Resolución de 16 enero de 2018, de la Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del Texto del Convenio de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Zamora 2016-2019
- ÓrganoCONSEJERIA DE EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Enero de 2016


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA PROVINCIA DE ZAMORA 2016-2019
- PREÁMBULO
- CAPITULO I. General
- CAPITULO II. Jornadas, descansos y vacaciones
- CAPITULO III. Retribuciones
- Artículo 13 Incremento salarial
- Artículo 14 Clausula de revision salarial
- Artículo 15 Antigüedad
- Artículo 16 Dietas
- Artículo 17 Horas extraordinarias
- Artículo 18 Pagas extraordinarias
- Artículo 19 Complemento retributivo al conductor-perceptor y al conductorrepartidor
- Artículo 20 Quebranto de moneda
- Artículo 21 Plus convenio
- CAPITULO IV. Empleo y condiciones laborales
- CAPITULO V. Derechos sociales
- Artículo 27 Permisos retribuidos
- Artículo 28 Salud laboral
- Artículo 29 Reconocimiento médico
- Artículo 30 Incapacidad temporal
- Artículo 31 Ropa de trabajo
- Artículo 32 Vestuarios
- Artículo 33 Legislación supletoria
- Artículo 34 Accidentes de tráfico
- Artículo 35 Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminacion
- Artículo 36 Seguro de vida e invalidez
- Artículo 37 Jubilación anticipada
- CAPITULO VI. Derechos sindicales
- CLAÚSULAS ADICIONALES
- TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA PARA EL AÑO 2016
- TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA PARA EL AÑO 2017
- TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA PARA EL AÑO 2018
- TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA PARA EL AÑO 2019
Resolución de 16 enero de 2018, de la Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del Texto del Convenio de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Zamora 2016-2019.(Código de convenio 49005305011995 / Localizador HR12KM71).
Visto el texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Zamora 2016-2019, con Código de Convenio número 49005305011995 suscrito con fecha 19 de diciembre de 2017, de una parte, por CEOE*CEPYME ZAMORA, AZERBUS, ASEVIZA y de otra, por el sindicato CC.OO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA PROVINCIA DE ZAMORA 2016-2019
PREÁMBULO
Son partes signatarias del presente convenio, por la parte empresarial, CEOE*CEPYME Zamora, AZERBUS y ASEVIZA, y por parte sindical CC.OO.
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA PROVINCIA DE ZAMORA 2016-2019
CAPITULO I
General
Artículo 1 Ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y sus trabajadores dedicados al transporte de viajeros, ubicadas en la provincia de Zamora, así como a las que residiendo en otro lugar mantengan puestos de trabajo en aquella, respecto al personal que los ocupe.
Artículo 2 Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre todas las empresas dedicadas al transporte de viajeros en la provincia de Zamora y al personal que en las mismas preste sus servicios.
Artículo 3 Ámbito personal
Este Convenio Colectivo obliga a la totalidad del personal, que preste servicios en las empresas afectadas por el mismo y a todo aquel que ingrese durante su vigencia.
Artículo 4 Vigencia
El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2019. En todo caso estará en vigor hasta la firma de un nuevo convenio, y sus cláusulas solo podrán ser derogadas por el nuevo convenio.
Artículo 5 Denuncia
El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, si bien la denuncia deberá formularse por escrito y con una antelación máxima de dos meses a la fecha en que finalice su vigencia.
Artículo 6 Garantía personal
Siempre con carácter personal, las empresas y sus trabajadores podrán llegar a acuerdos mejorables tomando como base el presente convenio colectivo.
Artículo 7 Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia, conciliación y arbitraje
Para la interpretación y vigilancia de este convenio y para todas las funciones que establece la legislación vigente, y sin perjuicio de las acciones individuales, se constituye una Comisión Paritaria en el presente convenio colectivo. Serán miembros de la misma dos representantes de la central sindical firmante (CC.OO.) y dos representantes de los empresarios, teniendo que ser todos ellos, miembros de la Comisión Negociadora del convenio.
Dicha Comisión Paritaria se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de sus miembros. Todo trabajador tendrá derecho a elevar sus quejas y reclamaciones, en materia relacionada con el presente convenio a la Comisión Paritaria.
Entre las funciones que se atribuyen a la Comisión Paritaria están las siguientes:
- a) La interpretación, estudio, vigilancia y grado de cumplimiento de las cláusulas del convenio.
- b) El estudio de aquellas quejas y reclamaciones que puedan formular los trabajadores (individual, colectivamente o a través de sus representantes legales), comunicando a los interesados las conclusiones y acuerdos tomados.
- c) Actualización de las normas del convenio.
- d) Definición de las categorías no recogidas en el convenio colectivo que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo.
- e) Las que se atribuyen expresamente en el presente convenio.
- f) Todas las funciones que para la comisión paritaria atribuye la legislación vigente, como es su intervención en los términos recogidos en el art. 41 y 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.
