para realizarlo poseer un nivel de estudios primarios.
Se incluirán en este tercer Grupo, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que ya existen, y en tanto sigan existiendo, categorías profesionales no relacionadas, éstas últimas se asimilarán a algunas de las descritas a los solos efectos de adscripción al Grupo, sin que por ello pueda, en ningún caso, entenderse que las condiciones económicas correspondientes a las categorías asimiladas, deban equipararse.
- Auxiliar Administrativo.-Realiza funciones propias de administración, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores.
- Cobrador de Facturas.-Tiene por principal misión la de cobrar las facturas a domicilio, siendo responsable de la entrega de las liquidaciones, que hará en perfecto orden y en tiempo oportuno.
- Telefonista.-Es el personal que en las distintas dependencias de la empresa, tiene asignada la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera.
- Monitor/a.-Es la persona encargada del cuidado de los alumnos y alumnas en el transporte escolar, transporte de menores o transporte de alumnos/as a centros de educación especial.
- Vigilante, Guarda, Portero.-Vigilan la entrada a las distintas dependencias de la empresa, realizando funciones de custodia y guardia.
- Personal de Limpieza.-Realiza la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la empresa.
- Mozo de Taller o Especialista.-Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio, prestan ayuda al Oficial de Taller, cuyas indicaciones ejecutan. Se equiparan a esta categoría los lavacoches, engrasadores y personal de limpieza.
- Engrasador-Lavacoches.-Es el trabajador que realiza las tareas de engrase, cambio de aceite, lavado, secado y pulido de vehículos.
- Encargado de consigna.-Es el trabajador que en las Estaciones de Autobuses tiene a su cargo recoger los equipajes, entregando la correspondiente contraseña, y devolverlos al propietario cuando vaya a retirarlos, mediante la entrega del oportuno justificante.
- Mozo.-Es el operario cuya tarea solamente requiere la aportación de su esfuerzo muscular y de su atención, sin que exija una destacada práctica o un conocimiento previo.
- Repartidor de mercancías.-Es el trabajador encargado de llevar a domicilio las mercancías que, habiendo sido transportadas en los vehículos de la empresa, están facturadas con la modalidad de entrega en el domicilio del consignatario.
Las funciones enumeradas en cada Grupo y categoría, definen genéricamente el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones propias de cada uno de ellos que, en todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.
ARTICULO 54 CONTENIDO DE LA PRESTACION
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el Convenio Colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.
ARTICULO 55 TABLAS DE ASIMILACION
Las antiguas categorías que ostentan los trabajadores afectados se ajustarán a los Grupos Profesionales establecidos anteriormente, a través del siguiente cuadro:
GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III |
Licenciado | Oficial 1ª Administrativo | Encargado de consigna |
Ingeniero | Oficial 2ª Administrativo | Repartidor de Mercancias |
Jefe de servicio | Inspector | Vigilante |
Ingeniero Técnico | Taquillero | Portero |
Diplomado Universitario | Factor | Telefonista |
A.T.S. | Conductor / Perceptor | Monitor/a |
Inspector Principal | Conductor | Mozo de Taller |
Jefe de Sección | Conductor mecánico | Cobrador de Facturas |
Jefe de Negociado | Jefe de Equipo | Limpiador/a |
Jefe de Tráfico | Oficial de 1.º Taller | Auxiliar Administrativo |
Encargado General | Oficial de 2.ª Taller Oficial de 3.ª Taller Administración en Ruta Cobrador | Engrasador-lavador |
Mozo | ||
El establecimiento de estos Grupos no implica que las empresas cubran todos y cada uno de los puestos definidos, con carácter imperativo sino que, dependerá de las características de cada una de ellas y de la necesidad de cobertura de los distintos servicios.
ARTICULO 56 MOVILIDAD FUNCIONAL
Podrá llevarse a cabo la movilidad funcional en el interior de los Grupos Profesionales, cuando lo requiera la organización del servicio, durante el tiempo preciso y siempre que el trabajador objeto de movilidad tenga aptitud, en su caso académicamente reconocida, para desempeñar las nuevas funciones garantizando a los trabajadores objeto de tal movilidad, sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la normativa aplicable.
En el ejercicio de la movilidad funcional las empresas deberán respetar la dignidad del trabajador y el principio de no discriminación.
Se entenderá que una categoría profesional es equivalente a otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.
En todo caso el ejercicio de la movilidad, de producirse, lo será dentro de los Grupos Profesionales.
ARTÍCULO 57 HOMOGENEIZACION
La presente estructura profesional será de aplicación directa, e independientemente de su implantación, los Convenios Colectivos de ámbito inferior estudiarán los procedimientos idóneos para iniciar un proceso que, en un tiempo prudencial, tienda a homogeneizar los salarios de los diferentes puestos de trabajo o categorías englobados en cada uno de los Grupos.
