Corrección de errores de la Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio colectivo de trabajo para el sector de industrias del metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra para los años 2017-2019
- ÓrganoCONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Enero de 2017. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2017


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Sumario

Visto o Acordo da Comisión Paritaria do convenio colectivo do sector de Industrias do Metal Sen Convenio Propio da provincia de Pontevedra, referente a subsanación de determinados erros detectados no convenio, subscrito en representación da parte económica, por unha representación das Asociacións Provinciais ASIME, ATRA e INSTALECTRA, e da parte social polas centrais sindicais CC.OO. e UGT, en data 19 de xaneiro do 2018.
Primeiro.- Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 2 de marzo do 2018.
Segundo.- Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.
FUNDAMENTOS DE DEREITO
Primeiro.- Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.
Segundo.- Real Decreto 713/2010, de 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.
Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,
Esta xefatura territorial,
ACORDA:
Primeiro.- Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).
Segundo.- Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia, en galego e castelán.
Terceiro.- Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS DEL METAL SIN CONVENIO PROPIO DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA CELEBRADA EL DÍA 19 DE ENERO DE 2018
Reunidos en Vigo, en la sede social de ASIME y siendo las 12 horas del día 19 de enero de 2018, se celebra reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las empresas del Metal sin Convenio Propio de la Provincia de Pontevedra, a la que asisten las personas relacionadas en el final del acta y convocadas debidamente en tiempo y forma. Realiza las funciones de Secretaria Dña. Jennifer González Silva.
Iniciada la reunión, se procede a indicar que se ha observado una serie de errores que se enumeran a continuación para su subsanación.
En la versión en gallego del convenio publicada en el Boletín Provincial de la Provincia de Pontevedra, en la Disposición Transitoria Primera donde dice «O prazo máximo para o abono dos atrasos correspondentes ao incremento salarial do ano 2015 será dun mes desde a publicación do presente convenio», debe decir «O prazo máximo para o abono dos atrasos correspondentes ao incremento salarial do ano 2017 será dun mes desde a publicación do presente convenio».
Asimismo, se propone clarificar que la subida salarial afectará a las horas extraordinarias en la misma medida en que se determine para el resto de conceptos salariales. Se decide reflejarlo expresamente para evitar los errores que la incorrecta redacción del párrafo final del artículo 58 pueda implicar.
Por lo dicho, tanto la versión en castellano como la versión en gallego debe eliminarse el último párrafo y añadirse el siguiente «Se establece como valor mínimo de las horas extraordinarias para cada categoría profesional o nivel salarial establecido en el anexo I de este Convenio que representa un incremento del 2% para el 2017, un 1,25% para 2018 y un 1,25% para el 2019, sobre el valor del año anterior. Estos incrementos están supeditados a la revisión salarial del artículo 45 de este convenio.».
Es decir, el artículo 58 que está redactado así: «Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:
- a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
- b) Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, entendiendo como tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
- c) Horas extraordinarias estructurales: Mantenimiento. A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, o mantenimiento. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley.
La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y los criterios señalados anteriormente, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador/a en el parte correspondiente.
Se establece como valor mínimo de las horas extraordinarias para cada categoría profesional o nivel salarial el establecido en el anexo I de este Convenio que representa un incremento del 1% sobre el valor anterior».
Pasaría a estar redactado como sigue: «Artículo 58. Horas extraordinarias. Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:
- a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
- b) Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, entendiendo como tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
- c) Horas extraordinarias estructurales: Mantenimiento. A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, o mantenimiento. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley.
La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y los criterios señalados anteriormente, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador/a en el parte correspondiente.
Se establece como valor mínimo de las horas extraordinarias para cada categoría profesional o nivel salarial establecido en el anexo I de este Convenio que representa un incremento del 2% para el 2017, un 1,25% para 2018 y un 1,25% para el 2019, sobre el valor del año anterior. Estos incrementos están supeditados a la revisión salarial del artículo 45 de este convenio».