PROCEDIMIENTOS PARA SOLVENTAR LAS DISCREPANCIAS DE LAS PARTES
Para todas las cuestiones en que intervenga la comisión paritaria, incluido los supuestos regulados en el art. 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la inaplicación de condiciones de trabajo, en caso de desacuerdo en el período de consultas, las partes someterán la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio que deberá pronunciarse en un plazo de 7 días. De no alcanzarse acuerdo por la Comisión Paritaria, las partes se someterán al procedimiento de conciliación-mediación ante el SERLA.
La Comisión Paritaria será el marco en el que se promueva la conciliación previa de las partes en litigio en los supuestos de los conflictos colectivos y huelga.
CAPITULO II
Jornadas, descansos y vacaciones
Artículo 8 Jornada laboral
El cómputo de la jornada laboral será quincenal, tenderá a ser de 40 horas semanales, la duración de la jornada máxima ordinaria diaria será de 9 horas y los descansos mínimos de 12 horas entre jornada y jornada. El calendario laboral se negociará durante el primer trimestre del año entre los representantes de los trabajadores y la empresa, si no hubiese representantes de los trabajadores, entre los trabajadores y la empresa.
La jornada de trabajo se repartirá en cinco días semanales de forma generalizada, resultando un cómputo de 1800 horas anuales y 225 días laborables al año, festivos, descansos semanales y otros días inhábiles.
Los trabajadores cuyo trabajo habitual sea la conducción en líneas regulares provinciales, trabajarán cinco días y medio a la semana, con un máximo de 4 horas de trabajo el sábado.
Tiempo efectivo de trabajo:
- - Repostar.
- - Revisar niveles.
- - Reapretar ruedas.
- - Carga y descarga cuando esté el conductor.
- - Control de carga y descarga.
- - Preparación de la hoja de ruta.
- - Toma y deje del servicio en las condiciones establecidas en el Laudo Arbitral del Sector de fecha 24 de noviembre de 2000 .
- - Espera de carga y descarga en presencia del conductor.
- - Expedición de billetes.
Tiempo de presencia:
- - Expectativas cuando se produzcan en el centro de trabajo.
- - Servicio de guardia.
- - Viajes sin conducción originados por el servicio.
- - Averías donde no participa el conductor fuera del centro de trabajo.
- - Comidas en ruta.
- - Espera en origen y destino.
- - Revisión de vehículos en talleres en presencia del conductor.
Artículo 9 Nocturnidad
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán la retribución específica incrementada como mínimo en un 30% del sueldo base.
Artículo 10 Vacaciones
Todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo tendrá derecho a disfrutar 30 días naturales de vacaciones al año o la parte proporcional, al tiempo transcurrido desde su ingreso, si fuera menor de 1 año. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica.
El disfrute de las vacaciones será durante todo el año. Todo trabajador podrá dividir en dos periodos de 20 y 10 días sus vacaciones, siendo los 20 a elección del trabajador y los 10 restantes de acuerdo entre las dos partes.
Durante el primer trimestre de cada año, las empresas con los representantes de los trabajadores y, si no los hubiese, con los trabajadores elaborarán el calendario de vacaciones, que expondrán en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo.
Las vacaciones no contarán como tales en periodos de I.T. de los trabajadores.
Artículo 11 Descansos
Será obligatorio el descanso de dos días semanales tomando como día principal el domingo. Respecto a los trabajadores cuyo trabajo habitual sea la conducción en líneas regulares provinciales, el descanso será de día y medio semanal.
Si por necesidades del servicio hubiese que trabajar un domingo o un festivo, ello tendrá una compensación de 30,72 euros y un día de descanso sustitutorio para aquellos trabajadores que presten sus servicios tanto en el transporte discrecional como regular sea provincial o interprovincial.
A partir de 1 de enero de 2018 dicha cantidad será de 32,00 euros.
Artículo 12 Comision mixta
Las partes se comprometen y obligan, durante la vigencia pactada del presente convenio, a constituir una comisión mixta paritaria para estudiar la aplicación del Real Decreto 902/2007 relativo al tiempo de trabajo de trabajadores móviles que realizan actividades móviles de transporte por carretera, asumiendo respecto de ello el compromiso de paz social durante su vigencia.
CAPITULO III
Retribuciones
Artículo 13 Incremento salarial
Para el año 2016 las tablas salariales vigentes se incrementarán en un 1,4%.
Para el año 2017 las tablas salariales del año 2016 se incrementarán en un 1,5%.
Para el año 2018 las tablas salariales del año 2017 se incrementarán en un 1,4%.
Para el año 2019 las tablas salariales del año 2018 se incrementarán en un 1,5%.
Véasde el Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Zamora en el que se establecen las retribuciones para los años 2020 y 2021 («B.O.P.ZA.» 16 noviembre 2022).LE0000741652_20221020
Artículo 14 Clausula de revision salarial
Año 2016: No procede la aplicación de la cláusula de revisión salarial.
Año 2017: No procede la aplicación de la cláusula de revisión salarial.
Año 2018: No procede la aplicación de la cláusula de revisión salarial.