CAPITULO XIV
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 58 DEFINICIÓN
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los deberes u obligaciones laborales.
ARTÍCULO 59 GRADUACION DE LAS FALTAS
Los trabajadores que incurran en algunas de las faltas que se tipifican en los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general, podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa, que tiene la facultad legal de reprimir las conductas laboralmente ilícitas de los trabajadores de forma inmediata, esto es, sin necesidad de acudir a otras instancias para su imposición y efectividad. Para ello, se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del actor, la siguiente graduación:
ARTÍCULO 60 TIPIFICACION DE LAS FALTAS
Se considerarán faltas leves las siguientes:
- a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, en el período de un mes, y siempre y cuando no afecten a los distintos servicios de movimiento.
- b) El abandono del trabajo sin causa justificada durante la jornada, aunque sea por breve tiempo.
- c) La incorrección en las relaciones con los usuarios, la falta de higiene o limpieza personal, el descuido en la conservación del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa y su uso incorrecto.
- d) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
- e) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo o no prestarles auxilio cuando lo soliciten, siempre que sea posible.
- f) El retraso de dos a tres días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa, así como el no rellenar correctamente los datos del disco diagrama.
- g) La embriaguez por una sola vez, si no es personal de conducción.
- h) Otros supuestos de naturaleza análoga.
Son faltas graves:
- a) Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, en el período de un mes, cuando no afecte a los distintos servicios de movimiento y, dos faltas o más de esta naturaleza, en el mismo período de tiempo, cuando puedan alterar la puntual salida de los vehículos. Para el personal de conducción, será falta grave, una de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando altere la puntual salida de los vehículos.
Si existiera un abandono del trabajo injustificado por un trabajador, que causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo, o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, atendiendo a la naturaleza del mismo.
- b) Faltar dos días al trabajo en un período de un mes, sin causa justificada o sin previo aviso. Bastará una sola falta al trabajo cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma, se causase perjuicio, de alguna consideración, a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.
- c) La pérdida o rotura intencionada de cualquiera de las prendas del uniforme y el mal trato dado al material de trabajo o negligencia en su uso o mantenimiento, en especial de los sistemas de control.
- d) El retraso de cuatro a seis días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada, por la empresa y la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones.
- e) Las imprudencias o negligencias no calificadas de faltas muy graves así como, el incumplimiento por los conductores del Código de Circulación, siempre que no pongan en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.
- f) Cambiar ruta sin autorización de la Dirección de la empresa o desviarse del itinerario sin orden de la superioridad sin causa de fuerza mayor.
- g) Otros supuestos de naturaleza análoga.
Como faltas muy graves, se establecerán las siguientes:
- a) Las faltas injustificadas, o sin previo aviso, al trabajo durante tres días consecutivos ó cuatro alternos en un mes, así como, más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, cuando no afecten a los distintos servicios de movimiento, o más de seis faltas de este tipo cometidas en un período de seis meses, cuando puedan alterar la puntual salida de los vehículos.
- b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio, al igual que la percepción de cantidades facturables por los servicios que preste la empresa, sin entrega de recibo, talón o billete, en perjuicio del público o de la empresa, o el retraso de más de seis días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa.
- c) La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando fichando por él o análogos, o simular enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena.
También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad y la alegación de causas falsas para las licencias o permisos.
- d) La embriaguez durante el trabajo, para el personal de conducción, de acuerdo con los límites fijados reglamentariamente.
- e) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas de ruta o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos.
- f) Los malos tratos o falta grave de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios.
- g) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, o el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relación a sus subordinados.
- h) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad de servicio, o la desobediencia a los superiores, así como la reiterada comisión por parte de los conductores de infracciones del Código de Circulación y normas afines, a ellos imputables, cuando el incumplimiento de las disposiciones señaladas en el mismo, pongan en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.
- i) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones.
- j) Otros supuestos de naturaleza análoga.
La reiteración de una falta de un mismo grupo dentro del período de un año, podrá ser causa de que se clasifique en el grupo inmediatamente superior.
ARTÍCULO 61 SANCIONES
Las sanciones consistirán en:
En lo no previsto, se estará a lo establecido con carácter interno por las empresas, dentro de los límites fijados, y a lo dispuesto con carácter general.
Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase durante el período que se indica en la Ley de Procedimiento Laboral, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves y, según el grupo a que corresponda la falta anotada, teniendo derechos los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones. En las multas impuestas al personal por infracción de las disposiciones sobre circulación, que sean imputables al mismo, deberán ser satisfechas por el que haya cometido la falta.
Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la Dirección de la empresa.
Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa la formación del oportuno expediente al trabajador. El interesado tendrá derecho a una audiencia para descargos por un plazo de diez días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Durante este mismo plazo la representación social y sindical de los trabajadores tendrá derecho a intervenir como parte en el expediente sancionador, conforme a las facultades que les atribuye la legislación vigente.
Siempre que se trate de faltas muy graves, la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse; suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores.
Una vez concluso el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador. Este podrá recurrir las sanciones impuestas.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al interesado, quedándose éste con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la Dirección.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Régimen de descuelgue
Ambas partes se remiten a la regulación contenida en el artículo 82.3) del TR. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de descuelgue de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Igualdad de trato y oportunidades
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las partes firmantes respetarán la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, habrán de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Los derechos establecidos en este Convenio afectan por igual al hombre y a la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.
No obstante, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Desde la Comisión Paritaria se planificarán acciones tendentes a la información, formación y asesoramiento en materia de igualdad en el trabajo
CONVENIO DE JAÉN
Concepto Económico

CONVENIO PROV. DE TRANSP. DISCRECIONALES Y REGULARES DE VIAJEROS
« 2017-2019» DE JAÉN
AÑO 2016 | AÑO 2017 | AÑO 2018 | AÑO 2019 | |||||
(+50% plus convenio) + 1% de subida | (+25% plus convenio) +1% de subida | (25% restante plus de convenio) + 1% de subida | ||||||
EUROS | EUROS | EUROS | EUROS | |||||
Grupo I | ||||||||
Personal Técnico y de Administración | ||||||||
Jefe de Servicio | 1.302,15 € | 1.401,83 € | 1.459,61 € | 1.518,40 € | ||||
Inspector Principal | 1.198,92 € | 1.297,57 € | 1.354,31 € | 1.412,05 € | ||||
Ingenieros y Licenciados | 1.209,33 € | 1.308,08 € | 1.364,93 € | 1.422,77 € | ||||
Ingenieros Técnicos y Auxiliares titulares | 979,48 € | 1.075,93 € | 1.130,46 € | 1.185,96 € | ||||
Ayudante Técnico Sanitario | 893,34 € | 988,93 € | 1.042,58 € | 1.097,21 € | ||||
Jefe de Sección | 1.089,57 € | 1.187,12 € | 1.242,76 € | 1.299,38 € | ||||
Jefe de Negociado | 1.022,10 € | 1.118,98 € | 1.173,93 € | 1.229,87 € | ||||
Estaciones o Administraciones | ||||||||
I Jefe de Sección | 979,35 € | 1.075,80 € | 1.130,32 € | 1.185,82 € | ||||
Transportes interurbano de viajeros en Autobús y Microbuses | ||||||||
Jefe de Tráfico de primera | 987,39 € | 1.083,92 € | 1.138,52 € | 1.194,11 € | ||||
Jefe de Tráfico de segunda | 971,80 € | 1.068,18 € | 1.122,62 € | 1.178,04 € | ||||
Jefe de Tráfico de tercera | 955,98 € | 1.052,20 € | 1.106,48 € | 1.161,75 € | ||||
Personal de Taller | ||||||||
Jefe de Taller - Encargado General | 1.048,66 € | 1.145,80 € | 1.201,03 € | 1.257,23 € | ||||
Grupo II | ||||||||
Personal Técnico y de Administración | ||||||||
Oficial de primera | 915,23 € | 1.011,04 € | 1.064,91 € | 1.119,76 € | ||||
Oficial de segunda | 888,08 € | 983,62 € | 1.037,22 € | 1.091,79 € | ||||
Estaciones o Administraciones | ||||||||
Encargado de administración en ruta | 880,37 € | 975,83 € | 1.029,35 € | 1.083,84 € | ||||
