Resolución de 17 de enero de 2018 de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobación y firma de las tablas salariales para los años 2017 y 2018 del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos y amplía el período de ultraactividad
- ÓrganoCONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA
- Publicado en
- Vigencia desde 20 de Noviembre de 2017


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Sumario
VISTO el Acuerdo Parcial suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para los años 2017 y 2018, así como ampliar el período de ultraactividad hasta el 31 de diciembre de 2018 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. no 195, de 9 de octubre de 2.013), competencia asumida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según el art. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC no 133, de 10 de julio de 2015), esta Dirección General
ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo del SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 2812 y su notificación a la Comisión Negociadora.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS PROVINCIA DE LAS PALMAS
ACTA DE APROBACIÓN Y FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2017 y 2018
POR C.C.E.
ASESORES POR C.C.E.
POR U.G.T.
ASESORES POR U.G.T.
POR CC.OO.
ASESORES POR CC.OO.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 13:00 horas del día 20 de noviembre de 2017, en los locales de la Confederación Canaria de Empresarios (C.C.E.), sito en la calle León y Castillo, 54-2ª planta, se reúnen los representantes de las Organizaciones Sindicales UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES (U.G.T.) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) y los representantes de la CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS (C.C.E.) reseñados; todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, y habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores legitimados, adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.- Se llega al acuerdo por las partes del Incremento Salarial del 1,4 % para el año 2017 respecto a las tablas salariales vigentes entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, quedando establecidos los salarios en las cuantías que se determinan en la Tabla Salarial Anexa a este acta (ANEXO 1), cuya vigencia es desde el 01.01.2017 hasta el 31.12.2017.
La retribución de los trabajadores contratados como Botones de 16 y 17 años y los contratados como Aspirantes de 16 y 17 años será la correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional para el año 2017 en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Asimismo, se llega al acuerdo por las partes del Incremento Salarial del 1,5 % para el año 2018 respecto a las tablas salariales del 2017, quedando establecidos los salarios en las cuantías que se determinan en la Tabla Salarial Anexa a esta acta (ANEXO 2), cuya vigencia es desde el 01.01.2018 hasta el 31.12.2018.
Segundo.- De conformidad con el acuerdo alcanzado, los conceptos correspondientes a la «bolsa de vacaciones», «ayuda escolar» y «quebranto de moneda» se incrementan en un 1,4% en 2017 y, en un 1,5% en 2018.
De esta manera;
- 1) La bolsa de vacaciones para el año 2017 queda establecida en cuatrocientos cincuenta y un euros con cuarenta y cuatro céntimos (451,44 €).
Para el año 2018, queda establecida la bolsa de vacaciones en la cuantía de cuatrocientos cincuenta y ocho euros con veintiún céntimos (458,21 €).
- 2) Se establece, como ayuda escolar anual para el año 2017 por parte de las empresas a favor de los trabajadores y trabajadoras, la cantidad de cuarenta y un euros con dieciséis céntimos (41,16 €), por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad.
La ayuda escolar anual para el año 2018 será de cuarenta y un euros con setenta y ocho céntimos (41,78 €).
- 3) Por quebranto de moneda, los cajeros/as y cobradores/as percibirán durante el año 2017, veinticuatro euros con sesenta y ocho céntimos (24,68 €) mensuales.
Durante el año 2018 los cajeros/as y cobradores/as percibirán veinticinco euros con cinco céntimos (25,05 €) mensuales.
Tercero.- Continúa en vigor el resto del texto del convenio suscrito el pasado 30 de Diciembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (número 22) el 19 de Febrero de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2018, cuyo contenido está siendo negociado, por lo que partes se comprometen a elaborar un calendario de negociación y definir las materias del convenio colectivo a negociar en una reunión a celebrar antes del 31/12/2017.
Cuarto.- Seguidamente, se procede a dar lectura a la tablas salariales del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos (Anexo I y Anexo II), quedando redactada en los términos que consta según documentos adjuntos a este Acta, en el contenido del cual se afirman y ratifican, firmando los ejemplares necesarios en prueba de conformidad y autorizando a D. José Cristóbal García García para solicitar su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente, a través del procedimiento telemático establecido legalmente.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio indicados.