Año 2019: No procede la aplicación de la cláusula de revisión salarial.
Artículo 15 Antigüedad
Los trabajadores percibirán como complemento personal de antigüedad dos bienios del 5% y 5 quinquenios del 10%, que se aplicará sobre el salario base.
Artículo 16 Dietas
Los trabajadores que por necesidades de servicio tengan que efectuar desplazamientos, fuera del centro de trabajo y que se vean obligados a efectuar gastos de manutención y/o a pernoctar fuera del domicilio tendrán derecho a recibir una compensación en concepto de gastos.
La remuneración por estos conceptos será la siguiente:
En el supuesto de que las cantidades percibidas por la cama y desayuno no alcancen el coste que le supone al trabajador, deberá presentar las facturas o comprobantes a la empresa teniendo en todo caso ésta la opción a contratar el lugar de alojamiento para el trabajador. En este último caso, la empresa contratará una habitación individual y con baño incorporado.
Los trabajadores que lleguen a su residencia entre las 12,30 y las 15,00 horas no tendrán derecho al abono de la comida.
Las dietas devengadas por los trabajadores en los servicios de transporte internacional serán abonadas por el empresario, previa justificación de gastos.
Artículo 17 Horas extraordinarias
Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias.
Respecto a las horas extraordinarias estructurales se podrán realizar las necesarias por: Pedidos imprevistos, periodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad comprendida en el ámbito funcional del presente convenio.
Las horas extraordinarias se abonarán a razón de 9,36 euros/hora.
Artículo 18 Pagas extraordinarias
Se establecen tres pagas extraordinarias al año, consistentes cada una de ellas en 30 días de salario base más el plus convenio y la antigüedad.
Las pagas extraordinarias las percibirán los trabajadores durante los meses de marzo, julio y diciembre.
El importe anual de las pagas extraordinarias puede prorratearse a lo largo de las doce mensualidades del año previo acuerdo entre empresa y trabajador afectado.
Artículo 19 Complemento retributivo al conductor-perceptor y al conductorrepartidor
El conductor-perceptor y el conductor-repartidor, cuando desempeñen simultáneamente ambas funciones, percibirán, además de la remuneración correspondiente a su categoría, un complemento salarial por puesto de trabajo, igual al 20% de su salario base por cada día que se realicen ambas funciones.
Artículo 20 Quebranto de moneda
Se establece en 21,74 € al mes por 11 meses para aquellos trabajadores que tengan como función cobros o pagos de dinero y no sean conductores-perceptores o conductores repartidores.
Artículo 21 Plus convenio
El complemento salarial cotizable denominado Plus Convenio será abonable en quince pagas iguales -mensualidades y pagas extraordinarias en la cuantía reflejada para cada año de vigencia del convenio en las tablas salariales.
El plus convenio no constituye base para obtener el complemento de antigüedad ni otros pluses vinculados al salario base.
CAPITULO IV
Empleo y condiciones laborales
Artículo 22 Excedencias
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Artículo 23 Responsabilidad civil
Serán de aplicación los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil.
Artículo 24 Empleo y contratación
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 25 Condiciones de trabajo
A petición de la interesada y con intervención de la representación sindical, la trabajadora gestante tendrá derecho al cambio durante su embarazo, de su puesto de trabajo, si este resultase perjudicial para ella o para el feto, sin menoscabo de sus derechos económicos y profesionales.
Artículo 26 Clausula de subrogacion
En el Servicio de Transporte regular urbano o interurbano, cualquiera que sea el ámbito o actividad del mismo, incluso en el transporte de uso general como en el transporte de uso especial, el transporte escolar o en las estaciones de autobuses, cuando por cualquier causa las empresas concesionarias o adjudicatarias del servicio dejasen de prestar el mismo y existiese continuador de la actividad, los trabajadores que en el momento del cambio de concesionario o adjudicatario estuvieren prestando servicios, pasarán automáticamente por subrogación al nuevo concesionario o adjudicatario del transporte con todos sus derechos y antigüedad.
La empresa saliente estará obligada a entregar a la empresa entrante copia de los contratos de trabajo de todos los trabajadores afectados, así como copia de las tres últimas nóminas de los TC-2 de los tres últimos meses. La falta de entrega de la referida documentación a la empresa entrante en ningún caso afectará a la subrogación que es automática ni a los derechos de los trabajadores y dejará a salvo las acciones que pudieran corresponder a la empresa perjudicada.
CAPITULO V
Derechos sociales
Artículo 27 Permisos retribuidos
El régimen de permisos retribuidos queda establecido de la siguiente forma:
- A) 15 días naturales en caso de matrimonio.
- B) 3 días por nacimiento de hijo/a.
- C) 2 días por traslado de vivienda habitual.
- D) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público, conforme señala el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- E) El tiempo necesario para asistir a consulta médica con el justificante médico correspondiente.
- F) 1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
- G) 5 días en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres o enfermedad grave de los mismos.
- H) 2 días en caso de fallecimiento de padres políticos o enfermedad grave de los mismos.