Taquillero | 888,08 € | 983,62 € | 1.037,22 € | 1.091,79 € | ||||
Factor | 888,08 € | 983,62 € | 1.037,22 € | 1.091,79 € | ||||
Transportes interurbano de viajeros en Autobús y Microbuses | ||||||||
Inspector | 941,73 € | 1.037,81 € | 1.091,95 € | 1.147,06 € | ||||
Conductor mecánico | 959,50 € | 1.055,75 € | 1.110,07 € | 1.165,37 € | ||||
Conductor - Perceptor | 900,67 € | 996,33 € | 1.050,06 € | 1.104,76 € | ||||
Conductor | 900,67 € | 996,33 € | 1.050,06 € | 1.104,76 € | ||||
Cobrador | 888,08 € | 983,62 € | 1.037,22 € | 1.091,79 € | ||||
Personal de Taller | ||||||||
Jefe de Equipo | 941,83 € | 1.037,91 € | 1.092,05 € | 1.147,17 € | ||||
Oficial de primera | 900,67 € | 996,33 € | 1.050,06 € | 1.104,76 € | ||||
Oficial de segunda | 880,38 € | 975,84 € | 1.029,36 € | 1.083,85 € | ||||
Oficial de tercera | 873,60 € | 968,99 € | 1.022,45 € | 1.076,87 € | ||||
Grupo III | ||||||||
Personal Técnico y de Administración | ||||||||
Auxiliar Administrativo | 880,38 € | 975,84 € | 1.029,36 € | 1.083,85 € | ||||
Estaciones o Administraciones | ||||||||
Encargado de consigna | 888,08 € | 983,62 € | 1.037,22 € | 1.091,79 € | ||||
Repartidor de mercancías | 873,60 € | 968,99 € | 1.022,45 € | 1.076,87 € | ||||
Mozo | 873,60 € | 968,99 € | 1.022,45 € | 1.076,87 € | ||||
Personal de servicios auxiliares | ||||||||
Encargado de almacén | 900,67 € | 996,33 € | 1.050,06 € | 1.104,76 € | ||||
Engrasador lavacoches | 880,37 € | 975,83 € | 1.029,35 € | 1.083,84 € | ||||
Personal de Taller | ||||||||
Mozo de taller | 871,10 € | 966,47 € | 1.019,90 € | 1.074,29 € | ||||
Personal subalterno | ||||||||
Telefonista | 880,37 € | 975,83 € | 1.029,35 € | 1.083,84 € | ||||
Monitor | 873,60 € | 968,99 € | 1.022,45 € | 1.076,87 € | ||||
Portero | 873,60 € | 968,99 € | 1.022,45 € | 1.076,87 € | ||||
Vigilante | 873,60 € | 968,99 € | 1.022,45 € | 1.076,87 € | ||||
Limpiador/a | 873,60 € | 968,99 € | 1.022,45 € | 1.076,87 € | ||||
PLUS DE FESTIVIDAD | 54,82 € | 60,42 € | 66,07 € | |||||
PLUS CONVENIO | 171,61 € | 86,66 € | 43,76 € | 0 | ||||
PLUS COND-PERCEPTOR | 6,00 € | 6,64 € | 7,00 € | 7,37 € | ||||
SUPLEMENTO (00,00 H - 04,00 H) | 3,30 € | 3,33 € | 3,37 € | 3,40 € | ||||
DIETA DE BOLSILLO | ||||||||
NACIONAL | 13,28 € | 13,41 € | 13,55 € | 13,68 € | ||||
INTERNACIONAL | 16,29 € | 16,45 € | 16,62 € | 16,78 € | ||||
DIETAS SERVICIOS REGULARES | ||||||||
COMPLETA | 36,18 € | 36,54 € | 36,91 € | 37,28 € | ||||
COMIDA O CENA | 12,65 € | 12,78 € | 12,90 € | 13,03 € | ||||
PERNOCTACION | 10,87 € | 10,98 € | 11,09 € | 11,20 € | ||||
SUPLEMENTO PERNOCTACION | 8,47 € | 8,55 € | 8,64 € | 8,73 € | ||||
DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES | ||||||||
COMPLETA | 48,27 € | 48,75 € | 49,24 € | 49,73 € | ||||
COMIDA O CENA | 16,87 € | 17,04 € | 17,21 € | 17,38 € | ||||
PERNOCTACION | 14,51 € | 14,66 € | 14,80 € | 14,95 € | ||||
DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES | ||||||||
COMPLETA | 69,13 € | 69,82 € | 70,52 € | 71,22 € | ||||
COMIDA O CENA | 24,17 € | 24,41 € | 24,66 € | 24,90 € | ||||
PERNOCTACION | 20,80 € | 21,01 € | 21,22 € | 21,43 € | ||||
QUEBRANTO DE MONEDA | 15,59 € | 15,75 € | 15,90 € | 16,06 € | ||||
QUEBRANTO DE MONEDA TAQUILLERO | 20,66 € | 20,87 € | 21,08 € | 21,29 € | ||||
H.EXTRAS Y DE PRESENCIA | 10,24 € | 10,34 € | 10,45 € | 10,55 € | ||||
BOLSA DE VACACIONES | 129,68 € | 130,98 € | 132,29 € | 133,61 € | ||||
COMPENSACION DESCANSO | 2,06 € | 2,08 € | 2,10 € | 2,12 € | ||||
COMPLEMENTO DIETA | 5,11 € | 5,16 € | 5,21 € | 5,26 € | ||||
ROPA DE TRABAJO | 179,24 € | 181,03 € | 182,84 € | 184,67 € |
Jaén, a 29 de Septiembre de 2017.-
La Jefa del Servicio de Administración Laboral,
LOURDES QUINTANA GARZÓN.