ANEXO Nº 1
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS
TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2017 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
SUBGRUPOS PROFESIONALES | ANUAL | 16 mensualidades |
(Euros) | (Euros) | |
JEFE/A SUPERIOR | 23.512,46 | 1.469,53 |
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 | 20.501,43 | 1.281,34 |
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 | 18.368,24 | 1.148,01 |
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 | 15.129,23 | 945,58 |
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 | 13.904,56 | 869,03 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 11.253,27 | 703,33 |
AUXILIAR CAJA | 11.253,27 | 703,33 |
TELEFONISTA | 11.253,27 | 703,33 |
DELINEANTE PROYECTISTA | 15.129,23 | 945,58 |
DELINEANTE | 13.904,56 | 869,03 |
DIBUJANTE | 13.629,86 | 851,87 |
CALCADOR | 13.139,01 | 821,19 |
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS | 25.682,44 | 1.605,15 |
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES | 25.682,44 | 1.605,15 |
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES | 20.778,02 | 1.298,63 |
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PÚBLICAS | 20.778,02 | 1.298,63 |
CONSERJE MAYOR | 12.752,48 | 797,03 |
CONSERJE CON VIVIENDA | 11.023,32 | 688,96 |
CONSERJE SIN VIVIENDA | 11.158,67 | 697,42 |
COBRADOR/A | 11.253,27 | 703,33 |
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DÍA | 10.760,53 | 672,53 |
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO | 12.912,51 | 807,03 |
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS | 9.907,80 | 619,24 |
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS | 13.329,95 | 833,12 |
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) | 12.752,48 | 797,03 |
AYUDANTE | 11.023,33 | 688,96 |
MOZOS/AS Y PEONES/AS | 10.569,46 | 660,59 |
ENCARGADOS/AS | 13.904,56 | 869,03 |
PRACTICANTES Y A.T.S. | 20.778,03 | 1.298,63 |
LIMPIADOR/A (JORNADA COMPLETA) | 10.569,46 | 660,59 |
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS | 9.907,80 | 619,24 |
LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA | 6,08 | |
* BOLSA DE VACACIONES | 451,44 |
ANEXO Nº 2
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS
TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
SUBGRUPOS PROFESIONALES | ANUAL | 16 mensualidades |
(Euros) | (Euros) | |
JEFE/A SUPERIOR | 23.865,15 | 1.491,57 |
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 | 20.808,95 | 1.300,56 |
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 | 18.643,76 | 1.165,24 |
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 | 15.356,17 | 959,76 |
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 | 14.113,13 | 882,07 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 11.422,07 | 713,88 |
AUXILIAR CAJA | 11.422,07 | 713,88 |
TELEFONISTA | 11.422,07 | 713,88 |
DELINEANTE PROYECTISTA | 15.356,17 | 959,76 |
DELINEANTE | 14.113,13 | 882,07 |
DIBUJANTE | 13.834,31 | 864,64 |
CALCADOR | 13.336,10 | 833,51 |
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS | 26.067,68 | 1.629,23 |
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES | 26.067,68 | 1.629,23 |
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES | 21.089,69 | 1.318,11 |
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PÚBLICAS | 21.089,69 | 1.318,11 |
CONSERJE MAYOR | 12.943,77 | 808,99 |
CONSERJE CON VIVIENDA | 11.188,67 | 699,29 |
CONSERJE SIN VIVIENDA | 11.326,05 | 707,88 |
COBRADOR/A | 11.422,07 | 713,88 |
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DÍA | 10.921,94 | 682,62 |
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO | 13.106,20 | 819,14 |
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS | 10.056,42 | 628,53 |
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS | 13.529,90 | 845,62 |
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) | 12.943,77 | 808,99 |
AYUDANTE | 11.188,68 | 699,29 |
MOZOS/AS Y PEONES/AS | 10.728,00 | 670,50 |
ENCARGADOS/AS | 14.113,13 | 882,07 |
PRACTICANTES Y A.T.S. | 21.089,69 | 1.318,11 |
LIMPIADOR/A (JORNADA COMPLETA) | 10.728,00 | 670,50 |
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS | 10.056,42 | 628,53 |
LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA | 6,17 | |
* BOLSA DE VACACIONES | 458,21 | |
3.304 |