- I) 2 días por hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- J) A lo largo del año el trabajador podrá disfrutar de 3 días laborables de asuntos propios, previo aviso a la empresa con siete días de antelación, excepto en los casos imprevistos. Dicho días no serán acumulables a las vacaciones anuales.
Las referencias que en este artículo se realizan respecto al Cónyuge se hacen extensivas a la persona que conviva como pareja estable con el trabajador y lo acredite con el certificado emitido por el Registro de Parejas de Hecho.
Para los casos previstos en los apartados: B), C), G) y H), I), se podrán ampliar en dos días más si los hechos suceden fuera de la Provincia de residencia del trabajador.
Artículo 28 Salud laboral
Las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional de este convenio colectivo y en el ánimo de reducir riesgos en este sector, se comprometen a la observación y cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud laboral en el trabajo, así como a la aceptación de cualquier Directiva Europea que pueda ser aprobada durante la vigencia del presente convenio y que afecte al sector en esta materia.
La empresa facilitará el tiempo necesario a los trabajadores que así lo deseen, para asistir a los cursos de Seguridad y Salud Laboral que se impartan, hasta un total de 6 horas, con justificación de asistencia.
Artículo 29 Reconocimiento médico
Anualmente y en el primer trimestre, los trabajadores serán sometidos a un reconocimiento médico, facilitándosele a cada trabajador copia del mismo.
Artículo 30 Incapacidad temporal
El trabajador en caso de baja por enfermedad o accidente, tanto común como profesional, cobrará desde el primer día de la baja, el 100% de los conceptos cotizables a la Seguridad Social.
Artículo 31 Ropa de trabajo
Las empresas facilitarán a sus trabajadores ropa de trabajo adecuada consistente en:
- - Dos monos al año.
- - Dos uniformes completos (pantalón, chaqueta y 2 camisas) al año, uno de verano y otro de invierno.
La ropa de trabajo se entregará por parte de la empresa en el primer trimestre de cada año. Se entregará al trabajador toda la ropa especial que necesite para desarrollar su trabajo. En caso de que alguna prenda se deteriore, la empresa estará obligada a su reposición y entrega al trabajador.
Artículo 32 Vestuarios
La empresa facilitará a los trabajadores vestuario/s adecuado/s, según la legislación vigente y cumpliendo las normativa de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 33 Legislación supletoria
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2000, que sustituyó a la Ordenanza Laboral de las Empresas de Transporte por Carretera, en lo que se refiere al Subsector de Transporte de Viajeros por Carretera y demás legislación laboral al respecto.
Artículo 34 Accidentes de tráfico
Se negociará por las empresas y a su cargo una póliza de seguro para el caso de retirada del permiso de conducir con una indemnización del salario del trabajador.
Cuando la empresa ofrezca al trabajador privado del permiso de conducir, el desempeño de otro puesto de trabajo, sin merma de sus derechos económicos y laborales y en categoría o grupo profesional equivalentes, la indemnización percibida revertirá a favor de aquella.
Artículo 35 Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminacion
Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, evitándose toda conducta que pueda suponer un acto de acoso sexual.
Artículo 36 Seguro de vida e invalidez
Las empresas mantendrán concertados para los trabajadores un seguro de vida que cubra las siguientes contingencias:
- - Muerte por accidente laboral común o de tráfico.
- - Invalidez de cualquier grado producida por accidente laboral o enfermedad profesional.
Las cantidades mínimas aseguradas se corresponderán con 18.000 euros (dieciocho mil euros) en invalidez, y 15.000 euros (quince mil euros) en el caso de muerte por accidente.
Las empresas facilitarán a los trabajadores copia del seguro concertado.
Artículo 37 Jubilación anticipada
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre jubilación especial a los 64 años cumplidos para todos los trabajadores que lo deseen.
CAPITULO VI
Derechos sindicales
Artículo 38 Derechos sindicales
Se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Clausula adicional
Los atrasos surgidos por la aplicación del presente convenio deberán ser abonados por las empresas dentro del mes siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial correspondiente.