Lo mismo sucede con otros dos artículos, el 51 y el 52 en los que se debe añadir un párrafo final que haga referencia a que la subida salarial también les afecta. Por lo tanto, el artículo 51 que regula Salidas, dietas y viajes que dice:» Todos los trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden del empresario tengan que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar comidas o pernoctaciones en su lugar habitual o domicilio, tendrán derecho a las siguientes dietas:
Año 2017:
Si por circunstancias especiales los gastos originados sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación del trabajador/a.
Cuando el trabajador/a, por necesidades de la Empresa y a requerimiento de ésta y aceptación voluntaria de aquel, tuviese que desplazarse utilizando su propio vehículo, se le abonará, durante el año 2017 la cantidad de 0,32 euros por quilómetro. «
Quedaría como sigue: «Artículo 51. Salidas, dietas y viajes. Todos los trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden del empresario tengan que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar comidas o pernoctaciones en su lugar habitual o domicilio, tendrán derecho a las siguientes dietas:
Año 2017:
Si por circunstancias especiales los gastos originados sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación del trabajador/a.
Cuando el trabajador/a, por necesidades de la Empresa y a requerimiento de ésta y aceptación voluntaria de aquel, tuviese que desplazarse utilizando su propio vehículo, se le abonará, durante el año 2017 la cantidad de 0,32 euros por quilómetro.
Las cantidades indicadas por estos conceptos para el año 2017 se actualizarán con un incremento del 1,25% para 2018 y un 1,25% para el 2019, sobre el valor del año anterior. Estos incrementos están supeditados a la revisión salarial del artículo 45 de este convenio».
En el caso del artículo 52, que regula los Pluses por trabajos especiales, está redactado:» Los puestos de trabajo que impliquen penosidad, toxicidad o peligrosidad, dan derecho a la correspondiente bonificación. La determinación o calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se hará por acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores. En caso de desacuerdo, decidirá la Autoridad Judicial.
La expresada bonificación se establece así para el año 2017.
- - Cuando se produce un solo supuesto: 0,59 euros/hora.
- - Si se produjeran dos o más supuestos: 0,93 euros/hora.
Al personal que con anterioridad viniese percibiendo cantidades superiores a las aquí pactadas por estos mismos conceptos, le serán respetadas»
Tras el cambio, quedaría redactado como sigue: «Artículo 52, Pluses por trabajaos especiales. Los puestos de trabajo que impliquen penosidad, toxicidad o peligrosidad, dan derecho a la correspondiente bonificación. La determinación o calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se hará por acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores. En caso de desacuerdo, decidirá la Autoridad Judicial.
La expresada bonificación se establece así para el año 2017.
- - Cuando se produce un solo supuesto: 0,59 euros/hora.
- - Si se produjeran dos o más supuestos: 0,93 euros/hora.
Al personal que con anterioridad viniese percibiendo cantidades superiores a las aquí pactadas por estos mismos conceptos, le serán respetadas
Las cantidades indicadas por estos conceptos para el año 2017 se actualizarán con un incremento del 1,25% para 2018 y un 1,25% para el 2019, sobre el valor del año anterior. Estos incrementos están supeditados a la revisión salarial del artículo 45 de este convenio».
Se acuerda remitir lo pactado al personal habilitado del Consello Galego de Relacións Laboráis para su registro, depósito y publicación en el BOP, previa inscripción en el Registro de Convenios.
No habiendo ruego o pregunta alguna se levanta la sesión siendo las catorce horas del día fijado en el encabezamiento.
ASIME
Jennifer González Silva
36.164.423-E
ASIME
Helena Mariño Martínez
53.197.051-Y
ATRA
José Manuel Rodríguez Simón
36.029.986-A
ATRA
Fernando López Núñez
44.087.931-J
INSTALECTRA
Carolina Rodríguez Santano
36.101.319-J
CCOO
Celso Carnero Ferreiro
36.105.248-D
CCOO
Manuel Suárez Vila
35.990.921-S
CCOO
Rodolfo Otero Alonso
36.125.708-E
UGT
Gema Andrés Tejada
36.068.580-A
UGT
Rubén Pérez Prego
76.896.286-H
UGT
Lourdes Diz Lorenzo
36.048.382-E