Resolución de 18 de diciembre de 2017, por la que se ordena la inscripción y publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo para el sector de Pastelería, Confitería, Bollería y Repostería de Palencia y provincia
- ÓrganoCONSEJERIA DE EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 18 de Diciembre de 2017. Revisión vigente desde 18 de Diciembre de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PASTELERÍA, CONFITERÍA Y REPOSTERÍA DE PALENCIA

Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria de 18-12-2017 del convenio colectivo de trabajo para el sector de PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA, de Palencia y Provincia (Código del Convenio No 34000555011992), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden de 129.97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,
ACUERDA
1.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PASTELERÍA, CONFITERÍA Y REPOSTERÍA DE PALENCIA
ASISTENTES:
EN REPRESENTACIÓN DE U.G.T.:
Dª María del Mar Rodriguez Palomero.
EN REPRESENTACIÓN CC.OO.:
D. Santiago González.
EN REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
Dª Elisa Cavia.
D. José Eugenio Rodríguez.
En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 18 de diciembre de 2017, se personan los al margen reseñados al objeto de tratar sobre los artículos 24 y 26 del Convenio Colectivo de pastelería, confitería, bollería, heladería y repostería de Palencia.
Se abre la sesión y se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de referencia. Se da lectura a los artículos 24 y 26 de dicho Convenio Colectivo.
Después de un amplio debate y a la vista del texto de dichos artículos, acuerdan por UNANIMIDAD lo siguiente:
1.- El texto del articulo 24: JUBILACIÓN ANTICIPADA Y JUBILACIÓN OBLIGATORIA. Se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores.
2.- El texto del artículo 26: El personal que voluntariamente decida jubilarse anticipadamente, siempre que tenga un mínimo de antigüedad de diez años en la empresa, esta le concederá 64 dias de vacaciones, si la jubilación se produce dos años antes de su edad legal de jubilación y 53 días de vacaciones, si la jubilación se produce un año antes de su edad legal de jubilación.
Esta regulación queda supeditada a los cambios legales sobre la edad de jubilación que se puedan producir, en cuyo caso se adaptarán teniendo en cuenta dichas modificaciones.
3.- Este acta se remitirá a la autoridad laboral para que proceda a su inscripción y registro y a su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Y como prueba de conformidad con el contenido del presente documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por quintuplicado ejemplar.