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA PARA EL AÑO 2016
ANEXO I
CATEGORÍAS SALARIO PLUS COMPUTO BASE CONVENIO ANUAL
CATEGORIAS | SALARIO BASE | PLUS DE CIONVVENIO | COMPUTO ANUAL |
TÉCNICOS SUPERIORES | |||
Jefe de Servicio | 1.131,49 | 157,80 | 19.339,35 |
Inspector Principal | 1.081,90 | 157,80 | 18.595,50 |
Diplomados y Licenciados | 1.320,10 | 157,80 | 22.168,50 |
A.T.S. | 997,92 | 157,80 | 17.335,80 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
Jefe de Estación | 1.016,54 | 157,80 | 17.615,10 |
Jefe de Negociado | 997,92 | 157,80 | 17.335,80 |
Oficial de Primera | 979,35 | 157,80 | 17.057,25 |
Oficial de Segunda | 960,63 | 157,80 | 16.776,45 |
Auxiliar Administrativo | 942,25 | 157,80 | 16.500,75 |
PERSONAL DE MOVIMIENTO Y DE ESTACIÓN | |||
Jefe de Estación de 1.ª | 1.034,88 | 157,80 | 17.890,20 |
Jefe de Estación de 2.ª | 1.016,54 | 157,80 | 17.615,10 |
Jefe Admi. De 1.ª | 997,92 | 157,80 | 17.335,80 |
Jefe Admi. De 2.ª | 979,35 | 157,80 | 17.057,25 |
Jefe Estación en ruta | 960,63 | 157,80 | 16.776,45 |
Taquillero | 942,25 | 157,80 | 16.500,75 |
Factor | 942,25 | 157,80 | 16.500,75 |
Encargado de Consigna | 942,25 | 157,80 | 16.500,75 |
Repart. De Mercancías | 923,41 | 157,80 | 16.218,15 |
Mozo | 904,78 | 157,80 | 15.938,70 |
PERSONAS DE AGENCIAS DE TRANSPORTE | |||
Encargado General | 992,11 | 157,80 | 17.248,65 |
Encargado de Almacén | 979,35 | 157,80 | 17.057,25 |
Capataz | 960,63 | 157,80 | 16.776,45 |
Aux.Alma y Basculero | 923,41 | 157,80 | 16.218,15 |
Mozo especializado | 923,41 | 157,80 | 16.218,15 |
Mozo Carg/Des/Reparto | 904,78 | 157,80 | 15.938,70 |
TRANSP. VIAJEROS EN AUTOBUSES Y MICROBUSES URBANOS/INTERURB. | |||
Jefe de Tráfico de 1.ª | 1.016,54 | 157,80 | 17.615,10 |
Jefe de Tráfico de 2.ª | 997,92 | 157,80 | 17.335,80 |
Jefe de Tráfico de 3.ª | 979,35 | 157,80 | 17.057,25 |
Inspector | 960,63 | 157,80 | 16.776,45 |
Conductor-Perceptor | 960,63 | 157,80 | 16.776,45 |
Cobrador | 942,25 | 157,80 | 16.500,75 |
TRANSP. DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS | |||
Jefe de Tráfico de 2.ª | 997,92 | 157,80 | 17.335,80 |
Conductor | 942,25 | 157,80 | 16.500,75 |
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES DE GARAJE | |||
Encargado General | 979,35 | 157,80 | 17.057,25 |
Encargado de 2.ª | 960,63 | 157,80 | 16.776,45 |
Encargado de Almacén | 942,25 | 157,80 | 16.500,75 |
Encargado Lavacoches | 923,41 | 157,80 | 16.218,15 |
Guarda de Noche | 923,41 | 157,80 | 16.218,15 |
Guarda de Día | 904,78 | 157,80 | 15.938,70 |
Mozo | 904,78 | 157,80 | 15.938,70 |
ESTACIÓN DE LAVADO Y ENGRASE | |||
Encargado de 1.ª | 979,35 | 157,80 | 17.057,25 |
Encargado de 2.ª | 960,63 | 157,80 | 16.776,45 |
Engrasador | 923,41 | 157,80 | 16.218,15 |
Mozo de servicio | 904,78 | 157,80 | 15.938,70 |
PERSONAL DE TALLER | |||
Jefe de Taller | 1.035,18 | 157,80 | 17.894,70 |
Encargado/Contramaestre | 1.016,54 | 157,80 | 17.615,10 |
Encargado general | 997,92 | 157,80 | 17.335,80 |
Encargado de Almacén | 979,35 | 157,80 | 17.057,25 |
Jefe de Equipo | 979,35 | 157,80 | 17.057,25 |
Oficial de 1.ª | 960,63 | 157,80 | 16.776,45 |
Oficial de 2.ª | 941,81 | 157,80 | 16.494,15 |
Oficial de 3.ª | 923,41 | 157,80 | 16.218,15 |
PERSONAL SUBALTERNO | |||
Cobrador de Facturas | 923,41 | 157,80 | 16.218,15 |
Telefonista | 923,41 | 157,80 | 16.218,15 |
Vigilante | 923,41 | 157,80 | 16.218,15 |
Portero | 923,41 | 157,80 | 16.218,15 |
Limpiador | 923,41 | 157,80 | 16.218,15 |
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA PARA EL AÑO 2017
ANEXO I
CATEGORÍAS | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO | COMPUTO ANUAL |
TÉCNICOS SUPERIORES | |||
Jefe de Servicio | 1.148,46 | 160,17 | 19.629,45 |
Inspector Principal | 1.098,13 | 160,17 | 18.874,45 |
Diplomados y Licenciados | 1.339,90 | 160,17 | 22.501,05 |
A.T.S. | 1.012,89 | 160,17 | 17.595,90 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
Jefe de Estación | 1.031,79 | 160,17 | 17.879,40 |
Jefe de Negociado | 1.012,89 | 160,17 | 17.595,90 |
Oficial de Primera | 994,04 | 160,17 | 17.313,15 |
Oficial de Segunda | 975,04 | 160,17 | 17.028,15 |
Auxiliar Administrativo | 956,38 | 160,17 | 16.748,25 |
PERSONAL DE MOVIMIENTO Y DE ESTACIÓN | |||
Jefe de Estación de 1.ª | 1.050,40 | 160,17 | 18.158,55 |
Jefe de Estación de 2.ª | 1.031,79 | 160,17 | 17.879,40 |
Jefe Admi. De 1.ª | 1.012,89 | 160,17 | 17.595,90 |
Jefe Admi. De 2.ª | 994,04 | 160,17 | 17.313,15 |
Jefe Estación en ruta | 975,04 | 160,17 | 17.028,15 |
Taquillero | 956,38 | 160,17 | 16.748,25 |
Factor | 956,38 | 160,17 | 16.748,25 |
Encargado de Consigna | 956,38 | 160,17 | 16.748,25 |
Repart. De Mercancías | 937,26 | 160,17 | 16.461,45 |
Mozo | 918,35 | 160,17 | 16.177,80 |
PERSONAS DE AGENCIAS DE TRANSPORTE | |||
Encargado General | 1.006,99 | 160,17 | 17.507,40 |
Encargado de Almacén | 994,04 | 160,17 | 17.313,15 |
Capataz | 975,04 | 160,17 | 17.028,15 |
Aux.Alma y Basculero | 937,26 | 160,17 | 16.461,45 |
Mozo especializado | 937,26 | 160,17 | 16.461,45 |
Mozo Carg/Des/Reparto | 918,35 | 160,17 | 16.177,80 |
TRANSP. VIAJEROS EN AUTOBUSES Y MICROBUSES URBANOS/INTERURB. | |||
Jefe de Tráfico de 1.ª | 1.031,79 | 160,17 | 17.879,40 |
Jefe de Tráfico de 2.ª | 1.012,89 | 160,17 | 17.595,90 |
Jefe de Tráfico de 3.ª | 994,04 | 160,17 | 17.313,15 |
Inspector | 975,04 | 160,17 | 17.028,15 |
Conductor-Perceptor | 975,04 | 160,17 | 17.028,15 |
Cobrador | 956,38 | 160,17 | |
TRANSP. DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS | |||
Jefe de Tráfico de 2.ª | 1.012,89 | 160,17 | 17.595,90 |
Conductor | 956,38 | 160,17 | 16.748,25 |
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES DE GARAJE | |||
Encargado General | 994,04 | 160,17 | 17.313,15 |
Encargado de 2.ª | 975,04 | 160,17 | 17.028,15 |
Encargado de Almacén | 956,38 | 160,17 | 16.748,25 |
Encargado Lavacoches | 937,26 | 160,17 | 16.461,25 |
Guarda de Noche | 937,26 | 160,17 | 16.461,25 |
Guarda de Día | 918,35 | 160,17 | 16.177,80 |
Mozo | 918,35 | 160,17 | 16.177,80 |
ESTACIÓN DE LAVADO Y ENGRASE | |||
Encargado de 1.ª | 994,04 | 160,17 | 17.313,15 |
Encargado de 2.ª | 975,04 | 160,17 | 17.028,15 |
Engrasador | 937,26 | 160,17 | 16.461,45 |
Mozo de servicio | 918,35 | 160,17 | 16.177,80 |
PERSONAL DE TALLER | |||
Jefe de Taller | 1.050,71 | 160,17 | 18.166,20 |
Encargado/Contramaestre | 1.031,79 | 160,17 | 17.879,40 |
Encargado general | 1.012,89 | 160,17 | 17.595,90 |
Encargado de Almacén | 994,04 | 160,17 | 17.313,15 |
Jefe de Equipo | 994,04 | 160,17 | 17.313,15 |
Oficial de 1.ª | 975,04 | 160,17 | 17.028,15 |
Oficial de 2.ª | 955,94 | 160,17 | 16.741,65 |
Oficial de 3.ª | 937,26 | 160,17 | 16.461,45 |
PERSONAL SUBALTERNO | |||
Cobrador de Facturas | 937,26 | 160,17 | 16.461,45 |
Telefonista | 937,26 | 160,17 | 16.461,45 |
Vigilante | 937,26 | 160,17 | 16.461,45 |
Portero | 937,26 | 160,17 | 16.461,45 |
Limpiado | 937,26 | 160,17 | 16.461,45 |
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA PARA EL AÑO 2018
ANEXO I
CATEGORÍAS SALARIO PLUS COMPUTO BASE CONVENIO ANUAL
CATEGORÍAS | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO | COMPUTO ANUAL |
TÉCNICOS SUPERIORES | |||
Jefe de Servicio | 1.164,54 | 162,41 | 19.904,25 |
Inspector Principal | 1.113,50 | 162,41 | 19.138,65 |
Diplomados y Licenciados | 1.358,66 | 162,41 | 22.816,05 |
A.T.S. | 1.027,07 | 162,41 | 17.842,20 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
Jefe de Estación | 1.046,24 | 162,41 | 18.129,75 |
Jefe de Negociado | 1.027,07 | 162,41 | 17.842,20 |
Oficial de Primera | 1.007,96 | 162,41 | 17.555,55 |
Oficial de Segunda | 988,69 | 162,41 | 17.266,50 |
Auxiliar Administrativo | 969,77 | 162,41 | 16.982,70 |
PERSONAL DE MOVIMIENTO Y DE ESTACIÓN | |||
Jefe de Estación de 1.ª | 1.065,11 | 162,41 | 18.412,80 |
Jefe de Estación de 2.ª | 1.046,24 | 162,41 | 18.129,75 |
Jefe Admi. De 1.ª | 1.027,07 | 162,41 | 17.842,22 |
Jefe Admi. De 2.ª | 1.007,96 | 162,41 | 17.555,55 |
Jefe Estación en ruta | 988,69 | 162,41 | 17.266,50 |
Taquillero | 969,77 | 162,41 | 16.982,70 |
Factor | 969,77 | 162,41 | 16.982,70 |
Encargado de Consigna | 969,77 | 162,41 | 16.982,70 |
Repart. De Mercancías | 950,38 | 162,41 | 16.691,85 |
Mozo | 931,21 | 162,41 | 16.404,30 |
PERSONAS DE AGENCIAS DE TRANSPORTE | |||
Encargado General | 1.021,09 | 162,41 | 17.752,50 |
Encargado de Almacén | 1.007,96 | 162,41 | 17.555,55 |
Capataz | 988,69 | 162,41 | 17.266,50 |
Aux.Alma y Basculero | 950,38 | 162,41 | 16.691,85 |
Mozo especializado | 950,38 | 162,41 | 16.691,85 |
Mozo Carg/Des/Reparto | 931,21 | 162,41 | 16.404,30 |
TRANSP. VIAJEROS EN AUTOBUSES Y MICROBUSES URBANOS/INTERURB | |||
Jefe de Tráfico de 1.ª | 1.046,24 | 162,41 | 18.129,75 |
Jefe de Tráfico de 2.ª | 1.027,07 | 162,41 | 17.842,22 |
Jefe de Tráfico de 3.ª | 1.007,96 | 162,41 | 17.555,55 |
Inspector | 988,69 | 162,41 | 17.266,50 |
Conductor-Perceptor | 988,69 | 162,41 | 17.266,50 |
Cobrador | 969,77 | 162,41 | 16.982,70 |
TRANSP. DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS | |||
Jefe de Tráfico de 2.ª | 1.027,07 | 162,41 | 17.842,22 |
Conductor | 969,77 | 162,41 | 16.982,70 |
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES DE GARAJE | |||
Encargado General | 1.007,96 | 162,41 | 17.555,55 |
Encargado de 2.ª | 988,69 | 162,41 | 17.266,50 |
Encargado de Almacén | 969,77 | 162,41 | 16.982,70 |
Encargado Lavacoches | 950,38 | 162,41 | 16.691,85 |
Guarda de Noche | 950,38 | 162,41 | 16.691,85 |
Guarda de Día | 931,21 | 162,41 | 16.404,30 |
Mozo | 931,21 | 162,41 | 16.404,30 |
ESTACIÓN DE LAVADO Y ENGRASE | |||
Encargado de 1.ª | 1.007,96 | 162,41 | 17.555,55 |
Encargado de 2.ª | 988,69 | 162,41 | 17.266,50 |
Engrasador | 950,38 | 162,41 | 16.691,85 |
Mozo de servicio | 931,21 | 162,41 | 16.404,30 |
PERSONAL DE TALLER | |||
Jefe de Taller | 1.065,42 | 162,41 | 18.417,45 |
Encargado/Contramaestre | 1.046,24 | 162,41 | 18.129,75 |
Encargado general | 1.027,07 | 162,41 | 17.842,22 |
Encargado de Almacén | 1.007,96 | 162,41 | 17.555,55 |
Jefe de Equipo | 1.007,96 | 162,41 | 17.555,55 |
Oficial de 1.ª | 988,69 | 162,41 | 17.266,50 |
Oficial de 2.ª | 969,32 | 162,41 | 16.975,95 |
Oficial de 3.ª | 950,38 | 162,41 | 16.691,85 |
PERSONAL SUBALTERNO | |||
Cobrador de Facturas | 950,38 | 162,41 | 16.691,85 |
Telefonista | 950,38 | 162,41 | 16.691,85 |
Vigilante | 950,38 | 162,41 | 16.691,85 |
Portero | 950,38 | 162,41 | 16.691,85 |
Limpiador | 950,38 | 162,41 | 16.691,85 |
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA PARA EL AÑO 2019
ANEXO I
CATEGORIAS | SALARIO BASE | PLUS CONVENIO | COMPUTO ANUAL |
TÉCNICOS SUPERIORES | |||
Jefe de Servicio | 1.182,01 | 164,85 | 20.202,90 |
Inspector Principal | 1.130,20 | 164,85 | 19.425,75 |
Diplomados y Licenciados | 1.379,04 | 164,85 | 23.158,35 |
A.T.S. | 1.042,48 | 164,85 | 18.109,95 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
Jefe de Estación | 1.061,93 | 164,85 | 18.401,70 |
Jefe de Negociado | 1.042,48 | 164,85 | 18.109,95 |
Oficial de Primera | 1.023,08 | 164,85 | 17.818,95 |
Oficial de Segunda | 1.003,52 | 164,85 | 17.525,55 |
Auxiliar Administrativo | 984,32 | 164,85 | 17.237,55 |
PERSONAL DE MOVIMIENTO Y DE ESTACIÓN | |||
Jefe de Estación de 1.ª | 1.081,09 | 164,85 | 18.689,10 |
Jefe de Estación de 2.ª | 1.061,93 | 164,85 | 18.401,70 |
Jefe Admi. De 1.ª | 1.042,48 | 164,85 | 18.109,95 |
Jefe Admi. De 2.ª | 1.023,08 | 164,85 | 17.818,95 |
Jefe Estación en ruta | 1.003,52 | 164,85 | 17.525,55 |
Taquillero | 984,32 | 164,85 | 17.237,55 |
Factor | 984,32 | 164,85 | 17.237,55 |
Encargado de Consigna | 984,32 | 164,85 | 17.237,55 |
Repart. De Mercancías | 964,64 | 164,85 | 16.942,35 |
Mozo | 945,17 | 164,85 | 16.650,30 |
PERSONAS DE AGENCIAS DE TRANSPORTE | |||
Encargado General | 1.036,41 | 164,85 | 18.018,79 |
Encargado de Almacén | 1.023,08 | 164,85 | 17.818,95 |
Capataz | 1.003,52 | 164,85 | 17.525,55 |
Aux.Alma y Basculero | 964,64 | 164,85 | 16.942,35 |
Mozo especializado | 964,64 | 164,85 | 16.942,35 |
Mozo Carg/Des/Reparto | 945,17 | 164,85 | 16.650,30 |
TRANSP. VIAJEROS EN AUTOBUSES Y MICROBUSES URBANOS/INTERURB | |||
Jefe de Tráfico de 1.ª | 1.061,93 | 164,85 | 18.401,70 |
Jefe de Tráfico de 2.ª | 1.042,48 | 164,85 | 18.109,95 |
Jefe de Tráfico de 3.ª | 1.023,08 | 164,85 | 17.818,95 |
Inspector | 1.003,52 | 164,85 | 17.525,55 |
Conductor-Perceptor | 1.003,52 | 164,85 | 17.525,55 |
Cobrador | 984,32 | 164,85 | 17.237,55 |
TRANSP. DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS | |||
Jefe de Tráfico de 2.ª | 1.042,48 | 164,85 | 18.109,95 |
Conductor | 984,32 | 164,85 | 17.237,55 |
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES DE GARAJE | |||
Encargado General | 1.023,08 | 164,85 | 17.818,95 |
Encargado de 2.ª | 1.003,52 | 164,85 | 17.525,55 |
Encargado de Almacén | 984,32 | 164,85 | 17.237,55 |
Encargado Lavacoches | 964,64 | 164,85 | 16.942,35 |
Guarda de Noche | 964,64 | 164,85 | 16.942,35 |
Guarda de Día | 945,18 | 164,85 | 16.650,45 |
Mozo | 945,18 | 164,85 | 16.650,45 |
ESTACIÓN DE LAVADO Y ENGRASE | |||
Encargado de 1.ª | 1.023,08 | 164,85 | 17.818,95 |
Encargado de 2.ª | 1.003,52 | 164,85 | 17.525,55 |
Engrasador | 964,64 | 164,85 | 16.942,35 |
Mozo de servicio | 945,18 | 164,85 | 16.650,45 |
PERSONAL DE TALLER | |||
Jefe de Taller | 1.081,40 | 164,85 | 18.693,75 |
Encargado/Contramaestre | 1.061,93 | 164,85 | 18.401,70 |
Encargado general | 1.042,48 | 164,85 | 18.109,95 |
Encargado de Almacén | 1.023,08 | 164,85 | 17.818,95 |
Jefe de Equipo | 1.023,08 | 164,85 | 17.818,95 |
Oficial de 1.ª | 1.003,52 | 164,85 | 17.525,55 |
Oficial de 2.ª | 983,86 | 164,85 | 17.230,65 |
Oficial de 3.ª | 964,64 | 164,85 | 16.942,35 |
PERSONAL SUBALTERNO | |||
Cobrador de Facturas | 964,64 | 164,85 | 16.942,35 |
Telefonista | 964,64 | 164,85 | 16.942,35 |
Vigilante | 964,64 | 164,85 | 16.942,35 |
Portero | 964,64 | 164,85 | 16.942,35 |
Limpiador | 964,64 | 164,85 | 16.942,35 |